SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86405 del 03-02-2021
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 86405 |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL359-2021 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
SL359-2021
Radicación n.° 86405
Acta 4
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte el recurso de casación que MARTHA QUIROGA RAMÍREZ interpuso contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 14 de noviembre de 2018, en el proceso que adelanta contra R.V. TORRES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
- ANTECEDENTES
Martha Quiroga Ramírez promovió demanda laboral contra Ruth Valero Torres, Colfondos S.A. Pensiones y C. y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., para que, en su calidad de cónyuge supérstite de J.O.B. se condene a la AFP y a la aseguradora a reconocerle la proporción de la pensión de sobrevivientes, junto al retroactivo, las mesadas adicionales y las costas del proceso.
Como fundamento de sus pretensiones, refirió que el 24 de julio de 1978 contrajo matrimonio con J.O.B., unión de la que nacieron sus hijos M.C. y Jairo Andrés Olaya Quiroga; que convivieron ininterrumpidamente hasta el 3 de enero de 1993, pero el vínculo matrimonial subsistió hasta el 10 de julio de 2014, fecha de fallecimiento de él; y tras solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la AFP accionada la negó, por haberse concedido previamente a R.V.T. en su calidad de compañera permanente.
Al contestar el escrito inicial, Colfondos S.A. Pensiones y C. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó unos y negó otros. En su defensa, señaló que el causante tramitó en vida el reconocimiento de la prestación de vejez y murió durante el estudio de la misma, de manera que no alcanzó la calidad de pensionado. Afirmó que como en el formulario de afiliación únicamente aparecía como beneficiaria la compañera permanente, se le otorgó la pensión de sobrevivientes por acreditar los requisitos exigidos en la ley; y por su lado, la actora no logró demostrar la convivencia durante los 5 últimos años anteriores al deceso del afiliado.
Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación y buena fe (f.° 109 a 118).
Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. también se resistió al éxito de las súplicas de la demanda. En cuanto a los hechos, manifestó que no le constaban. En su defensa, sostuvo que la convivencia entre los consortes se interrumpió desde enero de 1993; de ahí que la actora no acreditara la convivencia con el de cujus en los 5 años anteriores a su muerte.
Propuso las excepciones de inexistencia de causa petendi o no cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, lo que impide el pago de la suma adicional por parte de la aseguradora, cobro de lo no debido, pago y compensación, buena fe y la innominada (f.° 160 a 173).
Al dar respuesta a la demanda, R.V.T. también se opuso a las pretensiones. En lo relativo a los supuestos fácticos, aceptó el atinente a la fecha de fallecimiento Olaya Olaya Bello y los demás los negó o le merecieron aclaraciones. En su defensa, sostuvo que la accionante no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, por no convivir con el causante en los 5 años anteriores a su muerte, aunado a que desde que se separó de él, la pareja rompió todo vínculo afectivo y de auxilio mutuo.
Planteó las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y mala fe (f.° 235 a 246).
Mediante sentencia de 20 de noviembre de 2017, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a las accionadas de todas las pretensiones, declaró probada la excepción de inexistencia del derecho y de la obligación y ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante.
Al desatar el recurso de apelación que formuló la accionante, a través del fallo recurrido en casación, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el del a quo.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem consideró como hechos indiscutidos que O.B. falleció el 10 de julio de 2014; que dejó causado el derecho pensional debatido, y que este se debe definir a la luz de lo estatuido en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
Tras ello, refirió que la norma que regula el asunto establece que, en aras de acceder a la prestación de sobrevivientes, la cónyuge debe acreditar 5 años de convivencia con el causante en cualquier tiempo, según lo enseñó esta S. de la Corte en sentencia CSJ SL6990-2016 y la demostración de su pertenencia al núcleo familiar, de manera que la muerte de su consorte le haya generado carencia económica, moral o afectiva.
En ese contexto señaló que, según el respectivo registro civil, el 24 de junio de 1978 M.Q.R. contrajo nupcias con O.B. y conforme lo declarado por los testigos, la pareja convivió desde ese entonces hasta enero de 1993, en cuyo interregno procrearon dos hijos. Luego, indicó que por medio de escritura pública n.° 1887 de 15 de septiembre de 1994, disolvieron y liquidaron la sociedad conyugal, de modo que «la actora en efecto acreditó que la unión conyugal existente con el causante se mantuvo vigente hasta la fecha del fallecimiento de este, pues, la pareja únicamente disolvió la sociedad conyugal, sin proceder a la cesación de los efectos civiles del matrimonio, amen que en efecto se encuentra acreditado que la cónyuge convivió por lo menos 5 años con el señor O.B. en cualquier tiempo».
Sostuvo que, pese a ello, entre el momento de la separación y el fallecimiento del asegurado, no se demostró la subsistencia de lazos de necesidad económicos, afectivos y morales entre los contrayentes y, en contraste, lo que se acreditó, según lo manifestaron los testigos, fue el abandono de sus obligaciones maritales, y que en sus últimos 7 años de vida convivió en unión marital de hecho con R.V.. De ahí concluyó que la demandante no tenía derecho al reconocimiento proporcional de la prestación controvertida.
El recurso extraordinario de casación lo interpuso la demandante, lo concedió el Tribunal y lo admitió la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y condene al pago de todas las pretensiones de la demanda.
Con tal propósito, formula dos cargos por la causal primera de casación, que fueron objeto de réplica por parte de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. y de R.V.T.. La S. analizará el segundo, dada su vocación de prosperidad.
Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea del artículo 47 de la Ley 100 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
En la demostración, sostiene que el ad quem erró al exigir a la cónyuge supérstite, la subsistencia de los vínculos familiares y afectivos o morales en aras del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, al tratarse de una exigencia no estatuida en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Además, dicha tesis es contraria a lo adoctrinado en sentencia CSJ SL1399-2018, en la que esta S. enseñó que los 5...
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