SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49496 del 08-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874054028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49496 del 08-11-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente49496
Fecha08 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL21655-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL21655-2017

Radicación n.° 49496

Acta 18


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por FÉLIX ARTURO GUERRERO PAVA y LABORATORIOS GENFAR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de agosto de 2010, dentro del proceso adelantado por el primero de ellos, en contra de la sociedad recurrente y MARIO MOLANO MORALES y ALFA ROSA RODRÍGUEZ.


  1. ANTECEDENTES


Félix Arturo Guerrero Pava presentó demanda en contra de Laboratorios Genfar S.A., A.R. y Mario Molano Morales con el fin de que se declarara que el contrato de trabajo que existió entre las partes fue terminado de forma unilateral y sin justa causa «por los demandados», por causas imputables al empleador. Como consecuencia de ello, solicitó el pago de una indemnización por despido sin justa causa, la reliquidación de las prestaciones sociales y acreencias laborales tomando en cuenta las comisiones devengadas por éste, el pago de la suma retenida a la finalización del contrato de trabajo, el pago de la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la indexación de las sumas adeudadas.


Como fundamento de sus peticiones, señaló que prestó sus servicios a favor de Laboratorios Genfar S.A. desde el 1º de abril de 1982 hasta el 6 de junio de 1993 en el cargo de «vendedor de productos farmacéuticos en la Zona de Montería» con un último salario de $954.899 compuesto por una porción fija y comisiones. Señaló que el 30 de abril de 1993 la empresa le informó que le asignaba la «Zona identificada bajo el código No. 2-1-003 con base en la ciudad de Medellín» a la cual respondió oponiéndose en razón a que no lo había solicitado y expresando como razones de su oposición que en las zonas de Montería y Sincelejo se encontraba su residencia y los clientes de «producido y manejo producto exclusivo del empleado», que no había sido notificado de la colocación en su zona de vendedores distintos que le habían desplazado y que había atendido las ventas relacionadas de A.R. sin haber recibido instrucciones sobre el particular.


Adujo que se opuso, mediante oficio del 10 de mayo de 1993, a la orden de traslado dado que el empleador insistió en ejecutarla y que éste le generaba un grave perjuicio económico y una «mengua de su propia dignidad». Finalizó señalando que al liquidar el contrato de trabajo le fue descontado el valor de un salario básico y no se incluyeron las comisiones causadas a favor de A.R..

La empresa demandada Laboratorios Genfar S.A. contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Aclaró que el contrato de trabajo finalizó con la renuncia voluntaria del trabajador y aceptó la existencia de una orden de traslado que fue desconocida por el trabajador, sin razones válidas. Indicó que a raíz de la renuncia del trabajador procedió a liquidar sus prestaciones sociales y acreencias laborales, de lo cual descontó el valor de 30 días de salario a los que tenía derecho el empleador a título de indemnización, pero los cuales fueron puestos a disposición del Juez Laboral del Circuito de Sincelejo (Sucre) «hasta tanto la justicia ordinaria decidiera». Formuló las excepciones meritorias de prescripción y pago.


El señor M.M.M. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de igual forma y negando todos los hechos de la demanda. Adujo que el mismo demandante confiesa que prestó sus servicios para Laboratorios Genfar S.A. y no para él. Formuló las excepciones de prescripción y de inexistencia de la obligación.


A través de curador ad-litem, contestó la demanda la señora A.R., quien manifestó que no le constaban los hechos de la demanda y que las pretensiones debían fundarse en hechos probados.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 4º Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió fallo el 30 de junio de 2009, corregido en providencia del 6 de julio del mismo año, por medio del cual absolvió a los demandados. Fundó su decisión en que el traslado del trabajador no se debió a una decisión arbitraria y caprichosa del empleador, que no se demostraron las comisiones alegadas y que el descuento realizado contó con justificación legal.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En el grado jurisdiccional de consulta, conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en sentencia del 25 de agosto de 2010 revocó la decisión y en su lugar condenó a la empresa demandada a pagar la indemnización por despido injusto, el reintegro del valor descontado de la liquidación de prestaciones sociales y un día de salario por cada día de retardo desde el 6 de junio de 1993 a título de indemnización por mora.


Para fundamentar su fallo, el Tribunal expuso que quedó demostrada la existencia de un contrato de trabajo entre el 1º de abril de 1982 y el 6 de junio de 1993 con un último salario de $954.899. Indicó que no era dable proceder con la reliquidación pretendida dado que no se demostraron las comisiones presuntamente causadas y no pagadas, al igual que la petición del pago de trabajo dominical y festivo. En lo que respecta a la indemnización por despido sin justa causa, el Tribunal sostuvo que el demandante demostró que los motivos que lo llevaron a renunciar a su contrato de trabajo fueron imputables al empleador dado que consideró que éste no fundó la orden de traslado en razones válidas y que el traslado afectaba su situación económica y familiar. Tras ello, consideró que era improcedente lo descontado por el empleador con ocasión de la renuncia y adujo este mismo hecho para encontrar que la empresa había actuado con mala fe que hacía procedente la sanción por no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales.


Finalizó señalando que dada la intrascendencia de los demandados Mario Molano Morales y A.R. en el proceso y la inexistencia de pruebas que demuestren alguna responsabilidad, confirmó la absolución de estos respecto de lo pretendido en la demanda.

III.RECURSOS DE CASACIÓN


Interpuestos tanto por el demandante como por la empresa demandada, concedidos por el Tribunal y admitidos por la Corte, se procede a resolver los mismos, iniciando el estudio por el ataque formulado por la sociedad recurrente dado que la sentencia de segundo grado le fue adversa.


IV.RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DE LA SOCIEDAD DEMANDADA
V.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la sociedad recurrente que la Corte case la sentencia impugnada en cuanto condenó al demandado al pago de una indemnización por despido sin justa causa, el reembolso de una suma de dinero descontada al trabajador y la indemnización por mora; para que en sede de instancia, la Sala confirme la decisión absolutoria de primer grado respecto de todas las pretensiones elevadas.


Con tal propósito formuló tres cargos por la causal primera de casación, por la vía indirecta el primero y por la vía directa los restantes, todos los cuales tras haber sido replicados por el opositor demandante, pasan a ser examinados por la Corte de forma conjunta por tener argumentaciones complementarias entre sí.


VI.PRIMER CARGO


Acusó la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, por aplicación indebida de los artículos 59-1, 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y los artículos 8 de la Ley 153 de 1887 y artículos 15, 1494, 2469, 2473, 2475 y 2488 del Código Civil, en relación con los artículos 62, literal b), numerales 7 y 8 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Como errores ostensibles de hecho, indicó que el Tribunal:

1. Dio por demostrado, sin estarlo, que la empresa modificó injustamente el contrato del demandante.

2. Dio por demostrado, sin estarlo, que la empresa sin razones válidas, le exigió al trabajador demandante la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.

3. No dio por demostrado, estándolo, que el empleador demandado le ofreció al demandante todas las garantías para el traslado, pasajes, gastos de traslado para el trabajador y su familia y el mantenimiento de las condiciones de remuneración.

4. No dio por demostrado, estándolo, que el trabajador demandante no cumplió con la orden de traslado, sino que se opuso a ella y terminó el contrato intempestivamente, de manera ilegal.


Como pruebas mal apreciadas, señaló la comunicación por medio de la cual el demandante dio por terminado el contrato de trabajo, la comunicación del 30 de abril de 1993 que le dirigió la empresa al demandante, la comunicación del demandante a la empresa con ocasión del traslado, el contrato de trabajo, los testimonios de J.E.P.R., Carlos Otálora Acosta y N.L.A.; y el interrogatorio de parte del demandante.


En desarrollo del cargo, señaló que el Tribunal se equivocó al advertir que no eran válidas las razones que había esgrimido el empleador para justificar el traslado del trabajador, pues dejó de ver el documento que explicaba que obedecía a razones comerciales y en desarrollo del contrato de trabajo. Señaló que los testimonios que acompañaron el proceso dieron fe de la oposición del demandante para acceder al traslado el cual nunca se ejecutó por su ausencia de voluntad, luego, no hubo desmejora salarial o de condiciones de trabajo.


Finalmente, señaló que las pruebas mal apreciadas por el Tribunal sí eran demostrativas que el descuento de que fue sujeto el trabajador estuvo amparado en la ley de forma legítima, por lo que no era dable condenar a su reembolso, y menos aún, a una indemnización por mora.


VII.SEGUNDO CARGO


Acusó la sentencia recurrida de ser...

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