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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51885 del 17-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA / REVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51885
Fecha17 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP4513-2018


P.S.C.

Magistrada Ponente


SP4513-2018

Radicación n° 51885

Aprobado acta nº 361



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018)



Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por la defensa y por el acusado G.N. SIERRA contra la sentencia del 14 de noviembre de 2017, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual fue condenado como autor de los delitos de Abuso de función pública y Prevaricato por acción, en concurso de conductas punibles.





HECHOS


De acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes fijados por la Fiscalía en su acusación, se tiene que mediante Resolución 0-4562 del 2 de septiembre de 2009, el Fiscal General de la Nación asignó el conocimiento de la investigación correspondiente a la noticia criminal número 442796104595-2008-80155 a un fiscal adscrito a la Unidad de Fiscalías para Asuntos Humanitarios con sede en la ciudad de Santa Marta.


Se trataba de la investigación referida a los homicidios consumados de H.U.G. y W.F.P. y en tentativa de Luis Mariano Vega Mejía, ocurridos el día 2 de abril de 2008, en la vía que de Fonseca conduce a Barrancas en el departamento de La Guajira. El primero de los nombrados era el cónyuge de quien, para entonces, se desempeñaba como alcaldesa del municipio de Barrancas.


La asignación especial se produjo porque, a juicio del Fiscal General de la Nación, en la ejecución de tales delitos podría encontrarse involucrado un personaje de la región con gran poder político y económico, por lo que mantener la indagación en la misma área de influencia donde ocurrieron los hechos podría afectar los principios de imparcialidad, transparencia e independencia de la administración de justicia.


El 7 de septiembre de 2009, fue recibida dicha investigación en la Fiscalía Jefatura de la Unidad de Asuntos Humanitarios, a cargo del acusado G.N.S., quien mediante decisión del 6 de enero de 2011 ordenó el archivo de las diligencias, conforme al artículo 79 de la Ley 906 de 2004, únicamente en relación con J.F.G.C., alias Kiko Gómez, quien venía siendo investigado como presunto responsable de los homicidios.


Al tiempo, dispuso: «compulsar copia de las piezas procesales pertinentes con destino a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Guajira, para continuar la presente indagación, con el objetivo de identificar o cuando menos individualizar a los presuntos autores o partícipes de la conducta punible, y asegurar las medidas de convicción que permitan ejercer debidamente la acción punitiva del Estado, toda vez que la Unidad de Fiscalía para Asuntos Humanitarios, desapareció con la creación y puesta en marcha de la Unidad Nacional de Fiscalía contra delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado».


ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

El 30 de octubre de 2015, ante la Juez 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación en contra de G.N.S., en su condición de Fiscal 1º de la Unidad de Asuntos Humanitarios de S.M., como presunto autor de los delitos de Abuso de función pública y Prevaricato por acción, en concurso de conductas punibles, sin que se allanara a dichos cargos.


Presentado el escrito de acusación el 20 de enero de 2016 por parte del Fiscal 67 adscrito a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose la audiencia de acusación el día 4 de marzo de ese año.


La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones de los días 20 de agosto, 16 de septiembre, 1º de noviembre de 2016 y 13 de febrero de 2017.


A su turno, la audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 3 y 4 de abril de 2017. El 5 de septiembre del mismo año se anunció el sentido del fallo condenatorio.


El 14 de noviembre de 2017 el Tribunal emitió el fallo de condena, declarando responsable a G.N. SIERRA en calidad de autor de los delitos de Prevaricato por acción y Abuso de función pública (artículos 413 y 428 del Código Penal), en concurso de conductas punibles, imponiendo en su contra las penas principales de sesenta (60) meses de prisión, multa de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas por el término de noventa y seis (96) meses; además, negó al procesado el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.


El acusado NEIRA SIERRA y su defensor contractual interpusieron el recurso de apelación en contra de dicha decisión.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Tribunal encontró demostrados los hechos constitutivos de las conductas punibles de Abuso de función pública y Prevaricato por acción, acogiendo en su integridad la pretensión del acusador.


En relación con el primero de los delitos, argumentó que a través de las estipulaciones probatorias se demostró que en Fonseca (La Guajira) se dio inicio a la indagación radicada en el sistema SPOA de la Fiscalía con el número 2012-00017, la cual permaneció inactiva por tratarse de los mismos hechos del radicado 2008-80155.


El nuevo radicado surgió como consecuencia de la compulsa de copias ordenada por el acusado dentro de la orden de archivo proferida el 6 de enero de 2011 al interior de la indagación 2008-80155, no obstante que ésta última permaneció en el despacho de NEIRA SIERRA, para entonces Fiscal 18 de la Unidad de Fiscalía para Asuntos Humanitarios de Santa Marta.


Agrega el juez colegiado que en realidad esa compulsa de copias, desde el punto de vista de sus consecuencias jurídicas, fue una reasignación de la investigación, función atribuida de manera exclusiva al Fiscal General de la Nación por el artículo 251 de la Constitución Política, desconociéndose de esa manera las razones que se tuvieron para la asignación especial a la Fiscalía de S.M..

De esa manera, se recuerda en el fallo, mediante resolución 0-4562 del 2 de septiembre de 2009, el Fiscal General de la Nación había designado especialmente la investigación 2008-80155 a un Fiscal de la Unidad de Asuntos Humanitarios de S.M., puesto que existían motivos que aconsejaban que su trámite no se adelantara en La Guajira, debido al poder económico y político de Juan Francisco Gómez Cerchar, alias K.G., señalado como partícipe de los homicidios consumados de H.U.G. y W.F.P. y en tentativa de L.M.V.M., objeto de la investigación.


Así mismo, se precisó, por la resolución 0-2643 del 10 de noviembre de 2010 del Fiscal General de la Nación, se revocaron las resoluciones 07478 y 07479 de 2008 y 2009, respectivamente, con las que se había dispuesto la creación de las Unidades de Fiscalía para Asuntos Humanitarios y las Estructuras de Apoyo, ordenándose que las investigaciones que al momento cursaban por delitos diferentes a Desaparición y Desplazamiento Forzados, debían ser enviadas a las correspondientes Direcciones Seccionales de F., para su redistribución entre los Fiscales Especializados.


Por lo anterior, concluyó el Tribunal, al no tratarse la carpeta 2008-80155 de los delitos de Desaparición o Desplazamiento forzados, debió haber sido enviada a la correspondiente Fiscalía Seccional encargada de tramitar esta clase de asuntos. Contrario a dicha directriz, resaltó, el acusado profirió una orden de archivo que favoreció a J.F.G.C., alias Kiko Gómez, y envió la carpeta para su redistribución, conducta esta última que estructura el delito de Abuso de función pública, puesto que el acusado usurpó la facultad atribuida de manera exclusiva al Fiscal General de la Nación.


En torno al tipo subjetivo, el Tribunal concluyó en la existencia del dolo en el comportamiento del procesado, lo que infiere de diferentes hechos indicadores.


En primer lugar, que el acusado conocía de los motivos por los cuales se extrajo la investigación 2008-80155 del conocimiento de la Fiscalía Primera Seccional de Fonseca, La Guajira, no obstante lo cual la reasignó a esa dependencia.


En segundo lugar, que desde el 10 de noviembre de 2010 el procesado había dejado de ser Fiscal de la Unidad de Asuntos Humanitarios, calidad en la que le fue asignada de forma especial la investigación 2008-80155, siendo designado como Fiscal de la Unidad de Desaparición y Desplazamiento Forzados, habiendo perdido, en consecuencia, la condición que lo facultaba para adelantar la indagación y proferir la orden de archivo.


En tercer lugar, que, bajo la estratagema de la compulsa de copias, el acusado consiguió que la indagación en contra de Juan Francisco Gómez Cerchar, alias K.G., permaneciera en su despacho, en virtud de la orden de archivo, así como inactiva en el municipio de Fonseca, La Guajira, bajo el radicado 2012-00017.


Como cuarto hecho indicador del dolo con que actuó el procesado, refirió el a quo que en la orden de archivo del 6 de enero de 2011 omitió la condición que ostentaba para esos momentos, con lo cual impidió conocer que ya no era Fiscal de Asuntos Humanitarios.


Agregó, en quinto lugar, que el acusado N.S., además de su formación académica, ostentaba aquellos conocimientos especiales relativos al ejercicio de su cargo, encontrándose en capacidad de saber la normativa relacionada con su función y misión institucional, por lo que no le era extraño el trámite que le debía dar a una asignación especial, la misma que estaba inscrita dentro de los principios de unidad de gestión y jerarquía de la Fiscalía.


De otro lado, en relación con el delito de P. por acción, se dijo en el fallo que las razones que motivaron la orden de archivo de la indagación 2008-80155 no se corresponden con los presupuestos que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Sala han fijado para su procedencia: que los hechos no hayan...

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