SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67667 del 03-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874001460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67667 del 03-08-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2016
Número de expedienteT 67667
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10784-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



STL10784-2016

Radicación nº. 67667

Acta No. 28



Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el JEFE SECCIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL- contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró L.A.C.L. en su contra y en la del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional-, la Dirección de Prestaciones Sociales, la Dirección de Sanidad y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.



ANTECEDENTES



El accionante instauró acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:



Que fue soldado profesional desde hace 8 años; que el 15 de octubre de 2009, en actividades propias del servicio sufrió lesiones en su humanidad al activarse una granada de mano por un ataque del sexto frente de las Farc; que ha recibido tratamiento médico por varias especialidades, como ortopedia, otorrinolaringología, dermatología y psiquiatría.



Que el 27 de octubre del citado año, se adelantó el informativo administrativo por lesiones No. 19, donde se indicó que las lesiones se causaron como consecuencia de un combate; que el 1° de mayo de 2015, la Junta Médico Laboral No. 78332, lo calificó no apto, sin recomendar su reubicación laboral para actividad militar, dado que había presentado patología psiquiátrica que le impedía realizar sus actividades militares.



Que el 5 de agosto de 2015, solicitó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral, dependencia donde fue entrevistado por los médicos el día 28 de septiembre siguiente, quienes le informaron que pedirían el concepto de psiquiatría y lo citarían nuevamente para definir su situación laboral.



Que el 25 de enero de 2016, le fue asignada la cita médica en la especialidad de psiquiatría para el día 13 de junio del año en curso; que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional le notificó que mediante Resolución No. 209805 de 15 de abril de 2016, se le reconoció la indemnización por disminución de la capacidad laboral en la suma de $20.293.869, la cual fundamento en el acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 1 -689 TML-16-1-003 del 5 de enero de 2016, por la que se modificó la pérdida de capacidad laboral de 27.93% a 20.81%.

Que la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, a través de Orden Administrativa No. 1408 de 20 de abril de 2016, lo retiró del servicio activo sin tener en cuenta que su núcleo familiar dependía económicamente de él, así como el hecho de que había adquirido varios créditos.



Que en su sentir, la decisión atrás referida fue injusta, pues el Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional no valoró adecuadamente su verdadero estado de salud y fundamentó su retiro en la diminución de la capacidad laboral que había determinado la Junta Médico Laboral.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social en salud, a la protección a las personas en estado de debilidad manifiesta, a la defensa y al debido proceso, y en consecuencia pidió revocar u dejar sin efectos la orden administrativa de personal No. 1408 de 20 de abril de 2016, proferida por el Jefe de Desarrollo Humano y en su lugar, lo reintegren al servicio del Ejército; asimismo, se ordene a la Dirección de Sanidad Militar y/o Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, reubicarlo en labores administrativas, logísticas o de instrucción, desechando la recomendación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78973 del 13-03-2018
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 13 March 2018
    ...sea apto para la vida policial. Esta Sala, en sentencias de tutela CSJ STL4382-2016, reiterada entre otras, en las CSJ STL14525-2016; CSJ STL10784-2016; CSJ STL10837-2016; CST STL17846-2017, en casos similares al aquí planteado, consideró: […] Planteadas así las cosas, ha de reiterarse lo d......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78563 del 21-02-2018
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 21 February 2018
    ...26 de la Ley 361 de 1997». Esta Sala en sentencias de tutela CSJ STL4382-2016, reiterada, entre otras, en las CSJ STL14525-2016, CSJ STL10784-2016, CSJ STL10837-2016, CST STL17846-2017, en casos similares al aquí planteado, consideró: […] Planteadas así las cosas, ha de reiterarse lo dicho ......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78321 del 07-02-2018
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 7 February 2018
    ...y demás prestaciones sociales». Esta Sala en sentencias de tutela CSJ STL4382-2016, reiterada, entre otras, en las CSJ STL14525-2016, CSJ STL10784-2016, CSJ STL10837-2016, CST STL17846-2017, en casos similares al aquí planteado, consideró: […] Planteadas así las cosas, ha de reiterarse lo d......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99671 del 26-07-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 26 July 2018
    ...“irregular” desvinculación. Esta Sala en sentencias de tutela CSJ STL4382-2016, reiterada, entre otras, en las CSJ STL14525-2016, CSJ STL10784-2016, CSJ STL10837-2016, en casos similares al aquí planteado, “[…] Planteadas así las cosas, ha de reiterarse lo dicho en otras oportunidades por e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR