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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38795 del 26-03-2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CONDENA / REVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente38795
Número de sentenciaSP3742-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha26 Marzo 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

SP3742-2014

R.icación Nº 38.795

(Aprobado acta N° 087)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).

I. V I S T O S

La Sala resuelve el recurso de casación promovido por la apoderada de la parte civil, en representación de R.A.M., en contra del fallo del 2 de diciembre de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la sentencia de primera instancia que lo absolvió por el delito de desplazamiento forzado y lo condenó por el de concierto para delinquir agravado.

II. H E C H O S

El sentenciador de segundo grado los resumió de la siguiente manera:

“Los señores J.M.C., J.M.S., A.R.S., J.T.R., J.B.T., F.T.R., N.L.J., M.L.J., Y.M.C., E.T., R.M.M., S.T.C., H.M.U., M.R.J., L.M.J. y E.L.T., interpusieron denuncia penal en contra de W.B.M., por los presuntos punibles de desplazamiento forzado, apoderamiento ilegal de tierras y amenazas. Del escrito se extrae que los hechos ocurrieron así:

Cuentan los denunciantes que en el año 1997 constituyeron una asociación integrada por 52 socios, quienes compraron una finca llamada La Alemania, ubicada entre la vereda La Lucha y Pava jurisdicción del Municipio de San Onofre. Que inicialmente fue nombrado como representante legal de la asociación el señor A.V., pero que posteriormente éste fue relevado del cargo y en su reemplazo fue designado W.B.M..

En el año 2000, debido al conflicto armado interno que azotó el municipio de San Onofre y la muerte de 4 de los socios, se vieron obligados a desalojar el inmueble, quedando a cargo de la finca cinco socios, entre ellos el presidente de la asociación, el señor B.M. .

Posteriormente, varios de los socios le manifestaron al representante legal de la finca La Alemania su intención de regresar al inmueble, pero éste les contestaba que no podían volver porque iban a tener problemas, que incluso podía haber un muerto, ya que en ese predio quien mandaba era el paramilitar, comandante R..

Ante tal situación, declinaron su deseo de regresar para no terminar muertos, por lo que el señor W.B. terminó usufructuando y apoderándose del terreno”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los hechos anteriormente referidos, la Fiscalía 2ª Especializada, previa apertura de instrucción y vinculación del investigado a través de diligencia de indagatoria, en resolución del 18 de marzo de 2008 acusó a W.B.M. como coautor de los delitos de desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado (artículos 180 y 340, inciso 2º, del Código Penal, ambos sancionados con pena de prisión de 6 a 12 años), así como por los de perturbación de la posesión y amenazas, en calidad de autor. Dicha determinación, tras ser recurrida por la defensa, fue confirmada por la Fiscalía Delegada Única ante el Tribunal Superior de Sincelejo el 18 de abril de 2008, “con la aclaración que la probable responsabilidad del señor W.B.M. es frente a las hipótesis delictivas de concierto para delinquir y desplazamiento forzado”.

La causa le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, el cual, tras admitir la constitución de parte civil de R.A.M.M. y reconocer personería a su apoderada, correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y celebrar las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, a través de decisión del 4 de abril de 2011 condenó a W.B.M. a las penas principales de 6 años de prisión y multa equivalente al valor de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término semejante al de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de concierto para delinquir agravado, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, y lo absolvió por el delito de desplazamiento forzado.

Apelada la anterior decisión por parte de la apoderada de la parte civil, fue confirmada por el Tribunal Superior de Sincelejo en sentencia del 2 de diciembre de 2011.

Inconforme con lo resuelto, la apoderada de las víctimas interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

El procesado W.B.M. se halla en libertad provisional, la cual fue concedida por el Tribunal Superior de Sincelejo, según auto del 23 de septiembre de 2011.

  1. DEMANDA DE CASACIÓN

Con fundamento en la causal primera de casación de que trata el artículo 207, numeral 1º, de la Ley 600 de 2000, la impugnante reprocha que el fallo del Tribunal violó indirectamente la ley sustancial, como consecuencia de incurrir en un error de hecho por falso raciocinio.

Tras elaborar una caracterización del fenómeno del desplazamiento forzado según los instrumentos y organismos internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, analizar las libertades y derechos fundamentales que dicho fenómeno desconoce, considerar los pronunciamientos de la Corte Constitucional al respecto y abordar su desarrollo legal en nuestro país, la libelista sostiene que el ad quem elaboró inferencias erróneas de las circunstancias notorias que se presentaban en el departamento de Sucre para la época en que sucedieron los hechos y se produjeron las declaraciones de los campesinos afectados.

El yerro mencionado condujo al fallador a tener por no tipificado el delito de desplazamiento forzado, vulnerando así el principio de razón suficiente, pues en el fallo no se advierten con suficiencia las razones de la absolución. En contraste, lo que está demostrado es que W.B.M. determinó la consumación del delito de desplazamiento forzado contra los campesinos de la finca La Alemania. Precisa, entonces, que no existe una motivación suficiente que permita establecer el cumplimiento del deber de argumentación consagrado en el artículo 70, numeral 4º, de la Ley 600 de 2000 referente a la absolución de B.M. por el delito de desplazamiento forzado.

Tras hacer referencia al concepto de desplazamiento forzado como delito de lesa humanidad, la violación de derechos humanos que tiene lugar con ocasión de esa conducta, la restricción del principio de favorabilidad cuando se trata de comportamientos constitutivos de crímenes de lesa humanidad y grave violación de los derechos humanos, la demandante manifiesta que en la sentencia de primer grado se tuvieron como probados hechos contrarios a las reglas de la lógica y la experiencia, tales como que los campesinos integrantes de la empresa comunitaria La Alemania hubiesen dejado sus tierras sin razón alguna o que la amenaza de B.M. en contra de aquellos no era razón suficiente para ser víctimas desplazamiento.

Agrega que tampoco es ajustado a la lógica que si el hoy procesado colaboró en la comisión de delitos en contra de sus compañeros campesinos, no hubiese sido también uno de los desplazados, más aún cuando el comandante de las AUC en Montes de M. lo dejó a cargo de la finca. Dice que el desplazamiento de los socios de la finca La Alemania tuvo lugar tanto por la presencia de las Autodefensas en dicho predio como por las amenazas que el señor B. propinaba a sus compañeros.

Puntualiza algunos testimonios que obran en el expediente, los cuales dan cuenta de las amenazas y presiones del señor B.M. a varios pobladores de la región para arrebatarles sus tierras y después ponerlas al servicio de las actividades del Bloque Héroes de los Montes de M. al mando de R.M., alias Cadena.

Así, se tiene que Y.P.C. manifestó en su declaración que alias Cadena les dijo que B. se iba a quedar en la finca y que los demás parceleros tenían que salir de allí. Por su parte, N.L.J. declaró que algunos de los copropietarios, entre ellos W.B., no fueron desplazados porque estaban aliados con Cadena; en un sentido similar se pronunciaron H.M.U., R.A.M., E.J.T.C., J.A.T.R., S.T.C., R.I.C.H., M.R.J., E.J.T.C., J.J.B.T., Y.M.C., Y.M.C. y H.M.U..

De los apartes resaltados, la libelista concluye que W.B. se alió con el grupo paramilitar comandado por alias Cadena, participó en el desplazamiento de los que eran copropietarios del predio y se apropió para su propio provecho de la totalidad de la finca La Alemania, y la puso al servicio de las actividades criminales adelantadas por el grupo paramilitar de las que fueron víctimas también varios adjudicatarios del predio.

Con fundamento en las...

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