SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46504 del 29-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874031143

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46504 del 29-06-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2016
Número de sentenciaSL8812-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente46504
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL8812-2016

Radicación n.º 46504

Acta 23


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por NOHORA VÉLEZ FLÓREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, el 30 de octubre de 2009, en el proceso que instauró contra BBVA BANCO GANADERO S.A.


  1. ANTECEDENTES


La recurrente llamó a juicio a la entidad financiera mencionada con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo directo a término indefinido, por tanto, anotó, todo lo recibido le corresponde a una contraprestación directa del servicio; que era beneficiaria de las convenciones colectivas de trabajo y subordinada al reglamento interno de trabajo; bajo el título «PRINCIPALES», solicitó que se declare la nulidad absoluta de la conciliación con la que se puso fin al contrato de trabajo, por vicio del consentimiento y de procedimiento; y, en consecuencia, se ordene su reintegro, sin solución de continuidad, con el pago de los salarios y prestaciones, entre el interregno de la desvinculación y el reintegro; que se ordene su nivelación salarial y prestacional que establece la convención, por haber desempeñado interinamente el cargo de gerente de la sucursal de Cartagena, por un tiempo superior a 60 días hábiles; se condene al pago de la indemnización moratoria por las sumas que no fueron contabilizadas como factor salarial a pesar de tener ese carácter; los ajustes de las cotizaciones que correspondan y las dejadas de realizar durante su retiro; en subsidio, solicitó se tenga, como factor salarial, lo recibido por vacaciones legales y vacaciones en dinero, la prima proporcional de antigüedad convencional en la liquidación de prestaciones sociales para efectos de liquidar las prestaciones sociales definitivas; afirmó que le fue pagada la prima semestral proporcional y a esta sí se le dio carácter salarial, contrario a las anteriores; que se le debe la prima de vacaciones proporcionales con su respectiva incidencia salarial, en tanto que la prima semestral sí le fue reconocida por tan solo ocho días de servicios; en defecto del reintegro, pidió la indemnización moratoria; la indexación; que, de finalizar el contrato definitivamente, reclamó la pensión sanción; y se condene al pago de la moratoria, por omitir la entrega de la orden para la práctica de los exámenes médicos de retiro y el certificado de salud; y, si no se accede a la nivelación del cargo de gerente que ocupó interinamente, reclamó el pago de la diferencia entre los ingresos salariales del gerente titular al de la accionada, con su respectiva incidencia salarial, como lo dispone la convención de 1974.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que ingresó al banco desde el 2 de mayo de 1983 y fue conminada a retirarse desde el 8 de enero de 2001, mediante conciliación laboral, la que calificó de ilegítima, comoquiera que, según su decir, se presentó vicio del consentimiento y de procedimientos; que ocupó varios cargos y tuvo un salario promedio de $1.756.000, en el cual dejaron de configurarse los pagos por sobresueldos por vacaciones, primas de vacaciones y de antigüedad; que, para establecer su salario promedio real, solo le integraron la prima semestral; al momento del retiro, afirmó, estaba vigente la convención colectiva de 1972 que, en su cláusula 14, además de establecer una tarifa especial de indemnización, consagra expresamente el derecho al reintegro para aquellos empleados que hayan sido despedidos con más de 10 años de servicio sin justa causa; que fue sometida a una sistemática persecución que terminó con su retiro mediante la aludida conciliación; que la conciliación con la cual fue retirada es inoperante e improcedente frente al derecho adquirido a una estabilidad convencional, además de su propio fuero especial de madre cabeza de hogar; que el banco, por la misma época, retiró a más de 80 trabajadores con antigüedad y madres cabeza de hogar y padres de familia que gozan de estabilidad por la convención; que no fue materia de conciliación el derecho a que se le liquiden las prestaciones con la incidencia salarial de las primas de vacaciones, de antigüedad y sobresueldos por vacaciones, pagos estos que deberían haber conformado el salario promedio, en su criterio.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y aceptó los hechos en cuanto a la relación laboral y sus extremos; negó el carácter salarial de prima de vacaciones y de antigüedad, y que la conciliación estuviere viciada, donde se dejó constancia que el acuerdo se hizo en forma libre y espontánea, y fue clara en que el contrato terminó por mutuo acuerdo.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir, buena fe, genérica, improcedencia del reintegro, pago, cosa juzgada y compensación.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 10 de marzo de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, al declarar la excepción de cosa juzgada.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El tribunal, a través de la sentencia del 30 de octubre de 2009, decidió en consulta y confirmó en su integridad la sentencia del a quo.


El juez colegiado compartió en su integridad la declaración de la cosa juzgada, según el artículo 332 del CPC, la cual dijo ser una barrera infranqueable a la que se encuentra subyugada la voluntad de las partes, y, con más veras, la del juzgador, según el artículo 230 de la CN; de tal manera, estimó, no podía desconocer el pacto celebrado entre las partes del proceso obrante a fls. 4 al 7, cuyo texto trascribió; de tal acuerdo, dedujo que estuvo asistido de la conciencia de la trabajadora en el perfeccionamiento, donde fueron incorporados los derechos provenientes de la vinculación laboral; por tanto, consideró que, al suscribir ella la conciliación, a cambio del pago de una considerable suma de dinero, $46.000.000, con conocimiento absoluto, incorporó en ese acuerdo todo concepto laboral originado de manera directa o indirecta en el contrato individual de trabajo, y declaró a la empresa a paz y salvo, sin dolerse, en ese momento, de ningún vicio del consentimiento “Art. 1508 CPC (sic)”, y, por esto, dijo que no le era posible descalificar esa declaración de voluntad, al no emerger ninguna razón atendible para ese efecto.


Agregó que la Corte Suprema de Justicia no veía afectación a los derechos del trabajador, cuando el empleador le ofrece una suma de dinero en la conciliación y aquel, libre y conscientemente, la acepta. Bajo esa óptica, dijo no ser pertinente optar por una decisión diferente a la acogida por la Sala; e hizo suyas las consideraciones de esta Corte, contenidas en la sentencia SL 11539, del 11 de marzo de 1999, y la del 16 de noviembre de 2005, sin indicar radicado.


Dicho lo anterior, arribó a la conclusión que se había estructurado la cosa juzgada.


RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte actora, concedido por el tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la parte actora que se case totalmente sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que, convertida esta corporación en sede de instancia, disponga revocar la sentencia de primera instancia y declare la nulidad parcial de la conciliación llevada a cabo el 3 enero de 2001; condene a la demandada a pagar a la actora la prima de vacaciones proporcional; el reajuste del auxilio de cesantías y sus intereses; las vacaciones, así como las primas de servicio; se condene también a la demandada a reportar al ISS, los valores reconocidos como factor salarial y pagar las diferencias en los aportes, para que se modifique el IBL; y a pagar a la actora salarios moratorios, junto con la sanción moratoria por omitir entregarle la orden para la práctica de los exámenes médicos de retiro y el certificado de salud.


Con el mencionado propósito formula dos cargos que fueron replicados.


PRIMER CARGO


Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley por vía indirecta, en el concepto de aplicación indebida del artículo 1502 del CC en relación con los artículos 13, 14, 65, 107,109. 127, 128, 143, 186 a 189, 467, 468 y 488 del CST 61 del Código Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo, Ley 100 de 1993 en los artículos 19, 21, 30 y 36, y resultó desconocido el 53 y 228 de la Carta Política, como consecuencia de manifiestos errores de hecho en que incurrió el ad quem con incidencia en la parte resolutiva y con detrimento de los intereses de la trabajadora, debido a pruebas apreciadas erróneamente y dejadas de apreciar.


Errores manifiestos de hecho en que incurrió el tribunal, según la recurrente:


  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que la bonificación de $46.000.000.00 recibida por la actora, a título de mera liberalidad, determina la incorporación en ese acuerdo de todo concepto laboral, y no dar por demostrado, pese a estarlo, que el contrato de trabajo no tuvo solución de continuidad de relación laboral el día que se suscribió el acta de conciliación.


  1. No dar por demostrado, estándolo, que el representante legal de la empresa confesó que, en la conciliación, no se incluyó la solicitada connotación salarial de la prima de vacaciones y de antigüedad.


  1. No dar por demostrado, estándolo, que la demandante, en su calidad de beneficiaria de la convención colectiva, cimienta la pretensión a la connotación salarial de la prima de vacaciones y...

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