SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00200-01 del 02-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 7600122030002020-00200-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10853-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10853-2020
(Aprobado en S. virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Desata la Corte la impugnación del fallo dictado el 21 de septiembre de 2020 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la tutela que O.C.S. le instauró al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el asunto que suscitó esta queja.
ANTECEDENTES
1.- El accionante suplicó el resguardo del derecho al «debido proceso», por lo que pidió que se ordenara al estrado convocado que profiriera «sentencia declarando que (…) D.B.A. carece de legitimación en la causa por activa» dentro del juicio divisorio que le adelantó, pues según afirmó, la estipulación que aquella efectuó voluntariamente a su favor en la escritura pública de venta nº 0749 (26 jul. 2010), la imposibilitó para «reclamar partición» respecto del bien objeto de litis.
Del análisis histórico del litigio, se destacó que el Juzgado Doce Civil Municipal de Cali negó las pretensiones del gestor, quien apeló, con éxito, pues el Diecisiete Civil del Circuito infirmó lo así resuelto luego de declarar la falta de legitimación de la demandante (15 may. 2018).
No obstante, por vía supralegal el último proveído fue anulado por indebida valoración probatoria, ya que, si bien existía la aludida negociación, en ningún momento se avizoró que estuviera relacionada con la transferencia total del inmueble en favor de C.S., sino que a través de ella se aceptaba la venta que del 50% del predio realizó el Municipio de Santiago de Cali, en tanto la cuota restante lo fue en beneficio de Dolores Bolaños Alioninquira. Así concluyó en su momento el Tribunal de Cali y otorgó 10 días para expedir nueva decisión (30 ag. 2018). Postura que en sede de impugnación avaló esta Corte (STC12693-2018, 2 oct.).
Pese a ello, a la fecha aún no se ha acatado dicho mandato, entre otras cosas, porque está pendiente la práctica de una prueba de oficio para tal fin y las constantes solicitudes que el promotor ha presentado con el fin de invalidar lo actuado.
2. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali informó que está pendiente «llevar a cabo inspección judicial, en aras de garantizar la práctica del dictamen pericial con acompañamiento del auxiliar de la justicia, la cual no se ha señalado...
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