SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02147-01 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873982813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02147-01 del 08-02-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2017
Número de expedienteT 1100102040002016-02147-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1426-2017

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

STC1426-2017

Radicación n° 11001-02-04-000-2016-02147-01

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete)

B.D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por H.S.Z.A. contra el Juzgado 16 Laboral del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y el Banco Popular S.A.

ANTECEDENTES

1. El actor solicitó la protección de sus derechos fundamentales a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales, a la indexación de la primera mesada pensional, a la igualdad, al mínimo vital y móvil, a la vida en condiciones dignas, al debido proceso aplicable a los trabajadores y a la favorabilidad laboral en relación «con [el] equilibrio en las relaciones de trabajo», que aduce conculcados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión del proceso ordinario laboral instaurado por él en contra del Banco Popular S.A.

En consecuencia, pidió dejar sin efecto las sentencias que se emitieron en el juicio ordinario de indexación de la primera mesada pensional y, en su lugar, ordenar directamente a la entidad bancaria indexe la primera mesada pensional «con la fórmula explicada por la Corte Constitucional en las sentencias T-095 de 2005, T-425 de 2007, T-815 de 2007 y T-1055 de 2007», o la de la «Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contenida en la sentencia radiada 31222 de 2007», con vista en el último salario recibido por el reclamante, «pagando igualmente el valor del retroactivo que corresponda desde el momento en que se interrumpió la prescripción, y haciendo los reajustes anuales a que haya lugar[,] de conformidad con el orden jurídico vigente en esta materia y pagándo[le] la pensión hacia el futuro» (folio 9, cuaderno 1).

2. El peticionario como sustento de las súplicas expresó, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Ante el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá instauró demanda ordinaria laboral en contra del anotado ente financiero, en orden a que fuera reconocido su derecho a la pensión de jubilación, al igual que el derecho a la indexación de la primera mesada. El 21 de febrero de 2003 el referido despacho concluyó la instancia accediendo al reconocimiento de la asignación, a partir del 25 de marzo de 1999 en cuantía de 222 mil 175 pesos con 70 centavos, esto es, en equivalencia a 1,2 salarios mínimos.

2.2. El 16 de mayo de 2003 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dictó fallo modificando el de primer grado, al condenar al Banco Popular a pagar la pensión desde el 15 de marzo de 1999, en cuantía equivalente a 406 mil 761 pesos con 50 centavos, modificándola únicamente en 1,9 salarios mínimos, por lo que no fue indexada la misma.

2.3. Inconforme con las determinaciones de instancia, el quejoso propuso casación pidiendo casar parcialmente la sentencia del ad-quem; el 2 de febrero de 2005, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió mantener incólume la providencia confutada, lo que conllevó a que al accionante se le entregara una pensión depreciada en el 70% de su valor real, de acuerdo a los ingresos que éste devengaba cuando se produjo su retiro.

2.4. Tales proveídos ocasionaron un perjuicio vitalicio al desconocer que el Estado debe garantizar el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones legales.

2.5. La Sala de Casación Laboral de la Corporación mediante fallo de 20 de abril de 2007, radicado nº 29470, recogió el precedente relativo a negar la indexación de la primera mesada pensional, admitiendo lo sostenido por la Corte Constitucional en las sentencias C-862 y C-891A de 2006, al declarar tal derecho como una garantía derivada del artículo 53 de la Constitución Política; posteriormente, en la decisión radicada nº 31222 dispuso recoger todo pronunciamiento que resulte contrario a la fórmula que se hubiere empleado en casos similares donde no se consagró la forma de actualizar la mesada pensional; así mismo, dictó la sentencia 47709 de 2013 en la que estableció que «el derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de la pensión…, cobija por igual a todos los pensionados».

2.6. Dichos cambios jurisprudenciales fueron posteriores a las decisiones del proceso ordinario que el gestor instaurara contra el Banco Popular, por lo que su caso se resolvió en una época en la que no se accedía a indexar las pensiones.

2.7. Se dolió de que siga padeciendo los efectos negativos de unas sentencias que fueron expresamente recogidas por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en lo laboral, por lo que pidió le sea aplicado el criterio que se adoptó en la sentencia de tutela de esta célula de casación con radicado nº 2016-04909. Alegó que su caso trata de un tema de pura indexación pensional y que busca la protección del derecho que, en su justa dimensión, se le ha protegido a cientos de pensionados por no haberse ordenado la indexación pensional, por no haber operado la materialización de la prerrogativa a mantener el poder adquisitivo de la pensión como lo indica el artículo 53 de la Constitución Política.

LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala de Casación Laboral de esta Corte pidió negar el amparo por improcedente, pues no existe vulneración de los derechos del actor dado que la sentencia dictada en sede de casación el 2 de febrero de 2005 fue emitida bajo la vigencia del criterio que para ese momento sostenía esa célula, según el cual no procedía la indexación de la primera mesada, de suerte que aplicar el nuevo precedente sería desconocer los principios de independencia y autonomía judicial, cosa juzgada y seguridad jurídica (folios 158 a 159, cuaderno 1).

2. El Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá hizo un recuento de todas las actuaciones surtidas en el juicio laboral que origina el reparo actual, adicionalmente manifestó que la decisión que adoptó, en su momento, lo fue con fundamento en los mandatos constitucionales y legales vigentes para esa época. Agregó que en el expediente obra copia del fallo de tutela dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que negó el amparo solicitado por el hoy accionante y otros contra las decisiones de instancia y casación emitidas al interior del juicio ordinario laboral por él promovido contra el Banco Popular S.A., atinentes a la indexación de la primera mesada pensional (folios 162 a 164, cuaderno 1).

3. Banco Popular S.A. solicitó rechazar por improcedente la tutela dado que no se ha vulnerado derecho alguno del actor, así como no es instancia adicional para controvertir lo dicho por el órgano de cierre; aunado a que un cambio de precedente judicial no debe influir en una decisión adoptada en la jurisdicción ordinaria con apego a la ley.

Señaló que existe temeridad por parte del quejoso, en la medida en que con anterioridad formuló acciones de tutela por los mismos hechos y derechos.

Pidió que, en caso de llegarse a ordenar la reliquidación de la pensión, se le autorice para descontar los valores pagados, aplicar la figura de la compartibilidad con la pensión de vejez y los valores prescritos (folios 179 a 194, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal denegó el amparo por estimar que no se cumplía el requisito de inmediatez, dado que la última de las sentencias atacadas data del 2 de febrero de 2005, y revisados los pronunciamientos judiciales de primera y segunda instancia, así como el casación, «se advierte que los referidos estadios, al resolver los asuntos objeto de pronunciamiento, de manera clara y precisa expusieron las razones de tipo fáctico, probatorio y jurídico», concluyendo que las determinaciones se aprecian razonables, pues se soportaron en los presupuestos legales y jurisprudenciales vigentes en esa época.

Además las providencias de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria en tal especialidad no gozan de «la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto» (folios 356 a 374, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

El actor apeló el fallo que viene de reseñarse manifestando que en los casos de indexación pensional no es posible hablar de inmediatez como requisito de procedibilidad de la tutela, por cuanto el perjuicio es permanente.

De otra parte allegó copia de...

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