SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 46979 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873965874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 46979 del 12-07-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL10215-2017
Fecha12 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente46979

J.P.S.

Magistrado ponente

SL10215-2017

Radicación n.° 46979

Acta 01

Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Manizales, el 29 de abril de 2010, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES

Leonor Cruz llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, para que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de J.J.B.S., en calidad de compañera permanente, a partir del 5 de abril de 2002, junto con los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre cada una de las mesadas adeudadas y, subsidiariamente, a la indexación de los valores.

Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que convivió por espacio de 21 años con J.J.B.S., fallecido el 2 de agosto de 1996, cuando disfrutaba de pensión por vejez, reconocida por el ISS mediante Resolución 02605 de 1987; que la prestación de sobrevivencia que reclamó en febrero de 1997, fue negada por el Instituto en septiembre siguiente; que para el momento en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones, B.S. «ya había consolidado el derecho a transmitir la pensión de vejez reconocida por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a sus beneficiarios, toda vez que disfrutaba de la misma desde el año 1987 y su convivencia permanente (…) había iniciado con anterioridad al nuevo sistema pensional a la vigencia de la nueva ley que consagró diferentes requisitos»; que la reclamación que elevó el 5 de abril de 2006, no fue resuelta.

La accionada se opuso a las aspiraciones de la convocante del juicio y propuso las excepciones de prescripción y falta de cumplimiento de los requisitos legales para obtener pensión de sobrevivientes. Admitió la muerte del pensionado, su condición de jubilado, la reclamación de la actora en febrero de 1997, y la negativa de la entidad a su concesión.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, mediante fallo de 20 de noviembre de 2009 (fls. 115 a 125), declaró probada la excepción de «falta de cumplimiento de los requisitos legales para obtener la pensión de sobrevivientes» y, en consecuencia, absolvió al Instituto de todas las pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La sentencia del a quo fue apelada por la demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, la confirmó, mediante proveído de 29 de abril de 2010.

Para tal efecto, preliminarmente la Colegiatura listó los hechos que encontró probados, como el reconocimiento de la pensión a B.S. y su deceso; la reclamación administrativa de la demandante, y la negativa de la entidad a otorgarle el derecho exigido, a través de la Resolución 5660 de septiembre de 1997.

Luego de referirse a los argumentos de la alzada, el Tribunal precisó no ser cierto que con antelación a la Ley 71 de 1988, no existiera el derecho de la compañera permanente a la pensión de sobreviviente, como lo aseveró el juzgado, pues, adujo, la Ley 113 de 1985, adicionó la Ley 12 de 1975, para incorporar al universo de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del riesgo por vejez, a la compañera permanente del pensionado fallecido.

Tildó de equivocado el juicio del juez de primera instancia, referente a que la normativa a la luz de la cual debe estudiarse una pensión de sobrevivientes, es la vigente al momento en el que el causante adquirió la condición de pensionado por vejez, e invocó la sentencia CSJ SL,19 feb. 2010, rad. 34323, cuyos apartes trascribió, de los que extractó que la regla general establecida por la jurisprudencia, es que el derecho debe estudiarse de cara a la ley vigente al momento del fallecimiento del afiliado o pensionado.

No obstante, no encontró demostrada la convivencia entre la actora y el extinto pensionado, pues aun cuando las dos únicas deponentes dieron cuenta de una aparente convivencia entre la pareja B.C., por más de 15 años, las halló controvertidas por el documento de folio 60 que hace parte del expediente administrativo aportado por el ISS que contiene una comunicación de L.C., en la que «en claro contraste con lo dicho por los testigos (…) puntual e inequívocamente manifiesta que (sic)..conviví con el señor J.J.B.S. durante 3 años y seis meses, del 22 de enero de 1993 al 02 de agosto de 1996 en el mismo techo(negritas y subrayado no son del texto original).

Advirtió que los medios de prueba con los que contaba la demandante para acreditar su condición de compañera permanente, quedaron despojados de seriedad, credibilidad, y lucen carentes de imparcialidad, por el propio dicho de aquella. Además, expresó que el pensionado recibía incremento de su pensión por esposa, como lo devela el documento de folio 78 del expediente administrativo, que hace parte de la actuación, y que fue allegado por la entidad demandada en respuesta a un oficio del juzgado, que fue complemento con el de folio 82, el cual informa que el anterior beneficio se dejó de pagar en 1996, con ocasión del fallecimiento de la cónyuge del causante, señora N.V. de B..

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia del Tribunal, para que, «al actuar en sede de instancia, REVOQUE la del Juzgado y, en su lugar, condene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagarle a la demandante las pretensiones de la demanda, de la manera como allí se solicitaron»

Con tal propósito, formula dos cargos que fueron replicados y que se decidirán conjuntamente por estar entrelazados y guardar identidad en su objetivo.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de violar por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, «los artículos 1 del Decreto 758 de 1990 (artículos 25 a 29 del Acuerdo 049 de 1990) 141 de la Ley 100 de 1993. 8 de la Ley 153 de 1887, 1613 a 1616, 1627 y 1649 del Código Civil, en relación con los artículos 11, 31, 36, 46. 47 y 48 de la Ley 100 de 1993., 1603 del Código Civil y 42, 48, 53 y 58 de la Constitución Política, 1 de la Ley 12 de 1975 y 19 del Código Sustantiva del Trabajo)».

Aduce que el ad quem incurrió en error de hecho manifiesto, al no haber dado por demostrado, estándolo, que la recurrente fue la compañera permanente del pensionado J.J.B.S., como consecuencia de la errónea valoración de las resoluciones 5660 de 1997 (fl. 6), los documentos de folios 5, 53, 60, 78 y 82, así como los testimonios de A.I.M.G. y N.M.G..

En procura de demostrar los desatinos probatorios, asevera que:

El Tribunal en efecto llegó a esa errada conclusión probatoria por asumir que los testimonios de A.I.M.G. y N.M.G. estaban en contradicción con la declaración contenida en un documento que (…) L.C. presentó al Seguro Social, ya que las señoras M. dijeron que L.C. y el pensionado fallecido J.J.B.S. hicieron vida marital por espacio superior a los quince años, en tanto que el documento del folio 60 hablaba de una convivencia de tres años y medio; y también, porque la esposa de B.S. había sido retirada como beneficiaria del pensionado en 1996.

El Tribunal invocó el artículo 61 del CPTSS para decir que esta disposición procesal probatoria era el instrumento que le permitía hacer a un lado los testimonios y para concluir con base en el documento de folio 60 y con el que muestra el retiro de la esposa como beneficiaria pensional que la demandante no fue la compañera permanente de J.J.B.S..

Expuso que, aunque la regla de juicio del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo establece que el juez puede formar libremente su convencimiento, y la jurisprudencia tiene enseñado que esa regla le permite apoyar su certidumbre en unas pruebas para desechar otras, «esa misma norma probatoria» indica que el razonamiento del sentenciador debe ser cabal o completo, esto es, que el juez debe atenerse a todo el panorama probatorio, sin dejar a un lado los elementos de prueba incidentales en la decisión; que a pesar de que el Tribunal utilizó algunos medios probatorios para decir que no estaba probada la convivencia, dejó a un lado, parcialmente, uno que «le da la razón a la parte demandante».

Destaca que aunque el ISS negó la prestación de sobrevivencia, en la misma resolución, admitió que la señora C., fue la compañera permanente de B.S. durante tres años y medio, por lo que se suscita certeza...

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