SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112380 del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851320224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112380 del 24-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112380
Número de sentenciaSTP8552-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Septiembre 2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP8552-2020

Radicación n.º 112380

Acta n.° 202




Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve las impugnaciones propuestas por la doctora Sonya Aline Nates Gavilanes, en su condición de Magistrada de la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Armenia y la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES], frente a la sentencia proferida el 15 de marzo de 2020 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la igualdad de Miryam Astrid G.L..


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad y el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] La accionante promovió la acción constitucional con el propósito de que se amparen de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, dignidad humana, mínimo vital y calidad de vida y acceso a la administración de justicia, con fundamento en que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia inició proceso ordinario laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para que se declarara «la nulidad y/o ineficacia de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad» administrado por el primero de los fondos enunciados, pretensiones que acogió el a quo por sentencia del 21 de febrero de 2018. No obstante, al ser apelada dicha determinación por el extremo pasivo, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia por fallo del 30 de noviembre de 2018, la revocó, para, en su lugar, absolver a los entes de seguridad social demandados de todas sus reclamaciones.


Recordó que su traslado se efectuó el 21 de mayo de 1997 y que la toma de decisión de vinculación al Régimen de Ahorro Individual, «no estuvo precedida de una buena asesoría, ni de la información suficiente por parte de la AFP que permitiera realizar una comprensión de las ventajas y desventajas que conllevaría el cambio de Régimen en materia pensional, […]».


Agregó que para la fecha de entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, la AFP Porvenir, nuevamente «incumplió su obligación del deber de resultado de buena asesoría, consejo e información, pues no indicó que podía regresar al régimen de prima media con prestación definida dentro del año siguiente, sin necesidad de acreditar 15 años de servicios, […]», además de que tampoco le comunicó en el año 2008, «cuando faltaban 10 años para cumplir la edad para pensionarse, que aún podía ejercer el derecho a la libre selección de régimen pensional, poniendo de presente los pro y contra de ambos regímenes».


Alegó que la sentencia proferida por el ad quem es violatoria del precedente de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que ha sostenido en múltiples decisiones, que «en los procesos de nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional se debe aplicar el principio de carga dinámica de la prueba, correspondiendo a las administradoras de pensiones, por ser la parte fuerte de la relación y quienes tienen el deber de asesorar y probar en el proceso que obraron con responsabilidad en dicha obligación».


Con apoyo en los hechos descritos, solicitó dejar sin efectos lo decidido en la segunda instancia del referido litigio, para que, en su lugar, se ordene al tribunal censurado que «confirme la decisión proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, del 21 de febrero del 2018 […], o por lo menos proferir una sentencia de remplazo que acceda a las pretensiones de la demanda».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. de Casación Laboral de esta Corporación referenció que si bien la demandante tuvo la oportunidad de promover recurso extraordinario de casación contra la decisión emitida por la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Armenia, también lo es que ese requisito de procedibilidad se debe flexibilizar tras advertir «la concreción de una lesión irreparable para [la] titular de los derechos en peligro por el actuar del juez ordinario, tal y como aquí se advierte, habida cuenta que el derecho que subyace es la posible prestación que protege la contingencia de la vejez».


Aseguró que si bien la parte accionante incumplió el principio de inmediatez, lo cierto es que el amparo es procedente ante la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante.


Concedió la acción, en consideración a que, a su juicio la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal de Armenia en sentencia de 30 de noviembre de 2018 incurrió en una causal específica de procedencia de tutela contra providencias judiciales denominada «desconocimiento del precedente judicial».


Explicó que la autoridad demandada indicó que la ineficacia del traslado de régimen pensional solo se predica respecto a los beneficiarios del régimen de transición. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido lo contrario, esto es, que no hay justificación constitucional que otorgue tal derecho a un grupo de afiliados en desmedro de otros.


Señaló que, la regla jurisprudencial identificable en sentencias CSJ SL 31989, 9 sep. 2008, CSJ SL 31314, 9 sep. 2008, CSJ SL 33083, 22 nov. 2011, CSJ SL12136-2014, CSJ SL19447-2017, CSJ SL4964-2018 y CSJ SL4989-2018, es que las administradoras de fondos de pensiones deben suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional y, además, que en estos procesos opera una inversión de la carga de la prueba en favor del afiliado. Por tanto, concluyó el Tribunal restringió indebidamente el precedente, al tergiversar su alcance y, con ello lesionó las garantías pensionales de la demandante.


Amparó los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la igualdad de Miryam Astrid G.L. y ordenó:


[…] DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 30 de noviembre de 2018, proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera una nueva decisión teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


TERCERO: EXHORTAR a la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia para que en lo sucesivo acate el precedente judicial emanado de esta Corporación y, de considerar imperioso separarse de él, cumpla de manera rigurosa el deber de transparencia y carga argumentativa suficiente.



LAS IMPUGNACIONES


1. La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora de Pensiones [COLPENSIONES], indicó que la S. de Casación Laboral desconoció el requisito de subsidiariedad, en la medida en que la actora no se hizo uso del recurso de casación.


Aseguró que a la demandante, hoy accionante, le correspondía demostrar que existió un vicio del consentimiento al momento en que se afilió al régimen de ahorro individual, lo cual no fue probado al interior del proceso ordinario laboral.


Señaló que el Tribunal demandado aplicó las normas, preceptos constitucionales y la jurisprudencia relativas al caso concreto, sin que se advierta que sus actuaciones han conculcado las garantías fundamentales de la actora.


2. La Magistrada de la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Armenia manifestó que el amparo es improcedente por el incumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial [subsidiariedad e inmediatez].


Indicó que no se puede asegurar que la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2018 ignoró la postura jurisprudencial del año 2019 [SL1452-2919], a partir de la cual surgió «una nueva doctrina legal probable, específicamente en cuanto a la CARGA PROBATORIA en los casos en que la parte actora no era beneficiaria del Régimen de Transición» [N. del texto original].


Resaltó que los casos fallados por la Corte hasta 2018 hacían referencia a traslados de fondo que habían implicado la pérdida del régimen de transición, sin que hasta esa calenda hubieran decidido, «con la inversión de la carga de la prueba a los Fondos de pensiones, asuntos en los que NO eran beneficiarios de dicho Régimen». [N. y subrayas del texto original].


Manifestó que en la sentencia SL4426-2019 la Corte realizó unas precisiones que no existían cuando el Tribunal emitió la sentencia de segunda instancia, por lo que no se puede afirmar que existió desconocimiento del precedente de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Resaltó los argumentos tenidos en cuenta para revocar la sentencia emitida por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Armenia y, en su lugar, negar las pretensiones de la accionante encaminada a que se declare ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual, por lo que considera que no ha vulnerado las garantías fundamentales de la actora. Solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarar improcedente el amparo.


CONSIDERACIONES



1. Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la igualdad de Miryam Astrid G.L., al negarse a declarar la...

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