SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002016-00081-01 del 28-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874014478

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002016-00081-01 del 28-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002016-00081-01
Fecha28 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5296-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC5296-2016

Radicación n.° 13001-22-13-000-2016-00081-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis)

B.D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 31 de marzo de 2016, mediante la cual la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó la acción de tutela promovida por J.A.F.B. en contra de la Procuraduría General de la Nación - Oficina de Selección y Carrera- y la Universidad de Pamplona.

ANTECEDENTES

1. Demandó el gestor la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «en conexidad con el principio de prevalencia del derecho sustancial, principio de confianza, doble instancia, igualdad y trabajo», presuntamente vulnerados por las entidades encartadas.

2. Narra como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:

2.1. En su condición de abogado titulado, se inscribió al «cargo de Procurador Judicial I, según convocatoria No. 040 de 2015, siendo admitido satisfactoriamente por cumplir los requisitos mínimos para ocupar dicho cargo, en consecuencia autorizado y convocado para la realización de las pruebas de conocimiento y de competencias comportamentales en la ciudad de Cartagena (…) obtendría un puntaje superior al mínimo (70 puntos), para ingresar a la lista de elegibles de dicha convocatoria. Sin embargo al ser consultada por el suscrito la tercera de las pruebas denominada Análisis de Antecedentes, con sorpresa observo que fui “EXCLUIDO” de dicho concurso de méritos, a través de la resolución No. 073 del 22 de febrero de 2016, suscrita por el doctor ALEJADRO (sic) ARODOÑEZ (sic) MALDONADO Procurador General de la Nación, con el argumento de que no reuní los requisitos del concurso, para acreditar la experiencia relacionada, de acuerdo al artículo 9 numeral 2.1 de la resolución 040 de 2015».

2.2. No estuvo de acuerdo con la decisión adoptada por la entidad evaluadora, «motivo por el cual, dentro del plazo estipulado para la reclamación, el día 29 de febrero de 2016, me puse en la tarea de hacerla a través de la página web del concurso, tal como se encuentra dispuesto en la Resolución 040 de 2015, sin en embargo el formato destinado para tal fin no me dejó transferir la reclamación, pues el mismo me indicó lo siguiente: "Usted no se encuentra habilitado para reclamar sobre el tema seleccionado", negándome de esta manera la posibilidad de hacer el respectivo requerimiento. Pese lo anterior, seguí insistiendo, enviando la misma a través de los correos electrónicos informacionconcursoPGN@unipamplona.edu.co y seleccionycarrera@procuraduria.gov.co, recibiendo siempre la negativa a recibirme la reclamación, toda vez que la respuesta recibida de parte del concurso, a través de dichos correos fue la siguiente: “Buen día, la publicación fue realizada el pasado 24 de febrero de 2015 y el tiempo de reclamación estuvo dispuesto conforme a lo establecido en el artículo décimo primero de la Resolución 040 de 2015".Respuesta que incluso es incoherente, toda vez que no guarda relación con el trámite por mi propuesto, si tenemos en cuenta que la reclamación la presenté dentro del término de dos días siguientes a la notificación, el 29 de febrero de 2016, día en que aún no vencía el plazo para ese fin».

2.3. Intentó «por varios medios el agotamiento de este requisito, recibiendo siempre de la Oficina de Selección y Carrera, La Universidad de Pamplona y la Procuraduría General de la Nación, la negativa a recibir mi reclamación, infiriéndose de mi parte que dicha facultad es solo para los aspirantes que siendo calificados, no están de acuerdo con el puntaje obtenido, no siendo así para los "EXCLUIDOS" a quienes se nos niega de manera tajante la posibilidad de reclamar. Por lo anterior consideramos que se considere agotado este requisito».

2.4. Me encuentro en desacuerdo total con la decisión adoptada «por la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de Selección y Carrera y la Universidad de Pamplona, la cual consistió en mi "EXCLUSIÓN" del concurso de Procuradores judiciales 1, después de obtener un puntaje de 85,73 en la prueba de conocimientos y 73,67en la prueba de competencias comportamentales, por considerar dicha entidad que el suscrito no reúne el requisito de "EXPERIENCIA"».

2.5. Considera que si bien, dicha certificación no cumple a cabalidad «con las exigencias de la resolución No. 040 de 2015, tampoco se puede desconocer de manera concluyente el contenido de la misma, ya que de hacerlo, como en efecto ocurrió, se está poniendo una formalidad que además consideramos excesiva, por encima de un Derecho Sustancial, que ha sido adquirido por el suscrito al superar satisfactoriamente las primeras etapas del concurso de méritos, atendiendo que en la certificación no se establece la totalidad de los cargos desempeñados por el suscrito al interior de la entidad, sin embargo, la misma nos permite inferir que este servidor lleva más de DIEZ (10) años al servicio de la Fiscalía, que su último cargo es el de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, cargo que además exige un mínimo de años de experiencia relacionada, y que además considero que no hace falta estar muy ilustrado para saber las funciones que realiza un abogado al interior de una entidad como la Fiscalía General de la Nación».

2.6. Se refiere a la Sentencia T-052-09 de la Corte Constitucional en la cual se concedió la tutela ordenando dar pleno valor al certificado expedido por la Universidad de Santo Tomás, señalando que «al ser excluido del concurso de méritos de P.J., se me está anteponiendo una formalidad por encima de un derecho sustancial, el cual considero que además, ya es un derecho adquirido por el suscrito, al obtener en la prueba de conocimientos un puntaje de 85, 73 y en la prueba de competencias comportamentales 73,67 la primera de las mismas de carácter eliminatorio y las dos siguientes de carácter clasificatorio. Considero además que al haber superado la primera prueba de conocimientos la cual es la única con carácter eliminatorio, ya no es posible la eliminación o exclusión del suscrito, teniendo en cuenta que tal como se encuentran diseñadas las etapas del concurso deja entrever que dichas etapas son preclusivas».

2.7. En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, considera que «este se encuentra representado en el hecho que los servidores de la Procuraduría General de la Nación, quedan eximidos al momento de la inscripción, de la presentación de documentación alguna que acredite experiencia laboral o estudios, tanto para la admisión, como para la prueba de análisis de antecedentes, dichos datos serían consultados de sus respectivas hojas de vida laboral, tal como lo dispone el artículo Quinto, I.C., de la resolución 040 de 2015; entonces, el hecho que los aspirantes que no pertenezcan a la Procuraduría General de la Nación, tengan que aportar documentación relativa a la experiencia y estudios, nos pone en desventaja, habida cuenta que tal como se encuentra dispuesto este ítem, los funcionarios de dicha entidad por ninguna circunstancia, padecerán de los males que aquejan al suscrito en la actualidad, con relación a una certificación que supuestamente no reúne los requisitos establecidos en dicha resolución. Dicho de otra manera, los aspirantes que no pertenecemos a la entidad que representa el Ministerio Publico, siempre vamos a estar con la inquietud de si la documentación aportada (en especial la certificaciones para acreditar experiencia) reúne o no las exigencias del concurso, so pena de ser excluidos, como en efecto ha ocurrido innumerables veces, los funcionarios de dicha entidad van con la tranquilidad de que tal exclusión para ellos nunca va a ocurrir o lo que es igual, no aplica. Por último considero que dicha disposición es violatoria del DEBIDO PROCESO E IGUALDAD, por cuanto no se está aplicando la misma regla a todos los aspirantes, por el contrario se está premiando a los funcionarios de una entidad con la tranquilidad de que no van a ser excluidos del concurso, por las causas referidas».

3. Pide, en consecuencia, que se le «ordene a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la OFICINA DE SELECCIÓN Y CARRERA y a la Universidad de Pamplona, INAPLICAR o DECLARAR NULA de manera inmediata la resolución No.073 del 22 de febrero de 2016, o se ordene por parte de su señoría, consecuencialmente realizar nuevamente un estudio de la certificación laboral allegada por el suscrito, declarando que cumplo con los requisitos mínimos requeridos para el cargo aspirado y si lo considera pertinente ordenar la verificación de los datos aportados en la certificación, a través de estudio de hoja de vida, tal como se ha dispuesto con...

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