SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43200 del 22-06-2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 43200 |
Fecha | 22 Junio 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL9320-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
SL9320-2016
Radicación °43200
Acta 22
Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LIBIA ÁVILA AGUDELO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 10 de septiembre de 2009, en el proceso que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
- ANTECEDENTES
L.Á.A. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, para que se declare su derecho a la pensión de vejez como beneficiaria del régimen de transición, y en consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de la mencionada prestación económica a partir del 29 de septiembre de 2007, en la cuantía que corresponda, no inferior al salario mínimo legal mensual vigente, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre; al pago de interese moratorios sobre las mesadas adeudadas, más las costas del proceso.
En sustento de las anteriores pretensiones, afirmó que nació el 29 de septiembre de 1952, por lo que ese mismo día y mes de 2007 cumplió los 55 años de edad; que laboró en el sector privado y que las cotizaciones al ISS se hicieron ininterrumpidamente así: “Entre octubre 4 de 1985 y el 31 de diciembre de 1984, 1899 días, esto es 271.2857 semanas. Entre el 1º de octubre de 1995 y el 24 de noviembre de 1998, 1219 días, es decir, 174.14 semanas. Entre el 01 de octubre de 2000 y el 20 de junio de 2002, 620 días, esto es, 88.57 semanas. Esta afiliación y pago se hizo a través de prosperar. Entre el 01 de febrero de 2004 y el 01 de septiembre de 2005, 570 días, es decir, 81.43 semanas”; que es beneficiaria del régimen de transición, ya que al 1º de abril de 1994, acreditó más de 35 años de edad; que en virtud de lo anterior, el régimen aplicable es el del Acuerdo 049 de 1990, con los requisitos de edad, tiempo de servicios y monto de la pensión que se establecen en los artículos 12 y 20 de la citada norma, es decir, haber cumplido 55 años de edad y haber cotizado 500 semanas durante los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad mínima.
Adujo, además, que el 26 de diciembre de 2007 solicitó la pensión de vejez al ISS, quien se la negó mediante Resolución 001735 del 28 de febrero de 2008, bajo el argumento de haber cotizado 493 semanas de las cuales 462 correspondían a los últimos 20 años; que lo argumentado por la demandada difiere de la realidad, ya que de acuerdo a la historia laboral y el certificado expedido por Prosperar - Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional - entre el 29 de septiembre de 1987 y el 29 de septiembre de 2007, cotizó las siguientes semanas:
DESDE |
HASTA |
No. Días |
No. Semanas |
23/02/1988 |
04/01/1989 |
317 |
|
23/02/1989 |
28/02/1989 |
6 |
|
01/03/1989 |
05/01/1990 |
311 |
|
20/02/1992 |
31/12/1994 |
1,046 |
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Total |
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1680 |
240 |
Que los periodos pagados por el sistema de autoliquidación de aportes, fueron los siguientes:
1995 |
1 |
30 |
1995 |
4 |
30 |
1995 |
5 |
30 |
1995 |
6 |
30 |
1995 |
7 |
28 |
1995 |
8 |
30 |
1995 |
9 |
21 |
1995 |
10 |
29 |
1995 |
11 |
30 |
1996 |
1 |
15 |
1996 |
2 |
30 |
1996 |
3 |
30 |
1996 |
4 |
29 |
1996 |
5 |
29 |
1996 |
6 |
30 |
1996 |
7 |
29 |
1996 |
8 |
24 |
1996 |
9 |
23 |
1996 |
10 |
22 |
1996 |
11 |
30 |
1996 |
12 |
29 |
1997 |
1 |
11 |
1997 |
2 |
30 |
1997 |
3 |
30 |
1997 |
4 |
30 |
1997 |
5 |
27 |
1997 |
6 |
30 |
1997 |
7 |
23 |
1997 |
8 |
30 |
1997 |
9 |
30 |
1997 |
10 |
28 |
1997 |
11 |
30 |
1997 |
12 |
30 |
1998 |
1 |
30 |
1998 |
2 |
22 |
1998 |
3 |
26 |
1998 |
4 |
30 |
1998 |
5 |
30 |
1998 |
6 |
30 |
1998 |
7 |
30 |
1998 |
8 |
30 |
1998 |
9 |
30 |
1998 |
10 |
30 |
1998 |
11 |
24 |
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Total |
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