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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104 del 30-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 104




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP

Radicación n.° 104

(Aprobado Acta n.° 88)



Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Gloria Osorio Sánchez contra las Salas de Descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Adjunto del Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, la Sala de Laboral Descongestión de esa ciudad y la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ESP [ISA].


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. La firma INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A, ESP [ISA] promovió proceso ordinario laboral contra de Gloria Osorio Sánchez con el fin de que se declarara que el valor de la pensión que se le reconoció, de conformidad con el pacto colectivo, debía ser reliquidada, a partir del momento en que comenzó a disfrutar de la misma, con base en el 75 por ciento del promedio de los salarios devengados durante su último año de servicios.


1.2. El 27 de agosto de 2010 el Juzgado 2º Adjunto del Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, resolvió:


[…] DECLARAR que INTERCONCECCIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. debió liquidar la pensión de jubilación de la señora GLORIA OSORIO SÁNCHEZ, con el 75% del promedio de lo causado o devengado en el último año de servicios y no con las sumas percibidas en este periodo.


Segundo. DISPONER la reliquidación de la pensión de la señora GLORIA OSORIO SÁNCHEZ, con el 75% promedio de lo devengado o causado en el último año de servicios con los factores salariales establecidos en el pacto colectivo y teniendo en cuenta los incrementos anuales de ley.


Tercero. CONCEDER el derecho a INTERCONEXIONES ELÉCTRICAS S.A. E.S.P, a reajustar la mesada pensional de la señora GLORIA OSORIO SÁNCHEZ a partir del 1 de septiembre de 2010, en la suma que resulte, de conformidad con el artículo anterior.


Cuarto. NEGAR a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. la pretensión consistente en que la señora GLORIA OSORIO SÁNCHEZ reintegre el mayor valor pagado de la pensión.


Quinto. DECLARAR próspera la excepción de buena fe de la demandada; improbadas las demás.


Sexto. DISPONER el grado jurisdiccional de consulta, en el evento de que esta providencia no sea apelada (Resaltado en el texto original).

Séptimo. CONDENAR a la demandada al pago de las costas del proceso en un 50%.


1.3. Contra esa determinación las partes interpuso recurso de apelación y el 30 de abril de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la capital de Antioquia la revocó y, en su lugar, absolvió a la demandada.


1.4. Esa decisión fue recurrida en casación por la empresa demandante y mediante providencia CSJ SL518-2019, 5 feb. 2019, rad. 68444, la Sala de Descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió casar el fallo de segundo grado y en sede de instancia, confirmó “en todas sus partes la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Adjunto del Quince Laboral del Circuito de Medellín, el 27 de agosto de 2010”.


El apoderado de la accionante solicitó la aclaración y/o adición de la sentencia y mediante auto CSJ AL4709-2019, negó su pretensión.


1.5. Inconforme con lo decidido en esa providencias, Gloria Osorio Sánchez interpuso acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


Preció que la demandada ignoró los precedentes de la Sala de Casación permanente [SL533-2013 y SL1897-2014] al interior de las cuales se estudió asuntos con hechos y problemas jurídicos similares, los cuales han sido reiterados incluso por las otras Salas de Descongestión en decisiones SL1765-2019 y SL5392-2018, entre otras.


2. La respuesta


2.1. La Representante Legal de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ESP, resaltó que la acción de tutela no es viable si se pretende usar como medio para la reapertura de procesos que ya fueron objeto de fallo, tanto si respecto de las decisiones judiciales correspondientes se ha producido la ejecutoria y, en consecuencia, la cosa juzgada.


Indicó que resulta inadmisible que la accionante pretenda desconocer la firmeza de la providencia válidamente proferida por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.


2.2. El Magistrado Ponente de la Sala de Descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, solicitó negar el amparo en virtud a que la decisión tomada por ese cuerpo colegiado se ajustó a las normas que regulan la materia y a los precedentes jurisprudenciales emitidos sobre el tema que fue objeto de casación, respetando en todo momento los derechos fundamentales de las partes involucradas en el litigio.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración...

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