SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00254-00 del 18-02-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Febrero 2016 |
Número de sentencia | STC1802-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002016-00254-00 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC1802-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00254-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
La Corte decide la acción de tutela promovida por María Victoria Gamboa García contra la Embajada de Canadá, a cuyo trámite fue vinculado el Edificio Scotiabank - Propiedad Horizontal.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante, sin efectuar ninguna pretensión concreta, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y de petición, que considera vulnerados por la autoridad extranjera acusada, porque no ha contestado la solicitud que le hizo llegar a sus dependencias desde el 11 de junio de 2015.
B. Los hechos
1. El 9 de junio de 2015 la tutelante remitió a la Embajada de Canadá un escrito en el cual pidió que le concediera «asilo político por tolerancia humanitaria admitiendo[la] dentro de su territorio por existir un caso de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que se garantice [su] seguridad y libertad personal», así mismo, deprecó que «[d]e encontrar que [su] petición no es viable, (…) [se le] explique por escrito los motivos para no acceder a [la misma]». [Folios 8 a 10]
2. Dicho escrito fue radicado el 11 de junio de 2015 en la oficina de correspondencia del Edificio Scotiabank - Propiedad Horizontal, en el que funciona la Embajada de Canadá, a la que, el mismo día, le fue entregada tal comunicación. [Folios 10, 40 y 41]
3. En criterio de la accionante, fueron conculcados los derechos fundamentales invocados porque no ha recibido respuesta frente a su petición. [Folios 2 a 7]
C. El trámite de la instancia
1. El 9 de febrero de 2016 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 30]
2. El Edificio Scotiabank - Propiedad Horizontal informó que «el documento fue recibido el día 11 de junio de 2015 y en la misma fecha fue entregado a la Embajada de Canadá», por lo cual deprecó su desvinculación del trámite. [Folio 40]
Por lo demás, al momento de someterse a consideración de la Sala el proyecto de decisión elaborado en el presente asunto, la entidad acusada no había efectuado ninguna manifestación frente a la salvaguarda deprecada.
II. CONSIDERACIONES
1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos de primer orden de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aun de los particulares, en los casos establecidos por la ley.
Por otro lado, el artículo 23 de la misma carta garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en interés general o particular.
2. En el presente asunto, donde la quejosa demanda la emisión de respuesta frente a la solicitud que formuló ante la Embajada de Canadá, de entrada...
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