SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03386-00 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874013220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03386-00 del 15-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03386-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14978-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC14978-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03386-00 (Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Mariela Meza Mercado contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica trámite al que fueron vinculados la Alcaldía de dicha localidad y demás intervinientes del proceso liquidatorio a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la «propiedad privada», a la «no discriminación» y a «vivir en paz sin violencia de género», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las providencias emitidas el 26 de febrero y 29 de agosto de los corrientes, en el marco del proceso de sucesión intestada del causante R.P.V.L., con radicado No. 2017-00334-00.


Exige, entonces, para la protección de tales prerrogativas, que «se revoquen las [citadas] decisiones» (fl. 8).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que dentro del juicio antes referido, el que fue promovido por el señor Plinio Pastor Vellojín Sierra, fue reconocida como cónyuge supérstite del causante el 9 de octubre de 2017, «optando por gananciales».


Asevera que el 21 de diciembre de ese mismo año tuvo lugar la diligencia de inventarios y avalúos, donde se relacionaron dos bienes inmuebles como activos pertenecientes a la masa sucesoral, siendo objetado dicho inventario por el apoderado judicial de la prenombrada persona, particularmente, el relacionado en la partida primera como social, es decir, el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 146-49994.


Refiere que el 26 de febrero del año en curso, el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, a quien por reparto le correspondió el conocimiento del asunto, decretó la exclusión de la aludida propiedad, desconociendo, dice, «las pruebas militantes en el expediente», con el argumento que ésta había sido adquirida por el causante «por sesión a título gratuito», decisión que recurrió sin suerte a través del recurso de apelación, pues la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, al desatar la alzada el 29 de agosto siguiente, resolvió confirmar lo resuelto por la juez de instancia, tras incurrir en los mismos errores cometidos por ésta, y de...

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