SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01809-00 del 04-09-2014
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002014-01809-00 |
Fecha | 04 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11958-2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC11958-2014
R.icación n.° 11001-02-03-000-2014-01809-00 (Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce)
ANTECEDENTES
1. La apoderada especial de Ecopetrol S.A., afirma que en el proceso abreviado de revisión del avalúo de los perjuicios derivados del ejercicio de servidumbre de hidrocarburos que fueron determinados mediante sentencia proferida en el trámite impulsado contra el señor José Ricaurte D.H., ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva (Meta), se incurrió en una actividad que le vulnera las garantías fundamentales al debido proceso, a la doble instancia y a la defensa.
2. Con el propósito de sustentar la acción interpuesta, en lo pertinente, destaca que el 24 de marzo de 2011 el aludido juzgado emitió sentencia en la que, tras imponer las servidumbres allí indicadas, le ordenó a Ecopetrol S. A. pagar al señor D.H. la suma de $16.055’132.220, como «contraprestación» por aquéllas, sin considerar la «OBSERVANCIA DE LA RENUNCIA PARCIAL DE AREAS hecha por Ecopetrol (…) y sin tener en cuenta que las áreas entregadas (…) NO SE ENCONTRABAN CULTIVADAS CON PALMA» (fls. 306 y 307, cdno. 1).
2.1. Informa que, en virtud de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por la Ley 1274 de 2009, se instauró la demanda abreviada orientada a revisar esa cuantificación, lo que condujo a que el Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta), luego de agotar el procedimiento de rigor, el 10 de octubre de 2013, emitiera sentencia en el sentido de declarar «infundado el recurso extraordinario de revisión promovido por Ecopetrol S. A., en atención a que su promotor no alegó ni probó algunas de las causales taxativamente señaladas en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil» y dispuso, por tanto, entregar las sumas de dinero previamente depositadas (fl. 308 idem).
2.2. La accionante a continuación señala, que por el «desacierto jurídico plasmado» en la mencionada decisión, interpuso (i) acción de tutela orientada a proteger los «dineros correspondientes al erario público», (ii) apelación, e (iii) incidente de nulidad «originado en la sentencia» (fls. 309 y 310 idem).
2.3. Indica que el citado recurso de apelación no fue concedido y aunque acudió al mecanismo de la queja, el tribunal acusado, finalmente, declaró que estuvo bien denegado aquel medio de impugnación, con fundamento en que las normas especiales que disciplinan el memorado trámite de «revisión» del avalúo, no prevén el carácter apelable de la providencia atacada, lo que comporta señalar que se trata de un fallo de único grado.
2.4. Asegura que, en las indicadas condiciones, se incurrió en una actuación contraria al ordenamiento jurídico, puesto que, en síntesis, aparte de que las pretensiones planteadas en la demanda abreviada no fueron cabalmente examinadas por el funcionario competente, no se concedió el recurso ordinario que está garantizado por la Constitución Política.
2.5. Añade, para terminar, que en relación con la petición de amparo constitucional, la Corte revocó el fallo que, en principio, concedió la protección y ordenó tramitar la alzada porque, en esa oportunidad, estaba pendiente de decidir el aludido recurso de queja, pero dejó «incólume la decisión» que atañe al «resguardo de los dineros por corresponder al erario público» (fls. 310 y 311 idem).
3. Reclama, en concreto, que en el terreno de la acción regida por...
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