SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66582 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874007574

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66582 del 03-05-2017

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2017
Número de expediente66582
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL6111-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL6111-2017

Radicación n.° 66582

Acta n.° 15


Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VIASERVIN LIMITADA, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, el 26 de marzo de 2014, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA “SINUVICOL” SUBDIRECTIVA BARRANQUILLA.


I.ANTECEDENTES


La organización sindical denominada SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA (SINUVICOL), presentó el 10 de diciembre de 2012 a la empresa VIASERVIN LIMITADA, un pliego de peticiones con cincuenta y una (51) cláusulas; durante el desarrollo de la etapa de arreglo directo, que se inició el 15 de enero de 2013 y culminó el 3 de febrero del mismo año, las partes no llegaron a un acuerdo en relación con el pliego.


Previo acuerdo de la Asamblea general de afiliados del sindicato, el Ministerio del Trabajo constituyó, integró y aprobó el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, para dirimir el conflicto entre las partes mencionadas, según Resoluciones expedidas por el Ministerio del Trabajo números 2343 del 11 de julio y 3252 de 13 de septiembre, ambas de 2013 y 0359 de 29 de enero de 2014.


Se integró el Tribunal con los doctores E.V.S., en representación de V. Limitada; I.B.D., en representación de Sinuvicol; y J.S.O., como tercer árbitro, quien actuó como presidente.


Una vez posesionados de sus cargos, los árbitros instalaron el Tribunal el 26 de febrero de 2014, obteniendo una prórroga del plazo, hasta por 10 días hábiles más, de los legales. Durante el trámite procesal, escucharon en audiencia, al Sindicato el 5 de marzo del mismo año y a la empresa, al día siguiente. Decretaron como pruebas y recibieron como tal, los documentos que estimaron necesarios, como apoyo para resolver el conflicto puesto a su consideración.


II. EL LAUDO ARBITRAL


La correspondiente solución al conflicto, fue emitida por el tribunal, el 26 de marzo de 2014, en ella, se resolvieron las cincuenta y una cláusulas del pliego (fls. 1 a 14 cuaderno 1), cuatro fueron negadas, las restantes cuarenta y siete, quedaron incluidas en la parte resolutiva.


El Tribunal, previo a estudiar cada una de las cláusulas contenidas en el pliego de peticiones, indicó que:


[…] tuvo en cuenta la normatividad existente; valoró los criterios expuestos por las dos partes; le brindó debida atención a los documentos aportados por ellas; tomó en consideración los estudios particulares de cada uno de los árbitros; se orientó con las sentencias de las altas cortes, consultadas en algunos casos; se apoyó en la equidad, en el principio lega y constitucional de la favorabilidad, en la racionalidad de los gastos y en la preservación de las fuentes de trabajo; se inspiró, además, en la norma constitucional que señala los “fines esenciales del estado”, específicamente en el de “promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución.


A efectos del presente recurso, se debe indicar que el Tribunal, acordó, negar los puntos 21, 41, 48 y 48 (sic) del pliego de peticiones, denominados, respectivamente: FONDO DE VIVIENDA, PRIMA DE ANTIGÜEDAD, BONIFICACIÓN POR FIRMA Y REINTEGRO DE LOS DESPEDIDOS (fs. 6 a 13).


Los restantes 47 puntos, fueron acordados, en su mayoría por unanimidad.


III. RECURSO DE ANULACIÓN


Principalmente solicita la impugnante, la anulación de la totalidad del laudo arbitral.


De forma subsidiaria, la anulación de las cláusulas 2, 4, 6, 8, 9, 11, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 38, 39, 40, 41, 43, 46 y 47.


Entra la Sala a estudiar las veintiocho cláusulas del Laudo Arbitral, objetadas en la petición subsidiaria, pues sobre las demás, sin bien se pidió la anulación, la recurrente no expuso las razones de su solicitud.


En vista de que la fundamentación del ataque a las cláusulas ya enunciadas, se hizo por grupos, que la empresa recurrente denominó cargos; en esa misma forma se hará su estudio, haciendo primero un recuento de las razones generales de inconformidad, esbozadas frente al Laudo y luego indicando las razones concretas en relación con cada uno de los cargos.


1. RAZONES GENERALES DE LA INCONFORMIDAD.


a. La estructura de costos de las empresas de vigilancia privada en Colombia. El Decreto 4950 de 2007, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, estableció las tarifas mínimas que debían cobrar las empresas por el servicio de vigilancia para controlar la agresiva competencia de las empresas privadas que imponían tarifas muy bajas para evitar la competencia desleal, regularizar el mercado y lograr que los trabajadores recibieran sus asignaciones salariales y prestacionales completas. Las tarifas generadas por el Decreto mencionado, se convirtieron en únicas o máximas.


Añadió que el margen de utilidad de las empresas de vigilancia es solo del 3% que hace que la creación de beneficios laborales excesivos ponga en riesgo su funcionamiento


b. La estructura financiera de V.L.. Aseguró que aunque el margen de utilidad del sector es del 3%, el de la empresa, es inferior, pues entre los años 2010 y 2013 las utilidades netas de cada período no superaron el 0.5%, y por esa razón, ningún beneficio laboral que se pretenda crear para los trabajadores, podría superar ese margen. Además, los programas de bienestar laboral que se han establecido al interior de la compañía, como el comisariato exclusivo, el programa esposas líderes, los convenios de crédito, las celebraciones especiales y el acompañamiento social, generan costos que afectan esas utilidades.


c. La inequidad generada por el laudo. La recurrente asevera, que es indudable que los árbitros no tuvieron en cuenta el criterio de equidad en lo concerniente a las consecuencias financieras que se causarían con ocasión de otorgar los beneficios económicos que fueron solicitados por la Organización Sindical, generándose un grave impacto en la estabilidad financiera de la Compañía, pues la totalidad de los beneficios extralegales otorgados por los árbitros, deberán ser cancelados con el valor de las utilidades que la tarifa ya mencionada le permita obtener a la Empresa.


d. La falta de motivación de los árbitros para generar las cargas salariales y prestacionales creadas. Expresó que no existe en el Laudo, razón alguna para que se hayan impuesto las cargas salariales y prestacionales generadas con la decisión arbitral.


2. RAZONES PARTICULARES DE INCONFORMIDAD.


CARGO PRIMERO: Solicitó la anulación de los puntos 2, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 32, 38, 39, 40, 41, 43 y 46, por considerar que consagran cargas económicas «gravemente inequitativas para la empresa, las cuales tienen la magnitud de conllevar ineludiblemente al cierre de la fuente de empleo formal de una de las pocas empresas del sector que respetan las leyes laborales y los derechos de sus trabajadores».


CLÁUSULA SEGUNDA: PERMISOS Y VIÁTICOS PARA LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE PETICIONES:


Este punto corresponde, en el pliego de peticiones, a la cláusula segunda, denominada de igual forma (f. 2, cuaderno 1), que dice:


La empresa dará permiso sindical remunerado a los trabajadores integrantes de la comisión negociadora representante del sindicato, durante el tiempo que dure la negociación y hasta que la Convención se (sic) depositada en el ministerio del trabajo o ente que corresponda dicho procedimiento.


Así mismo, a cada negociador y asesor del sindicato, la Empresa le sufragará el transporte aéreo y/o terrestre según sea el caso, para sus desplazamientos y viáticos diarios a razón de tres (39 días de salario mínimo convencional.


Así quedó redactado dicho punto en la parte resolutiva del Laudo:


La empresa dará permiso sindical remunerado a los trabajadores integrantes de la comisión negociadora representante del sindicato, durante el tiempo que dure la negociación y hasta que la Convención sea depositada en el ministerio del trabajo o ente que corresponda dicho procedimiento.


Así mismo, a un Asesor Jurídico del Sindicato, la Empresa le sufragará el transporte aéreo si reside fuera de la región caribe o si está domiciliado en esta, para sus desplazamientos y viáticos diarios a razón de tres (3) días de salario mínimo legal.


Argumentos de la recurrente: Afirma, que el hecho de conceder permiso remunerado a un número indeterminado de trabajadores que conforman la comisión negociadora, quienes, además no se sabe si laboran en la misma área, es inequitativo; también expresa que no existe razón para extender el permiso por fuera de la duración de la etapa de arreglo directo. Por lo anterior, solicita la anulación de la cláusula referida.


El sindicato en la réplica, consideró que no conceder los permisos sindicales remunerados hasta realizar el depósito de la convención, es dejar inconclusa la negociación colectiva.


CLÁUSULA DIECISÉIS. ASESORÍA JURÍDICA.

Este punto corresponde, en el pliego de peticiones a la cláusula de idéntico número y denominación (Fl. 5 cuaderno 1) que dice:

Cuando un trabajador beneficiado por la presente Convención Colectiva, por su labor se vea involucrado en procesos penales o policivos iniciados por incidentes relativos a la protección de la propiedad encomendada, o la custodia de personas y demás, la empresa se compromete a la asesoría jurídica necesaria, durante las etapas de Instrucción y de juicio, con !os servicios de un abogado penalista.


La Empresa además le pagará al trabajador involucrado el salario durante el tiempo que dure detenido y vinculará a estos a casa cárcel por cuenta de la empresa.


Así quedó redactado dicho punto en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74817 del 20-06-2018
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 20 Junio 2018
    ...política, etc. CONSIDERACIONES Para resolver el punto que se refiere al auxilio de escolaridad, la Sala recuerda lo expresado en la CSJ-SL-6111-2017: “Establecer un auxilio de escolaridad sin definir para su disfrute la edad de los hijos del trabajador, convierte la cláusula en indeterminad......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83940 del 04-12-2019
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 4 Diciembre 2019
    ...lo indicado por el ordenamiento jurídico» al que las partes deben atenerse. Se apoya en lo dispuesto por esta Sala en providencia CSJ SL6111-2017. Postura del sindicato recurrente Refiere que no comparte la postura que frente a las peticiones trascritas adoptó el Tribunal, por cuanto si bie......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79149 del 29-11-2017
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 29 Noviembre 2017
    ...sindicales, garantía de los derechos humanos, protección a la salud). En torno a cláusulas similares, esta Sala, en sentencia de anulación SL6111-2017, del 3 de may. 2017, rad. 66582, explicó que los Tribunales de arbitramento no tienen competencia para pronunciarse al respecto. Esto RESPET......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76459 del 17-05-2017
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 17 Mayo 2017
    ...que ha dicho la Sala en diversas ocasiones sobre el tema, pues no se plantearon argumentos que motiven un cambio. Como el de la decisión SL6111-2017, radicado 66582, entre otras. Allí se pronunció sobre los derechos de los trabajadores del sector de la vigilancia: Respecto a la queja de que......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR