SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52437 del 24-10-2017
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de sentencia | SL17714-2017 |
Número de expediente | 52437 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 24 Octubre 2017 |
C.M.D.U.
Magistrada ponente
SL17714-2017
Radicación n.° 52437
Acta 16
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.O.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de marzo de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
No se acepta la sucesión procesal solicitada por COLPENSIONES a folios 45 a 46, por cuanto el presente proceso no interviene el ISS en condición de asegurador, sino de empleador.
I. ANTECEDENTES
JOHAN ORJUELA MOSQUERA llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo iniciado el 6 de junio de 1996 y terminado el 30 de junio de 2003, en forma unilateral por el empleador. En consecuencia, pidió en forma principal, el reintegro en las mismas condiciones de empleo que gozaba al momento de la terminación del contrato, sin solución de continuidad, con el pago de los salarios, incrementos salariales convencionales y legales, prestaciones sociales legales y convencionales, desde la desvinculación hasta el reintegro, la devolución de los descuentos efectuados por retención en la fuente y aportes a la seguridad social en salud y pensión.
En subsidio, el pago del auxilio de cesantía, intereses de cesantía convencionales, indemnización moratoria de la Ley 50/90, prima de servicios convencional, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, indemnización por terminación unilateral del contrato convencional, dotaciones de calzado y vestido de labor, indemnización moratoria por no pago de prestaciones sociales, devolución de descuentos por retención en fuente y aportes de seguridad social, prima de antigüedad y demás beneficios convencionales, indexación, fallo extra y ultra petita (f.° 3 a 7, cuaderno principal).
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios profesionales al instituto demandado, entre el 6 de junio de 1997 y el 30 de junio de 2003 como auxiliar de servicios administrativos del Laboratorio Clínico en el CAA PAIBA del ISS Seccional Cundinamarca, en forma subordinada e ininterrumpida; que el horario en que prestó servicios fue de lunes a viernes de 6 am a 3 pm, y un turno cada tercer sábado de 7 am a 1 pm, según cuadro de turnos elaborado por el coordinador de laboratorio clínico, utilizando los bienes de la entidad; que su último salario fue de $650.840; que el 30 de noviembre de 2005 reclamó al ISS el pago de sus prestaciones, sin recibir respuesta.
Narró que conforme a la CCT vigente 2001-2004, son beneficiarios de ella todos los trabajadores afiliados a SINTRASEGURIDADSOCIAL, y los que sin serlo no hayan renunciado expresamente a los beneficios convencionales, con lo que la demandada reconoció el carácter mayoritario de la agremiación; que de conformidad con la citada CCT, no produce efectos la terminación del contrato que no finalice por una justa causa. Por último, dijo que la justicia laboral ha condenado al ISS repetidamente por encubrir contratos de trabajo bajo la apariencia de prestación de servicios.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que la demandante formuló petición de pago de prestaciones sociales; afirmó que entre las partes hubo una contratación, a través de prestación de servicios que no genera relación laboral ni derechos prestacionales legales o convencionales; negó la continuidad de la vinculación y la subordinación.
En su defensa propuso las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, inexistencia de causa, inexistencia de la obligación, prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos, imposibilidad del ISS de disponer del patrimonio de los coadministrados, compensación y la genérica (f.° 261 a 271, ibídem).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 28 de diciembre de 2007 (f.°408 a 421, ibídem), absolvió a la demandada de todas las súplicas del libelo.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 25 de marzo de 2011 (f.°457 a 503, ibídem), confirmó la sentencia apelada.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que, la voluntad de las partes expresada en un contrato de prestación de servicios no es suficiente para determinar si éste se desarrolló de manera independiente y autónoma o si la trabajadora estuvo supeditada a órdenes e instrucciones del empleador, con cumplimiento de horario.
R., que a folios 10 y siguientes del cuaderno del Tribunal, se encontraban los contratos suscritos entre las partes; que a folio 36, obraba comunicación en la que se señalaban horarios y funciones; así mismo extractó las declaraciones de L.A.L.M., R.A.C. y L.A.V.M., quienes dieron constancia de que la actora laboró como auxiliar de laboratorio, recibía órdenes, cumplía horarios y no le renovaron el contrato.
Seguidamente, estableció que entre el 31 de enero de 2001 y el 4 de junio del mismo año, hubo una interrupción de 4 meses y 4 días, lo que generó solución de continuidad en la vinculación y con ello, concluyó que no era posible decretar las prestaciones reclamadas, «pues faltó a la relación laboral el elemento continuidad».
Transcribió el artículo 1º del Decreto Reglamentario 2127 de 1945, subrayando la expresión «continuada dependencia o subordinación del patrono» y, sentó, que había ruptura de la línea de continuidad en el tiempo, la cual no es superable con la confesión ficta, por lo que ésta quedaba desvirtuada, «al encontrarse un vacío en la prestación del servicio de aproximadamente 4 meses que no fueron confesados por la demandada, ni aclarados por los testigos».
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la demandante (f.°504, ibídem), concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende el recurrente que la Corte,
CASE TOTALMENTE la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 25 de marzo de 2011, determinando un alcance principal de la impugnación y uno subsidiario así:
Como alcance principal de la impugnación: En cuanto confirmó la absolución a la demandada de la declaración de existencia del contrato de trabajo y la condena al reintegro al cargo y;
Como alcance subsidiario de la impugnación: En cuanto confirmó la absolución a la demandada de la declaración de existencia del contrato de trabajo y de las condenas por indemnización por terminación unilateral del contrato, moratoria por no pago de las deudas laborales, y pago de la totalidad de las deudas laborales durante todo el tiempo de servicio al ISS. Para que en sede de instancia se decida:
Primero: Revocar la sentencia proferida el 28 de diciembre de 2007 por el Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá DC, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por J.L.O.M. contra el ISS.
Segundo: Declarar que entre J.L.O.M. y el Instituto del Seguro Social -- ISS-, se verificó un contrato de trabajo como Auxiliar de Servicios Administrativos-Laboratorio Clínico en el Departamento CAA de Paiba del ISS Seccional Cundinamarca, que se inició el 6 de junio de 1997 y terminando el 30 de junio de 2003 en forma unilateral por el demandado y sin que mediara justa causa.
Tercero: Como consecuencia de lo anterior condenar al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL- ISS, de la siguiente manera:
1. PRETENSION PRINCIPAL: Condenar al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL-ISS- al REINTEGRO en las mismas condiciones de empleo que gozaba J.L.O.M. al momento de la terminación del contrato sin solución de continuidad y con el respectivo pago de todos los salarios aumentados en la forma indicada en la convención colectiva o la ley, y aparejando el pago de las prestaciones sociales legales y convencionales causadas hasta el momento del despido y durante el tiempo que dure su desvinculación; igualmente la devolución de los descuentos efectuados mensualmente por retención en la fuente, y por los aportes a seguridad social que debía aportar el ISS en salud y pensiones y que la demandante tuvo que pagar...
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