SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72383 del 05-12-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL5577-2018 |
Número de expediente | 72383 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 05 Diciembre 2018 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
SL5577-2018
Radicación n.° 72383
Acta 46
Reiteración de jurisprudencia
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
En uso de la facultad prevista en el inciso 3.° del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide la Corte el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia que profirió el 20 de abril de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que en su contra adelanta A.D.S.M.J..
I. ANTECEDENTES
La referida accionante presentó demanda ordinaria laboral contra Positiva Compañía de Seguros S.A. con el fin que se condene al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de origen profesional, ante el fallecimiento de su cónyuge H.J.B.E., a partir del 5 de septiembre de 2003, el retroactivo, así como las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios o en su defecto la indexación, lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.
En respaldo de sus aspiraciones, narró que el 14 de diciembre de 1981 contrajo matrimonio con H. de J.B.E., quien falleció el 5 de septiembre de 2003 por causas de origen profesional; que convivió con él de manera permanente, continúa e ininterrumpida por más de 20 años y hasta el momento de su deceso; que procrearon a sus hijos E.C., Y.A. y J.C.B.M., nacidos el 26 de marzo de 1982, 15 de septiembre de 1986 y 27 de enero de 1988, respectivamente; que el 2 de julio de 2004, en nombre propio y en representación de sus hijos, elevó reclamación administrativa ante el Instituto de Seguros Sociales, entidad que a través de la Resolución n.° 768 de 2004 concedió la prestación a favor de sus hijos y negó la pretendida por la actora, y que el ISS celebró contrato de cesión de activos, pasivos y contratos de la Administradora de Riesgos Profesionales, con la Previsora de Vida S.A. Compañía de Seguros hoy Positiva Compañía de Seguros S.A., la que asumió todas las obligaciones de los riesgos laborales a partir del 1.º de septiembre de 2008 (f.º 3 a 9 y 49).
La entidad convocada a juicio se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Admitió que la accionante contrajo matrimonio con el causante, la fecha de deceso de este, que procrearon tres hijos, la reclamación que efectuó la actora ante la entidad, que J.C. y Y.B.M. fueron beneficiarios de la pensión de sobrevivientes hasta que aportaron certificados de estudios, la expedición de resolución mediante la cual se negó la pensión de sobrevivientes, y la celebración del contrato de cesión de activos y pasivos que se llevó a cabo con el ISS. Negó que la convivencia de la promotora con el causante haya sido superior a cinco años.
En su defensa, formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica, enriquecimiento sin causa y prescripción (f.º 52 a 58).
El a quo por medio de proveídos de 13 de agosto y 15 de octubre de 2013 ordenó integrar como litis consorcio necesario por pasiva a J.C. y a Y.A.B.M. (f.º 110 y 115).
J.C.B.M., al dar respuesta al escrito inicial, manifestó no oponerse a las pretensiones invocadas por la actora, toda vez que desde el momento en que se le suspendió el pago de la pensión de sobrevivientes no cumplía con los requisitos para continuar con su disfrute. Admitió los hechos de la demanda, salvo el referente a los hijos del matrimonio B.M. y sus fechas de nacimiento (f.º 107 y 108).
Por su parte, Y.A.B.M., guardó silencio.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, a través de fallo de 27 de enero de 2014 (f.º 135 a 139), resolvió:
PRIMERO: Declarar que A.D.S.M. (sic) JIMENEZ (sic) (…) es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de origen profesional ante el fallecimiento de su cónyuge asegurado H.D.J.B.E. (…). El disfrute de la pensión se causa a partir del 16 de agosto de 2009, teniendo en cuenta el fenómeno prescriptivo y en cuantía de pensión mínima legal mensual y en forma vitalicia.
SEGUNDO: Condenar a la sociedad demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (…) como obligada a pagar a la demandante la pensión de sobreviviente de origen profesional a partir del día 1.º de octubre de 2011 en forma vitalicia en 14 mesadas anuales y con los aumentos anuales de ley, ante el cumplimiento de la edad de 25 años de la hija beneficiaria Y.A.B.M.. El valor retroactivo se calculó a partir del 1.º de octubre de 2011 al 30 de enero de 2015 obteniendo un valor retroactivo de $36.221.550 a partir del día 1.º de febrero año 2015 se obliga POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a seguir pagando una mesada pensional mínima de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva y que corresponde a $644.350 la cual será ajustada anualmente en término de ley.
TERCERO: Condenar a la hija beneficiaria Y.A.B.M. (…) a devolver el 50% de la pensión de sobreviviente a su mamá demandante, A.D.S.M.J. a partir del 16 de agosto de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2011 cuando acrece en un 100% el derecho a A.D.S.M.J..
CUARTO: Declarar que el hijo beneficiario J.C.B.M. (…) no está obligado a devolver a su mamá beneficiaria (…) suma alguna de dinero por efecto del fenómeno prescriptivo.
QUINTO: Condenar a la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. al reconocimiento y pago de los intereses moratorios reglados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las sumas o valores retroactivos y exigibles a partir del día 1.º de octubre de 2011 y hasta el pago o solución de la obligación. Liquidación que deberá hacerse mes a mes.
SEXTO: Condenar a la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., como obligada del reconocimiento y pago de la indexación de las suma de dinero adeudadas exigibles a partir del 1.º de octubre de 2011 y hasta que se produzca el pago total de la obligación, según la fórmula que se indicó en [la] audiencia.
SIETE: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción, las demás excepciones de fondo o mérito son desestimadas.
OCTAVO: Condenar en costas a la parte vencida en juicio sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (…).
Tal providencia se corrigió en la misma diligencia, en su numeral 2.º de la siguiente manera:
(…) El valor del retroactivo se calculó en $27.597.550 a partir del 1.º de octubre del año 2011 al 30 de enero de 2015.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de Positiva Compañía de Seguros S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 20 de abril de 2015, revocó lo referente a la indexación y confirmó en todo lo demás (f.º 145 y 146 cd. 5).
Para ello, y en lo que al recurso extraordinario concierne, dio por probada la convivencia entre la demandante y el causante, con fundamento en los testimonios y la investigación administrativa realizada por la accionada, de los que adujo «generan certeza» de la estabilidad, solidaridad y responsabilidad, con que cohabitaron la actora y el afiliado fallecido; por tanto, confirmó el reconocimiento de la prestación económica.
En cuanto a los intereses moratorios, afirmó que se producen en caso de pago tardío de las mesadas pensionales y se causan desde el vencimiento del término previsto en el artículo 1.º de la Ley 717 de 2001, esto es, a partir de los dos meses siguientes a la reclamación de la pensión, y no desde que se profirió la providencia, toda vez que esta es declarativa y no constitutiva de derechos.
Asimismo, que al tener la demandante derecho a la pensión de sobrevivientes, la entidad accionada debía probar en qué momento...
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