SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49584 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874007838

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49584 del 17-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49584
Número de sentenciaSTL778-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Enero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL778-2018

Radicación n° 49584

Acta 1

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por CRISANTO HERRERA REY contra la SALA CIVIL de esta Corporación y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al cual fueron vinculadas la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, LA NACIÓN – MINISTERIOS DE TRANSPORTE y DE TRABAJO, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, la E.P.S. FAMISANAR, la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES – COVIANDES, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANDI, la EMPRESA CONTRATISTA J & D ARIZA S.A.S., CENCOSALUD, LLANOS I.P.S. S.A.S., la A.R.L. SEGUROS ALFA, así como a las partes y terceros involucrados en las acciones de tutela n.° 11001-02-03-000-2017-03325-00 y 11001-22-03-000-2017-0240901-01.

Se acepta el impedimento presentado por el magistrado F.C. Cadena

Respecto a la solicitud que obra a folio 27 del cuaderno principal, en la que el actor solicita «el retiro de las demandas de las acciones de tutela al Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil (…) a los Juzgados Civiles y Municipales del Circuito de Bogotá que hayan conocido del envío de copias de la acción de tutela (…) 11001020500020170172900» es de advertir que esta Sala de la Corte se abstiene de dar trámite, toda vez que esta Corporación carece de competencia para tales efectos.

I. ANTECEDENTES

CRISANTO HERRERA REY instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

De lo que se logra extraer del escrito inicial, se tiene que el actor instauró queja constitucional contra el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, La Nación - Ministerios de Trabajo y de Transporte, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional de Vías – Invias, la Agencia Nacional de infraestructura – ANI, la Superintendencia de Sociedades, J.A.S., la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S., Cencosalud Llanos I.P.S., la E.P.S. Famisanar, la A.R.L. Seguros Alfa, la Administradora de Fondos de Pensiones Protección y la Cámara de Comercio de Bogotá a la cual se le asignó el n.° de radicado 11001-02-03-000-2017-03325-00.

Afirma que con ocasión al trámite anterior, la homóloga Civil, en auto de 4 de diciembre de 2017 inadmitió la demanda de tutela con el fin de que se subsanaran los yerros que existían en el escrito inicial.

Asegura que mediante escrito de 6 de diciembre de 2017 se subsanaron dichos errores; no obstante, en providencia de 7 de diciembre de 2017 dicha Colegiatura dispuso la remisión de las copias del expediente con destino a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a los Juzgados Civiles del Circuito y a los Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad, con el fin de que dichas autoridades conocieran de las pretensiones del accionamiento contra las entidades gubernamentales, de seguridad social y privadas de acuerdo a la competencia atribuida a cada una de ellas y avocó el conocimiento del asunto respecto de las autoridades judiciales encausadas, en el que emitió sentencia el 14 de diciembre de 2017.

Agrega que con la providencia censurada -7 de diciembre de 2017- se vulneran sus derechos fundamentales, toda vez que en el escrito de subsanación solicitó que «el expediente se remitiera a los Tribunales Administrativos de Cundinamarca (…) ya que dentro de las accionadas se vinculó a los ministerio (sic) de Trabajo y Transportes».

De otra parte y de forma paralela, el actor adelantó acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la empresa contratista D&J Ariza S.A.S. y la concesionaria Vial de los Andes S.A.S. – Conviandes, la cual fue radicada bajo el consecutivo n.° 110011220300020170240901, y cuyo conocimiento le correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiado que mediante sentencia de 28 de septiembre de 2017 negó el amparo.

Arguye que impugnó la anterior decisión ante la Sala Civil de esta Corporación, quien en fallo de 3 de noviembre de 2017 confirmó la decisión de primera instancia.

Asegura, que existe una omisión por parte de la homologa Civil, en tanto no ha enviado el mencionado expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pretende que se deje sin valor y efecto el auto de 4 de diciembre de 2017, para que en su lugar sea admitida la acción de tutela con radicado n°. 11001-02-03-000-2017-03325-00 o «se remita (…) al Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá para que este organismo judicial con competencia le asigne su reparto dentro del tiempo más breve posible».

De Igual forma, requiere que se remita el expediente de tutela con radicado n°. 11001220300020170240901 a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Finalmente, solicita que se exhorte a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que adelante «la pertinente vigilancia e inspección administrativa a que haya lugar por la actuación de la autoridad judicial que conoció de la presente acción de tutela en una primera oportunidad».

Mediante auto proferido el 13 de diciembre de 2017, esta Sala admitió la queja constitucional, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad, a La Nación - Ministerio de Transporte, a La Nación - Ministerio de Trabajo, al Instituto Nacional de Vías – Invias, a la Cámara de Comercio de Bogotá, a la Superintendencia de Sociedades, a la E.P.S. Famisanar, a la Concesionaria Vial de los Andes – Coviandes, a la Agencia Nacional de Infraestructura – A., a la Empresa Contratista J & D Ariza S.A.S., a Cencosalud, Llanos I.P.S. S.A.S., a la A.R.L. Seguros Alfa, así como a las partes y terceros involucrados en las acciones de tutela n.° 11001-02-03-000-2017-03325-00 y 11001-22-03-000-2017-0240901-01, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Cámara de Comercio de Bogotá indicó que no le constaban los hechos incoados en el accionamiento, sin embargo se atiene al pronunciamiento efectuado por esta Sala.

La Sala de Casación Civil allegó copia del fallo proferido en segunda instancia dentro de la acción de tutela n°. 11001-22-03-000-2017-02409-01.

Así mismo, la Procuraduría General de la Nación refirió que la decisión de la homóloga civil debe ser nulitada de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 del artículo 1.° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Igualmente, requirió que se declare improcedente el accionamiento en lo referente a las actuaciones adelantadas por la Procuraduría, teniendo en cuenta que ha actuado de forma oportuna y diligente y no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

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