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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46165 del 01-06-2017

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46165
Fecha01 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP7830-2017
Sentencia



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



SP7830-2017

Radicación n.° 46165

Acta n.o 178


Bogotá, D. C., primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017).



  1. VISTOS



Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la delegada de la Fiscalía y la defensa técnica, contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, mediante la cual, al doctor Leonelo Rafael Sierra Gutiérrez, Juez Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, absolvió por el punible de concusión, en concurso homogéneo y sucesivo, y lo condenó, como autor del delito de prevaricato por acción agravado.

  1. HECHOS


En la sentencia de primer grado, se resumieron por el Tribunal de la siguiente manera:


El señor R.D.P.S., abogado de profesión, instauró denuncia el 7 de julio de 2006, ante la Fiscalía 30 de la Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, contra varios funcionarios de la Rama Judicial Jueces – Fiscales de la Costa Norte, en la que dio a conocer presuntos actos de corrupción; entre ellos señaló al doctor L.R.S.G. quien para esa fecha ostentaba el cargo de Juez Único Especializado de la ciudad de Riohacha – La Guajira, de quien dijo había solicitado la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) para proferir sentencia absolutoria a favor del señor J.A.C.T. dentro del proceso penal que se le seguía al precitado por el delito de Concierto para D., emitiendo la providencia absolutoria contra la cual fue interpuesto el recurso de apelación que la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha – La Guajira, revocó en su integridad.


Igualmente manifestó que el J.S.G. también había solicitado la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), con la finalidad de proferir sentencia absolutoria a favor de YESID ARANGO ARDILA, quien igualmente se encontraba acusado ante el despacho judicial a cargo del denunciado, emitiéndose la providencia con carácter absolutorio.


Posteriormente en ampliación de denuncia manifestó que no había visto la entrega del dinero pero que sí tenía certeza de que SIERRA GUTIERREZ lo había recibido por intermedio de un abogado – exjuez de la república llamado RAFAEL a quien personalmente se le había realizado la entrega del dinero en su vivienda por parte del también abogado E.D. quien retiró dicha suma de dinero del banco Davivienda.


Indicó además que, el acusado le había manifestado que revisara (sic) determinados torcidos, entre los cuales se encontraba el proceso seguido contra DELIO CONDE ACHIPIS y un señor apodado “El Grande” procesados por los delitos de Secuestro, Homicidio, H., Porte Ilegal de Armas, y como contraprestación le solicitó al denunciante personalmente la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) para que los acusados fuesen escuchados en ampliaciones de indagatorias en la audiencia de juzgamiento y pudiesen confesar pertenecer a las autodefensas y así evitar una sentencia condenatoria y se pudieran acoger a la Ley de Justicia y Paz.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Los anteriores hechos llevaron a la Unidad Estructura de Apoyo, Despacho del Fiscal General, a dar apertura a la investigación previa el 13 de febrero de 20071, fase dentro de la cual, el 9 de abril de 2010 se escuchó en versión libre2 al doctor Leonelo Rafael Sierra Gutiérrez y se decretaron y practicaron varias pruebas.


El 13 de agosto de 2010, la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrita al Grupo de Trabajo para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, dictó resolución inhibitoria3, absteniéndose de iniciar instrucción contra el doctor Sierra Gutiérrez, proveído frente al cual el agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación.


Mediante auto interlocutorio4 fechado 8 de noviembre de 2010, la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, revocó la anterior decisión y ordenó la reanudación de la indagación.


El 18 de enero de 2011, la Fiscalía Trece Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la apertura de instrucción5 en adversidad del doctor Leonelo Rafael Sierra Gutiérrez, como presunto autor del delito de concusión, en concurso heterogéneo con prevaricato por acción y dispuso vincularlo mediante indagatoria6, la que se llevó a cabo el 25 de febrero del mismo año, diligencia que fue ampliada7 el 22 de septiembre siguiente.


El 20 de octubre de 20118 fue resuelta la situación jurídica de Sierra Gutiérrez, absteniéndose la Fiscalía de imponerle medida de aseguramiento.


El 30 de noviembre de 2012 se clausuró9 el apartado investigativo y, el 23 de mayo de 2013, se profirió resolución de acusación10 contra Leonelo Rafael Sierra Gutiérrez por los delitos de concusión en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con el de prevaricato por acción agravado, decisión contra la cual fueron interpuestos por la defensa, recursos de reposición y en subsidio de apelación.


El primero de los medios de impugnación aludidos fue resuelto por la Fiscalía Trece Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el día 26 de septiembre de 201311, en el sentido de no reponer la resolución por la cual se calificó el mérito del sumario. La apelación, por su parte, correspondió a la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, despacho que el 20 de diciembre de 201312, la confirmó.


Recibido el proceso en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 22 de enero de 2014, al día siguiente se dispuso correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000. La audiencia preparatoria se adelantó el día 16 de mayo de la misma anualidad13.


Luego de celebrada la audiencia pública de juzgamiento (sesiones del 8 de julio y 19 de agosto de 201414), la Sala Penal del aludido Tribunal Superior, el 22 de enero de 2015 emitió la sentencia n.° 00115, por la cual absolvió a Leonelo Rafael Sierra Gutiérrez, de los cargos de concusión en concurso homogéneo y sucesivo, pero lo condenó por el punible de prevaricato por acción agravado, imponiendo las penas de 50 meses y 15 días de prisión, 77 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 68 meses y 15 días y la pérdida del cargo público de Juez de la República. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria, providencia apelada por la Delegada de la Fiscalía y el representante judicial del sentenciado.


  1. LA SENTENCIA RECURRIDA


Tras rememorar los antecedentes fácticos y procesales relevantes y destacar lo argumentado por las partes en los alegatos de clausura, el juzgador de primera instancia abordó el estudio de los delitos objeto de acusación y de las pruebas allegadas durante el debate oral, así:


    1. Sobre la acusación por el delito de concusión, en concurso homogéneo y sucesivo


Recordó el fallador de primer nivel que, los cargos por este punible se hicieron consistir en la exacción dineraria, que al parecer efectuara el procesado Sierra Gutiérrez, cuando oficiara en el año 2004 como Juez Penal del Circuito Especializado de Riohacha, y en asuntos sometidos a su trámite y resolución.


Así, el reato de concusión lo dedujo la Fiscalía del hecho de haber solicitado el Juez Leonelo Rafael Sierra Gutiérrez, las sumas de: (i) treinta millones de pesos ($30’000.000,00), a cambio de dictar sentencia absolutoria a favor de Jaime Alonso Carvajal Taborda, en proceso penal que se le adelantaba por concierto para delinquir; (ii) diez millones de pesos ($10’000.000,00), por proferir sentencia absolutoria a José Yesid Arango Ardila, sindicado igualmente de concierto para delinquir; y (iii) diez millones de pesos ($10’000.000,00), para habilitar espacios procesales y realizar diligencias de indagatoria en etapa de juicio, dentro del proceso penal seguido contra Delio Conde Achipis y otros, por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, hurto y concierto para delinquir, con la finalidad que los sindicados confesaran pertenecer a grupos de autodefensas y así acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.


Expresó el a quo que lo predicado por la Fiscalía a través de su Delegada, para obtener condena por este delito, constituía una «petición de principio», al dar por probado algo que le correspondía probar, aferrándose a un juicio subjetivo indemostrado. Precisa, además, que sofísticamente se funda la acusación, con el argumento que con la declaración del abogado Rafael Darío Palomino Silva, ello se probó.


Se encarga luego de examinar el dicho del denunciante en estas diligencias, para concluir que en los dos primeros episodios de solicitud de dinero, ninguna referencia contundente existe y, respecto del último, cae en inconsistencias, que desvirtúan su aseveración.


Explica que lo único que puede darse por probado de la versión del abogado denunciante, es que la entrega de dinero se hizo en virtud de la comunicación que efectuara el juez suspendido Rafael Federico Suárez Romero, pero ello no puede configurar prueba directa de que el acusado hiciera las referenciadas solicitaciones o que hubiera recibido suma alguna.


Al verificar, según su criterio, que el testimonio de Palomino Silva resultaba insuficiente para acreditar la demanda de dineros indebidos, se encargó el Tribunal de analizar la prueba indiciaria existente.


Para ello, expuso que los hechos indicadores de: (i) ser Rafael Darío Palomino Silva y Everth Alfredo Duarte Gámez, defensores en los procesos a cargo del juez Sierra Gutiérrez; (ii) la relación que Duarte Gámez sostenía con el juez suspendido Suárez Romero, en cuyo escenario se hizo entrega de dineros; (iii) las fechas...

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