SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67667 del 03-08-2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Agosto 2016 |
Número de expediente | T 67667 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10784-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL10784-2016
Radicación nº. 67667
Acta No. 28
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el JEFE SECCIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL- contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró L.A.C.L. en su contra y en la del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional-, la Dirección de Prestaciones Sociales, la Dirección de Sanidad y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
El accionante instauró acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:
Que fue soldado profesional desde hace 8 años; que el 15 de octubre de 2009, en actividades propias del servicio sufrió lesiones en su humanidad al activarse una granada de mano por un ataque del sexto frente de las Farc; que ha recibido tratamiento médico por varias especialidades, como ortopedia, otorrinolaringología, dermatología y psiquiatría.
Que el 27 de octubre del citado año, se adelantó el informativo administrativo por lesiones No. 19, donde se indicó que las lesiones se causaron como consecuencia de un combate; que el 1° de mayo de 2015, la Junta Médico Laboral No. 78332, lo calificó no apto, sin recomendar su reubicación laboral para actividad militar, dado que había presentado patología psiquiátrica que le impedía realizar sus actividades militares.
Que el 5 de agosto de 2015, solicitó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral, dependencia donde fue entrevistado por los médicos el día 28 de septiembre siguiente, quienes le informaron que pedirían el concepto de psiquiatría y lo citarían nuevamente para definir su situación laboral.
Que el 25 de enero de 2016, le fue asignada la cita médica en la especialidad de psiquiatría para el día 13 de junio del año en curso; que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional le notificó que mediante Resolución No. 209805 de 15 de abril de 2016, se le reconoció la indemnización por disminución de la capacidad laboral en la suma de $20.293.869, la cual fundamento en el acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 1 -689 TML-16-1-003 del 5 de enero de 2016, por la que se modificó la pérdida de capacidad laboral de 27.93% a 20.81%.
Que la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, a través de Orden Administrativa No. 1408 de 20 de abril de 2016, lo retiró del servicio activo sin tener en cuenta que su núcleo familiar dependía económicamente de él, así como el hecho de que había adquirido varios créditos.
Que en su sentir, la decisión atrás referida fue injusta, pues el Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional no valoró adecuadamente su verdadero estado de salud y fundamentó su retiro en la diminución de la capacidad laboral que había determinado la Junta Médico Laboral.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social en salud, a la protección a las personas en estado de debilidad manifiesta, a la defensa y al debido proceso, y en consecuencia pidió revocar u dejar sin efectos la orden administrativa de personal No. 1408 de 20 de abril de 2016, proferida por el Jefe de Desarrollo Humano y en su lugar, lo reintegren al servicio del Ejército; asimismo, se ordene a la Dirección de Sanidad Militar y/o Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, reubicarlo en labores administrativas, logísticas o de instrucción, desechando la recomendación...
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