SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71176 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874007055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71176 del 10-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente71176
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4545-2018




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




SL4545-2018

Radicación n.° 71176

Acta 38


Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso J.Y.B.H. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 11 de febrero de 2015, en el proceso que adelanta contra C.I. BANACOL S.A.


  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, el actor solicitó que se declare que el despido del que fue objeto es injusto. En consecuencia, se condene a la accionada al reajuste de las prestaciones sociales teniendo en cuenta el salario promedio real percibido durante el último año de servicios con todos los factores que hayan retribuido su actividad personal, la indemnización por despido sin justa causa debidamente indexada, la moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo y las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que laboró para la demandada desde el 2 de mayo de 1990 hasta el 4 de febrero de 2011, mediante contrato laboral a término indefinido como obrero de oficios varios en la finca M.; que en 1992 lo ascendieron a almacenista y, posteriormente, a supervisor de empaque, cargo que desempeñó hasta la fecha de terminación del contrato; que el último salario promedio mensual que devengó ascendió a «$2.028.532» y, sin embargo, el valor que se tuvo en cuenta en la liquidación final de prestaciones sociales fue de «$1.573.045.67».


Adujo además que el 20 de enero de 2011 el gerente de grupo lo citó a fin de que declarara contra el administrador de la «finca Soluna» bajo la amenaza de tomar medidas en su contra si no lo hacía; que el mismo día lo citaron a versión libre por una supuesta alteración «en el reporte de embolse en el ARF del lote 4 de la cinta amarilla de la finca Soluna y del inventario de racimos de la fruta cosechar», y que dentro sus funciones no se encontraba la de «conteo de bacotas», pues esta era una labor asignada a los supervisores de cultivo.


Igualmente, refirió que el 24 del mismo mes y año lo convocaron nuevamente a rendir descargos respecto de tales hechos, y el 4 de febrero de 2011 le terminaron el vínculo laboral supuestamente con «justa causa», con fundamento en las versiones libres de los trabajadores, a quienes asegura, se les ofreció «una promoción laboral, una vez [el actor] fuera despedido» (f.° 2 a 4).


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones elevadas en su contra. En cuanto a los fundamentos de hecho que las soportan, aceptó los relacionados con la citación a descargos por parte del Departamento de Gestión Humana el 20 y el 24 de enero de 2011, pero por hechos que únicamente conciernen al demandante «por alteración del reporte de embolse en el ARF del lote de la cinta amarilla de la finca Soluna y del inventario de racimos de la fruta a cosechar», la fecha de terminación del contrato de trabajo con justa causa por hallazgos de faltantes en los inventarios, y el salario con el cual se realizó la liquidación final de prestaciones sociales del demandante equivalente a «$1.573.045.67».


Propuso como excepciones de fondo, las que denominó inexistencia de la obligación de pagar indemnización por despido injusto, de reajustar prestaciones sociales y de reconocer sanción por mora en el pago, buena fe, compensación, prescripción, mala fe del demandante y pago (f. ° 65 a 70 vto.).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Único Laboral del Circuito de Apartadó, en sentencia de 7 de octubre de 2014, resolvió (f. ° 194 y 195 CD. N° 4):


PRIMERO: SE DECLARA que la demandada (…), tuvo una justa causa para la terminación del contrato de trabajo del señor JADER YOBANNY BENÍTEZ HOYOS, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta audiencia.


SEGUNDO: SE ABSUELVE a la sociedad demandada (…) de las demás pretensiones incoadas (…).


TERCERO: SE CONDENA en costas al señor J.Y.B.H..


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer del recurso de apelación que formuló el promotor del litigio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través del fallo recurrido, confirmó la decisión de primer grado y gravó con costas al actor (f.° 213 y 214 CD. N° 5).


Para esta decisión, comenzó por señalar que los problemas jurídicos que debía resolver se circunscribían a determinar: i) si era procedente el reconocimiento de la indemnización por despido injusto, y ii) si había lugar al reajuste de las prestaciones sociales y vacaciones por «reducción en el salario», y la consecuente sanción moratoria.


Frente a la indemnización por despido injusto, indicó que de acuerdo con el entonces vigente artículo 177 del Código de Procedimiento Civil aplicable al procedimiento laboral por remisión del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, incumbía al trabajador acreditar el despido, mientras que al empleador le correspondía probar que su decisión estuvo fundada en una justa causa.


Señaló que en el sub lite no existía discusión en cuanto a que fue la empleadora quien terminó el vínculo laboral del actor con sustento en una justa causa, a través de comunicación de 4 de febrero de 2011, debido a la omisión en que este incurrió en los protocolos establecidos por la empresa, para la ejecución y control del conteo de «bacotas», al constatar una alteración y manipulación de los reportes de «embolse», razón por la cual lo citó a rendir descargos.


Aseveró que de la prueba documental, los interrogatorios de parte y los testimonios, se evidenciaba que si bien el demandante desempeñó el cargo de «supervisor de empaque», por orden directa del administrador de la finca, también ejerció temporalmente el de «supervisor de cosecha» y, en tal virtud, llevaba a cabo el control de las «bacotas que entregaban los embolsadores diariamente» y, una vez realizado el conteo, registraba la información en «un libro por lote que posteriormente asentaban» los supervisores de cosecha (J.R. y V.H.M., en un programa destinado para ello «RTF».


Afirmó el ad quem que dichas circunstancias las aceptó el accionante en la diligencia de descargos realizada el 20 de enero de 2011, y las corroboró el testigo A.P.M. quien en calidad de administrador de la finca manifestó que lo encargó durante un tiempo como «supervisor de cosecha», pero que no recuerda las fechas.


Asimismo, quienes desempeñaron la función de supervisor reconocieron que el actor ejecutó dicho cargo por temporadas, y afirmaron categóricamente que este no era el responsable del «conteo de las cintas y las bacotas», y que las planillas debían ser firmadas por ellos; sin embargo, al indagárseles sobre aquellas aportadas al proceso sin firma, informaron que desconocen el motivo de tal inconsistencia y adujeron que no recordaban si fueron ellos quienes consignaron tal información.


Por su parte, los testigos J.A.L. y Julián Andrés García Valencia supervisor del área de sanidad y practicante, respectivamente, aseveraron que B.H. apoyaba las labores de campo en el área de «cosecha y embalaje», y debía asentar el inventario de frutas, con «unos fichos que entregan los embolsadores y unas bacotas», para lo cual revisaba que el conteo estuviera correcto y realizaba los reportes en el «libro de reportes de embolse», labor que aseguraron le fue encomendada por el administrador de la finca desde el mes de febrero de 2010. Igualmente, dijeron tener conocimiento de la auditoría que arrojó diferencias en el informe de existencia en los lotes a cargo del demandante.


Adujo que una vez se surtió la diligencia de descargos por el actor y ante el resultado de la auditoría, la convocada a juicio encontró una alteración y manipulación de los «reportes de embolse», y que la diferencia entre lo reportado y lo existente en el campo, llegó a sobrepasar más del 100%, irregularidad que –afirmó- afectó de manera grave el programa de producción de cajas de la finca y su calidad, en tanto no trabajaba con datos reales, tal como quedó consignado en la carta de terminación del contrato de trabajo y, en consecuencia, la conducta desplegada por el demandante constituyó justa causa para finalizar el contrato de trabajo.


Por lo anterior, concluyó que el empleador estaba habilitado para finiquitar el vínculo sin previo aviso, pues resaltó que conductas como la violación grave de las obligaciones especiales que incumben al trabajador o sufrir engaño por parte de este mediante la presentación de certificados falsos tendientes a tener un provecho indebido, así como todo acto inmoral que cometa en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores, se tipificaban en las justas causas establecidas en los numerales 1.°, 5.° y 6.° del artículo 7.° del Decreto 2351 de 1965 modificatorio de los artículos 62 y 63 ibidem, que en el sub lite dieron lugar a la terminación del vínculo de modo unilateral y con justa causa, por parte del empleador.


Afirmó que era al actor a quien le correspondía desvirtuar que era el encargado de las funciones de «conteo de cintas y bacotas y su registro en el libro»; y si bien este insistió en que la labor habitual que desempeñó fue el de «supervisor de embarque», lo cierto es que en uso del ius variandi», se acreditó que la demandada le encomendó desarrollar temporalmente labores de «supervisor de cultivo y cosecha» las cuales fueron aceptadas por él «sin reticencia y fue en ejercicio de ellas que cometió las irregularidades que finalmente precipitaron la terminación del contrato de trabajo».


Agregó que, en la primera citación a descargos el 20 de enero del 2011, J.B. aceptó ser el responsable de «contar y registrar en el libro los fichos que le llevaba el embolsador», y en la segunda diligencia el 24 del mismo mes y año, nuevamente admitió estar a cargo «del registro en el libro de embolse de bacotas», igualmente al ser indagado acerca de la información...

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