SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60352 del 26-08-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 60352 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6790-2020 |
I.M.L.G.
Magistrado ponente
STL6790-2020
Radicado n.° 60352
Acta 31
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la acción de tutela que J.P.P. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, trámite al que se vinculó al JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y asociación sindical, que el Tribunal encausado transgredió presuntamente.
Para respaldar su solicitud, narra que se vinculó laboralmente a la Corporación de derecho privado Club C., inicialmente a través de una empresa de servicios temporales desde el 1º. de diciembre de 1991 y luego mediante un contrato «a término indefinido» desde el 1º. de octubre de 1993.
Refiere que en vigencia de la relación contractual se unió al «Sindicato NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y DEMAS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA “HOCAR-Seccional C.», organización en la que obró inicialmente como miembro de la junta directiva y luego de la comisión de reclamos.
Agrega que esta última calidad la tuvo desde el 24 de marzo de 2017 y la comunicó a su empleador el 27 del mismo mes y año, de modo que adquirió la garantía de fuero sindical que el artículo 41 de la convención colectiva de trabajo suscrita con H. confiere a «dos (2) trabajadores que integren la Comisión de Reclamos».
Manifiesta que «una nueva administración de la Corporación», con el «afán de exterminar la organización sindical» finalizó los contratos de 21 trabajadores del club y propició la renuncia de 31 empleados a H..
Señala que, ante su negativa a renunciar al sindicato, el 27 de septiembre de 2017 le informaron que su contrato a «termino fijo» vencería el 1.° de octubre de 2018 y no sería renovado.
Expone que instauró demanda laboral especial de fuero sindical contra la Corporación de derecho privado Club C. con el propósito de obtener su reintegro al cargo que desempeñaba u otro de igual jerarquía. Asimismo, que requirió el reconocimiento y pago de las prestaciones e «indemnizaciones laborales» compatibles con el reintegro.
Afirma que el asunto se asignó por reparto al Juez Cuarto Laboral del Circuito de C., autoridad que mediante sentencia de 14 de febrero de 200 negó sus pretensiones. Para ello, consideró que el empleador no requería permiso alguno cesar al vínculo laboral, pues su contrato era a término fijo y finalizó con ocasión de la expiración de dicho lapso.
Menciona que contra esta última decisión instauró recurso de apelación y por medio de fallo de 8 de junio de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de C. la confirmó íntegramente.
Argumenta que el ad quem transgredió su garantía de protección sindical, pues desconoció que su contrato «mutó a término indefinido», conforme a la convención colectiva de trabajo que se suscribió entre el empleador y H..
Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales, que se deje sin efecto la providencia absolutoria de segunda instancia y, en su lugar, se le ordene al Tribunal proferir una nueva sentencia «donde se le garanticen [sus] derechos fundamentales infringidos».
La acción de tutela se admitió mediante auto de 19 de agosto de 2020, a través del cual se corrió traslado al Colegiado de instancia encausado para que ejerciera su derecho de defensa en el término de dos días y, con ese mismo fin, se ordenó vincular Juez Cuarto Laboral del Circuito de C. y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario que dio origen a la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, el juez convocado hizo un recuento de sus actuaciones en el juicio referido.
Por su parte, el magistrado ponente de la decisión controvertida afirmó que la profirió de conformidad con el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia aplicable a la materia debatida. Por tal motivo, solicitó se niegue el resguardo constitucional.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El instrumento descrito no está contemplado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.
Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.
En el presente asunto, el accionante interpone el instrumento de resguardo constitucional porque considera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de C. vulneró sus garantías a...
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