SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66590 del 01-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873982534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66590 del 01-06-2016

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Junio 2016
Número de expediente66590
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL9346-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL9346-2016

Radicación n.° 66590

Acta n.° 19


Recurso de anulación



Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE FAMISANAR EPS CAFAM – COLSUBSIDIO «SINTRAFAMISANAR», contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 20 de marzo de 2014, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el recurrente y la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LIMITADA CAFAM COLSUBSIDIO -EPS FAMISANAR LTDA.-


ANTECEDENTES


El pliego de peticiones con que se inició el conflicto colectivo económico fue presentado el 13 de octubre de 2011, por la organización sindical a la sociedad empleadora, iniciándose la etapa de arreglo directo el 6 de febrero de 2012, sin llegar a acuerdo alguno sobre los puntos objeto del conflicto.


El Ministerio de Trabajo mediante resolución No. 00000057 del 14 de enero de 2013, confirmada con las resoluciones Nos. 00001142 de 18 de abril y 00003043 de 29 de agosto de igual año, ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio a fin de dirimir el conflicto entre las partes en mención, para lo cual a través de las resoluciones Nos. 00004761 de 2 de diciembre de 2013 y 000613 de 18 de febrero de 2014, fueron nombrados como árbitros los doctores JUAN DE JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ en representación de SINTRAFAMISANAR, CARLOS ALBERTO MEDINA MATALLANA elegido por la empresa EPS FAMISANAR LTDA., y R.E. TORRES como tercer árbitro, quien actuó como presidente. Una vez posesionados de sus cargos, instalaron el Tribunal el 10 de marzo de 2014, tramitaron las comunicaciones de rigor ante el Ministerio de la Protección Social y citaron a las partes.


El Tribunal de arbitramento deliberó los días 12, 18 y 20 de marzo de 2014, y en esta última fecha dictó el laudo arbitral que resolvió el conflicto sometido a su consideración. La empresa EPS FAMISANAR LTDA., solicitó aclaración y adición del laudo y el Tribunal el 1° de abril de 2014 resolvió negar tal pedimento (fls. 1, 6, 520, 530 a 537 y 567 del cuaderno principal).


LAUDO ARBITRAL


En el laudo se comenzó por dejar constancia que en este asunto se escuchó a las partes en su exposición, se examinó el pliego de peticiones presentado a la empresa por el Sindicato, se revisaron las actas suscritas por las partes en la etapa de arreglo directo, así como las resoluciones de convocatoria e integración del Tribunal y la documentación allegada en el desarrollo del proceso arbitral, al igual se estudió la doctrina vigente, las normas legales aplicables, las sentencias de anulación de la Corte Suprema de Justicia y los pronunciamientos de la Corte Constitucional.


A reglón seguido, se hizo referencia a la competencia de los árbitros y se señaló que conforme a los mandatos del CPT y SS arts. y en relación con el C.S.T. art. 458, de los puntos del pliego de peticiones que dio origen al presente conflicto colectivo de trabajo, el Tribunal era «competente para decidir las peticiones segunda (2°) RECONOCIMIENTO SINDICAL; séptima (7°) VIGENCIA; veinticuatro (24) PRIMA EXTRALEGAL DE ANTIGÜEDAD; veintinueve (29) literal e) AUXILIO PARA EL SINDICATO y la treinta y tres (33) sobre INCREMENTO SALARIAL». Al respecto decidió lo siguiente:


1. RECONOCIMIENTO SINDICAL


La EPS FAMISANAR, reconocerá al SINDICATO DE TRABAJADORES DE FAMISANAR EPS CAFAM - COLSUBSIDIO "SINTRAFAMISANAR", como representante de los trabajadores afiliados o que se afilien a esa organización sindical.


2. VIGENCIA

El sindicato en el pliego de peticiones solicitó una vigencia a partir del 01 de enero de 2.011 al 31 de diciembre de 2.012.

La particularidad que presentó el conflicto que fue sometido a escrutinio del Tribunal, muestra que la vigencia solicitada por la Organización Sindical corrió sin que se hubiese solucionado el diferendo, es preciso, entonces, recurrir a las facultades que le ofrece la ley al Tribunal, esto es, las previstas en el artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo, por consiguiente, por UNANIMIDAD, se determinará que el Laudo que desate el conflicto que ocupa su atención, tendrá una vigencia de dos años así:

  • PRIMER PERIODO DE VIGENCIA: desde 1o de enero de 2.014 hasta el 31 de diciembre de 2.014.

  • SEGUNDO PERIODO DE VIGENCIA: desde el 1o de enero de 2.015 al 31 de diciembre de 2.015.


El Laudo se aplicará a los contratos de trabajo de los afiliados a la organización sindical que se encuentren vigentes a la fecha de su expedición.


3. INCREMENTO SALARIAL


AÑO 2.014.

La EPS FAMISANAR, incrementará los salarios básicos de los trabajadores, que se beneficien del presente laudo y para ello procederá de la siguiente forma:

Tomará el salario básico devengado por cada trabajador a 31 de diciembre de 2.013, a ese valor le aplicará el porcentaje que resulte más favorable al trabajador, entre el I.P.C. Nacional certificado por el DAÑE, para el año 2.013 o el porcentaje con el que se incrementó el salario mínimo legal mensual en el año 2.014.

El incremento operará a partir del primero (1o) de enero de 2.014, es decir que tiene efectos retrospectivos, por tratarse de un incremento salarial.


AÑO 2.015.

La EPS FAMISANAR, incrementará los salarios básicos de los trabajadores, que se beneficien del presente laudo y para ello procederá de la siguiente forma:

Tomará el salario básico devengado por cada trabajador a 31 de diciembre de 2.014, a ese valor le aplicará el porcentaje que resulte más favorable al trabajador, entre el I.P.C. Nacional certificado por el DAÑE, para el año 2.014 o el porcentaje con el que se incremente el salario mínimo legal mensual en el año 2.015.


4. PRIMA EXTRA LEGAL DE ANTIGÜEDAD.


La EPS FAMISANAR, reconocerá y pagará a todos los trabajadores que se beneficien del presente laudo arbitral, la siguiente prima extralegal de antigüedad así:


AÑOS DE ANTIGÜEDAD DIAS DE SALARIO BASICO

5 5 días

10 10 días

15 15 días

20 20 días

25 25 días


Y así sucesivamente, la base para liquidar y pagar el presente beneficio lo constituye el salario básico mensual devengado por el trabajador al momento de cumplir con la antigüedad que aquí se estipula y se le deberá cancelar a más tardar en el mes siguiente a su causación. La prima de antigüedad no constituirá factor de salario para ningún efecto legal.


5. AUXILIO SINDICAL.


La EPS FAMISANAR concederá un auxilio a la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE FAMISANAR EPS CAFAM - COLSUBSIDIO "SINTRAFAMISANAR" la suma equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos así:

  • Para el primer periodo de vigencia la suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cantidad que se cancelará dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria del presente laudo.

  • Para el segundo periodo de vigencia: la suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cantidad que se cancelará a más tardar el día 30 de enero del año 2.015.


Sobre los demás puntos del pliego de peticiones, estimó que el Tribunal no tenía competencia para el estudio de los siguientes:


1o OBJETO; 3o SUSTITUCION PATRONAL; 4o INTERPRETACIÓN Y FAVORABILIDAD O INDUVIO (sic) PROOPERARIO (sic); 5o DERECHO DE ASOCIACION; 6o CAMPO DE APLICACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES; 8o PROTECCION CIRCUNSTANCIAL; 9o ESTABILIDAD LABORAL; 11° GARANTIAS SINDICALES; 12° CONTRATO DE TRABAJO; 13° METAS DE CUMPLIMIENTO; 14° PAGOS DE COMISIONES; 15° SALUD OCUPACIONAL; 16° PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; 17° PENSIÓN DE ENFERMEDAD; 18° GARANTÍAS A TRABAJADORES DETENIDOS; 19° PAGO DE INCAPACIDADES; 21° VESTIDO Y CALZADO; 22° COMITÉ DE DEPORTE Y RECREACION; 28° DOTACION HERRAMIENTAS DE TRABAJO; 29° AUXILIOS literales a), b), c), d), y f) y 30° PERMISOS; el Tribunal consideró que escapan de su competencia, toda vez que son temas que se encuentran consagrados en la ley, que establecen derechos y deberes de partes, entonces, hacen referencia al uso de las facultades legales de cada una de las partes, por lo tanto no son de tipo económico y, por ende, el Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre esos aspectos.


Y que se debían negar por equidad los siguientes:


En cuanto a los puntos: 10° PERMISOS SINDICALES; 20° AUXILIO DE MOVILIZACIÓN; 23° PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES; 25° PRIMA EXTRALEGAL JUNIO Y DICIEMBRE; 26° VACACIONES GARANTIZADAS POR PRODUCTIVIDAD; 27° PLAN DE ATENCION COMPLEMENTARIA - PAC; 31° FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA; 32° INCENTIVO AL AHORRO; 34° FOLLETO DEL PLIEGO y 35° OFICINA SINDICAL, considera el Tribunal que debe negarse por equidad, toda vez que es de público conocimiento, que el sector de la salud afronta actualmente múltiples inconvenientes, entre otros, de carácter financiero y cualquier decisión regulatoria que la Corporación pueda adoptar en la parte económica puede influir en la estabilidad de la EPS.


Consecuente con lo anterior, el Tribunal profirió la parte resolutiva en los términos que aparece a folios 535 a 537 del cuaderno principal, en la cual concedió los puntos del pliego de peticiones identificados como: 2° (reconocimiento sindical - artículo primero), 7° (vigencia - artículo segundo), 33 (incremento salarial - artículo tercero), 24° (prima extralegal de antigüedad - artículo cuarto) y 29 literal e- (auxilio sindical - artículo quinto). De otro lado, negó por falta de competencia los puntos: «1° OBJETO; 3° SUSTITUCION PATRONAL; 4° INTERPRETACIÓN Y FAVORABILIDAD O INDUVIO (sic) PROOPERARIO (sic); 5° DERECHO DE ASOCIACION; 6° CAMPO DE APLICACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES; 8° PROTECCION CIRCUNSTANCIAL; 9° ESTABILIDAD LABORAL; 11° GARANTIAS SINDICALES; 12° CONTRATO DE TRABAJO; 13° METAS DE...

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