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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36784 del 28-04-2015

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente36784
Fecha28 Abril 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaSP5065-2015

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrados Ponentes

SP 5065-2015

Radicación N° 36784

Aprobado acta Nº147A

Bogotá, D.C., abril veintiocho (28) de dos mil quince (2015)

VISTOS

De conformidad con las facultades previstas en los artículos 235 numeral 4º Superior y 32 numeral 6º de la Ley 906 de 2004, la Corte dicta sentencia, conforme al sentido de fallo proferido una vez finalizado el juicio oral en el proceso seguido contra la ex Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, doctora M.d.P.H.A., y el ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, doctor B.M.V., a quienes el 13 de septiembre de 2011, la Fiscal General de la Nación les formuló acusación por delitos contra la administración y seguridad públicas.

IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS

  1. M.d.P.H.A. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.723.332 de Bogotá, hija de J.H. y B.A., nacida el 7 de noviembre de 1963 en la ciudad de Bogotá, estado civil soltera, de profesión abogada.

Se desempeñó como Directora del Departamento Administrativo de Seguridad desde el 30 de agosto de 2007 hasta el 22 de octubre de 2008.

  1. B.M.V. se identifica con la cédula de ciudadanía No 7.531.012, nacido el 10 de agosto de 1959 en la ciudad de Armenia, hijo de J.M. y A.V., estado civil casado, de profesión administrador de empresas.

Se desempeñó como Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República desde el 19 de julio de 2004 hasta el 7 de agosto de 2010.

Se tiene por cierta la información antes referenciada, toda vez que la misma fue objeto de estipulación probatoria por las partes.

IMPUTACIÓN FÁCTICA

Los hechos que se atribuyen a los procesados aparecen relacionados en la acusación de la siguiente manera:

Introducción:

La Fiscalía General de la Nación ha podido establecer con probabilidad de verdad, acorde con el artículo 336 de la Ley 906 de 2004, que entre los años 2007 y 2008 se desplegaron diferentes comportamientos al margen de la ley por parte del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, doctor B.M.V., y la directora del D.M.d.P.H.A., principalmente en contra de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y algunos miembros del Congreso de la República, a quienes se catalogó como blancos políticos, al igual que contra un periodista y un abogado.

En primer término, se acusa a los doctores M.d.P.H.A. en calidad de Directora del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- y B.M.V., como Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de haberse concertado con otros servidores del DAS y de la Unidad de Información y Análisis Financiero de la UIAF, con el fin de cometer de manera permanente y sistemática delitos en contra de las personas enunciadas.

H.A. y M.V. organizaron, dirigieron y promovieron la concertación para cometer delitos en contra de las personas mencionadas, especialmente con el ánimo de obtener ilegalmente, información a través de los organismos de inteligencia, para desprestigiarlas a través de la entrega de dicha información reservada a terceros y a los medios de comunicación.

En segundo lugar, la fiscalía acusa a M.d.P.H.A. y B.M.V. de haber ordenado, en contra de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el despliegue de actividades de inteligencia sin razón legítima, la infiltración de personal para obtener grabaciones de sesiones reservadas de la Corporación; al igual que disponer el desarrollo permanente de actividades de inteligencia sobre algunos Congresistas que implicaron, entre otros, seguimientos e interceptación de correos electrónicos; así como sobre el periodista D.C. y el abogado R.B..

De otro lado, los imputados ordenaron efectuar seguimientos patrimoniales y consultas en bases de datos reservadas a algunos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Congresistas y otras personas, sin orden judicial ni motivo válido de inteligencia, al punto que convocaron reuniones para evaluar dicha información.

Adicionalmente, H.A. en calidad de Directora del DAS respondió falsamente solicitudes de miembros de la Corte Suprema de Justicia en el sentido que la entidad a su cargo no adelantaba indagación o averiguación alguna respecto de sus integrantes y destinó dineros oficiales para el desarrollo de algunas de las ilícitas actividades.

(…)

La doctora M.d.P.H.A. fue Directora General del Departamento Administrativo de Seguridad DAS del 30 de agosto de 2007 al 22 de octubre de 2008. El doctor M.V. laboró como Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República del 19 de julio de 2004 al 7 de agosto de 2010. De acuerdo con la investigación, estos altos servidores públicos durante los años 2007 y 2008 concertaron la realización indiscriminada de delitos, según se explica a continuación.

Para clarificar las circunstancias en que se perpetraron las conductas ilícitas, con fundamento en la evidencia recaudada, se señalarán de manera cronológica las actividades ilícitas que en desarrollo de tal concertación y con la dirección de M..d.P.H.A. y B.M.V. se realizaron respecto de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los ex congresistas P.E..C.R., G.P.U. y Y.M.P., el periodista D..C. y el abogado R.B.G..

El punto de partida de la acción ilícita data del 12 de septiembre de 2007 cuando en el reservado del club Metropolitan de esta ciudad, el S. General de la Presidencia B.M.V. le comunicó a la recién posesionada directora del DAS, M.D.P.H.A., los temas sobre los cuales la Presidencia de la República requería adelantar preponderadamente "acciones de inteligencia": La Corte Suprema de Justicia, los senadores P.C.R. y G.P.U., y el periodista D.C..

Trazados tales derroteros, M.d.P.H.A. impartió instrucciones al Director General de Inteligencia F.A.T.M. en el sentido de centrar su actividad en los objetivos señalados y se inició la recolección de información y elaboración de documentos. Es de anotar que las labores en relación con los entonces congresistas G.P. y Piedad Córdoba ya se venían adelantando por el organismo de inteligencia y H. dio instrucciones de incrementarlas.

A partir de este momento se pueden identificar los siguientes hechos de los que
participaron de manera directa los acusados, que determinan la existencia de un
coordinado plan ilegal para atentar contra estos señalados objetivos de la inteligencia civil del Estado.

Corte Suprema de Justicia

Estos hechos, en lo que...

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