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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48327 del 13-09-2017

Sentido del falloREPONE PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48327
Fecha13 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP14581-2017

J.L.B.C.

Magistrado ponente

SP14581-2017

Radicación n.º 48327

(Acta n.° 308)

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

I. V I S T O S

La Corte resuelve los recursos de apelación formulados por el procesado Dr. J.E.N.O., su defensor, el apoderado de la víctima y la Fiscal 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio contra la sentencia del 12 de abril de 2016, por medio de la cual la citada Corporación condenó al primero por el delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, y le concedió el sustituto penal de la prisión domiciliaria.

II. EPISODIO FÁCTICO

Según hechos ocurridos el 28 de junio de 2010, 161 cabezas de ganado fueron sustraídas de la finca Veracruz, ubicada en el municipio de Puerto López (Meta), predio de propiedad de la señora E.C.G.R.. Enteradas las autoridades, los semovientes fueron recuperados en la vía que de Villavicencio conduce a Barranca de Upía. El 30 del mismo mes, ante el Juez 2º Promiscuo Municipal de Puerto López y dentro del radicado nº 2010-80159, se realizó la correspondiente audiencia concentrada; formulada la imputación por el delito de hurto calificado y agravado, el juez de garantías, por iniciativa de la fiscalía, ordenó el restablecimiento del derecho y, en tal virtud, la entrega de los animales a la señora G.R..

El 21 de febrero de 2011 ante el Juez 1º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Puerto López, dr. J.E.N.O., compareció por intermedio de apoderado el señor F.R.A.C., con el fin de solicitar para sí la entrega del ganado. El citado funcionario accedió a lo pedido, tras considerar que el reclamante adujo una mejor prueba sobre la propiedad de los bienes. La audiencia preliminar se adelantó sin la presencia de la víctima, E.C.G.R.. Apelada por la fiscalía, la anterior decisión fue revocada por el superior el 6 de julio siguiente.

El 4 de julio de 2012, ante el despacho del dr. N.O. compareció una vez más, a través de apoderado, el señor A.C., con el fin de reclamar los 161 semovientes, en atención a que había formulado una denuncia penal contra G.R. por los delitos de fraude procesal y falsedad de documento público (radicado nº 2011-80068). Así, sin que se hubiera formulado imputación alguna, el dr. N.O. dispuso la entrega de 406 cabezas de ganado del predio de E.C.G.R. a un secuestre, en vista de que se trataba de dirimir la propiedad de los animales. Apelada por la fiscalía, la anterior decisión fue revocada por el superior, quien al mismo tiempo dispuso la entrega inmediata de los animales a la ofendida.

Por último, en auto del 20 de febrero de 2013, el dr. J.E.N.O., como Juez 1º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Puerto López, negó las objeciones del apoderado de la víctima frente a las cuentas presentadas por el secuestre, tras considerar que no era viable la entrega del ganado hasta tanto la señora G.R. pagara las expensas del auxiliar de la justicia.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 21 de julio de 2014, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, la Fiscal 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad le imputó al dr. J.E.N.O. el delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo (artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el 31 del mismo estatuto), cargo que aquel no aceptó.

La audiencia de formulación de la acusación, en los términos anteriores, acaeció el 25 de enero de 2015. La audiencia preparatoria, en la que se realizaron estipulaciones, tuvo lugar el 4 de junio siguiente; en ella se realizó el descubrimiento probatorio por las partes, se decretaron algunas pruebas y se negaron algunas solicitadas por la defensa. Confirmada por la Corte -en decisión del 9 de septiembre de 2015- la negativa a la práctica de algunas pruebas, el juicio oral se inició el 19 de enero de 2016 y concluyó el 3 de febrero siguiente, con el anuncio del sentido condenatorio del fallo y el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

2. Mediante sentencia de primer grado del 12 de abril de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con salvamento de voto de uno de sus integrantes, condenó al Dr. J.E.N.O. a las penas principales de 105 meses de prisión, multa equivalente al valor de 292,13 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 141 meses, como autor del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo. Adicionalmente, le negó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria y le ordenó al auxiliar de la justicia F.V.L. entregar, sin dilación ni pretexto alguno, el ganado objeto del secuestro a la víctima E.C.G.R..

3. La decisión del Tribunal sobre la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado fue apelada por él y su defensor. La fiscalía y el apoderado de la víctima apelaron lo relativo a la concesión del sustituto penal; estos últimos, adicionalmente, se pronunciaron como no recurrentes sobre la impugnación del procesado.

IV. DECISIONES RECURRIDAS

1. Sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado

En lo que tiene que ver con la decisión proferida el 21 de febrero de 2011 por el Juez 1.º Promiscuo Municipal de Puerto López, Dr. J.E.N.O., dentro del radicado n.º 2010-80159, mediante la cual ordenó la entrega a F.R.A.C. de 161 cabezas de ganado, el Tribunal expresó que ni el citado funcionario, ni ningún otro juez de garantías, podía intervenir en una actuación paralela para definir la suerte de unos bienes que ya se encontraban judicializados en otra actuación que se adelantaba por el delito de hurto, en la que figuraba como víctima E.C.G.R.. De dicha situación fue reiteradamente advertido el juez N.O.; este, en la audiencia del 21 de febrero de 2011, de manera ilegal resolvió dejar el ganado en manos de A.C., sin ser ése el escenario para discutir su propiedad.

La determinación así adoptada fue ilegal porque, tal como se escucha en la correspondiente audiencia, el fiscal insistió en que ya con anterioridad, el 30 de junio de 2010, el Juzgado 2.º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de P.L. había dispuesto una medida de restablecimiento del derecho a favor de la víctima del hurto de los animales, E.C.G.R..

Así, con la determinación cuestionada el entonces juez de garantías D......N.O. revocó la decisión tomada por su homólogo, quitando de manos de la ofendida el ganado que le había sido devuelto dentro de la investigación penal adelantada por el delito de hurto. La irregularidad consistió en que el hoy procesado, un juez experimentado, asumió la competencia para revisar decisiones de sus pares, lo cual solamente podía tener lugar dentro de la misma actuación a través de los recursos y, de manera excepcional, por un funcionario de superior jerarquía, a través de la acción de tutela.

Para ello no medió error ni fuerza mayor; allí se dio una decisión caprichosa para favorecer a una parte, a costa de los intereses de la otra, pues un juez penal, en audiencia de control de garantías, no puede, sin un debate probatorio y sin citar a la contraparte, resolver sobre la propiedad de unos semovientes. El juez de garantías ignoró las advertencias de la fiscalía y empleó el concepto de la propiedad de los animales y las normas sobre su transferencia para no respetar la decisión que ya había tomado otro juez de garantías.

Menciona que en el proceso penal los jueces procuran volver las cosas al estado anterior, restableciendo el derecho conforme lo previsto en el artículo 22 del C. de P. P., lo cual ya había sucedido. Con su decisión, el juez J.E.N.O. prevaricó al revocar, sin tener competencia, una decisión y decidir un asunto que tampoco le correspondía, como fue la propiedad de unos bienes, con lo que alteró la seguridad de lo ya resuelto judicialmente. El dolo se evidencia en el ánimo obstinado de tomar una decisión parcializada, en contravía de la ley y los principios generales del derecho, desconociendo las advertencias de la fiscalía, lo cual se confirma con las decisiones adoptadas posteriormente y el análisis conjunto de las pruebas incorporadas al proceso.

En lo que tiene que ver con la decisión adoptada por el juez de garantías D.N.O. el 4 de julio de 2012, dentro del radicado 2011-80068, mediante la cual dispuso el embargo y secuestro de 406 reses que estaban en el predio de la ofendida E.C.G.R. para entregarlas al secuestre F.J.V., concediendo así lo que no se le había solicitado y en un número mayor a lo pedido, el Tribunal...

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