SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78965 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874019884

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78965 del 07-03-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Marzo 2018
Número de expedienteT 78965
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE YOPAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3440-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL3440-2018

Radicación n.° 78965

Acta 8

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación presentada por la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A. contra el fallo proferido el 19 de enero de 2018 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, dentro de la acción de tutela que instauró la sociedad recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE YOPAL.

I. ANTECEDENTES

La sociedad impugnante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Para el efecto, manifestó que J.R.R.R. promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra Proyecting S.A.S. y otros, con el propósito de que se declarara la existencia de contrato de trabajo y en consecuencia, se condenara al pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnización moratoria y aportes de seguridad social, para lo cual sostuvo que devengaba $60.000 pesos diarios.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Yopal y mediante decisión de 9 de octubre de 2017, declaró la existencia de un contrato de trabajo verbal entre el demandante y F.C. y A.S., condenándolo a pagar las sumas de $1.270.000 por concepto de prima, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones; $1.500.000 por «salarios insolutos»; $60.000 diarios desde el 2 de agosto de 2015 hasta cuando se efectúe el pago por indemnización moratoria y el pago de aportes a seguridad social.

En el mismo proveído, condenó solidariamente a Proyecting S.A.S. y a Seguros del Estado S.A. como llamada en garantía de dicha sociedad.

Adujo la accionante que las condenas superaron los 20 SMLMV, por lo que presentó recurso de apelación, el cual fue concedido por el juzgado de pequeñas causas, no obstante, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, lo rechazó por improcedente mediante providencia de 16 de noviembre de 2017.

Destacó que la accionada desconoció los precedentes de la «Corte Suprema de Justicia la cual expone que si proceso (sic) ordinario laboral se tramita como de única instancia y la condena supera los 20 SMLMV, procede el recurso de apelación».

De conformidad con lo anterior, solicita se le amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia, se revoque la decisión mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 9 de octubre de 2017, para en su lugar, ordenar su admisión.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 11 de enero de 2018, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad encausada y a los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primera instancia profirió sentencia de 19 de enero de 2018 mediante la cual negó el amparo invocado, al estimar que el juzgado accionado con su determinación de rechazar el recurso de apelación, aplicó la normatividad aplicable al caso.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó con escrito visible a folios 90 al 94 del cuaderno principal.

Indica que el juez de tutela desconoció las decisiones CSJ STL7970-2015 y CSJ STL3623-2013, respecto a que: «cuando un proceso ordinario laboral se tramita como de única instancia y la condena supera los 20 SMLMV procede el recurso de apelación a favor de la parte con interés jurídico».

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el asunto bajo estudio, considera la sociedad accionante que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal al rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 9 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que adelantó J.R.R.R. contra P.S. y otros, le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia.

Al respecto, lo primero que se debe tener en cuenta es que el artículo 29 de la Constitución Política, garantiza a los ciudadanos el respeto de las formalidades procesales, la aplicación efectiva de la norma positiva y como consecuencia de ello, la correcta administración de la justicia.

Dicho postulado constitucional persigue, fundamentalmente, que las personas estén protegidas contra eventuales abusos y desviaciones de las autoridades judiciales, dado que, cada trámite está sujeto a lo que la norma constitucional define como las «formas propias de cada juicio». De suerte que el procedimiento se constituye en la forma mediante la cual los individuos interactúan con el Estado al someter sus diferencias y por ello mismo, se requiere de su estricto cumplimiento, con el objeto de no desquiciar el ordenamiento jurídico.

Descendiendo al sub examine y revisadas las actuaciones adelantadas en el curso del proceso objeto del amparo, encuentra la Sala acreditada la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, comoquiera que desde la presentación de la demanda se advertía que el trámite correspondía a un proceso ordinario laboral de primera instancia, empero se le dio el tratamiento de un juicio de única instancia.

En efecto, de conformidad con las piezas procesales arrimadas con el escrito de tutela, encuentra esta Sala que los pedimentos de la demanda (folios 26 a 30 del cuaderno de tutela) consistieron en el pago de los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social desde el 15 de agosto de 2015, teniendo como base un salario básico diario de $60.000, según...

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