SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79095 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874076536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79095 del 20-06-2018

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Junio 2018
Número de sentenciaSL2271-2018
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente79095
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL2271-2018

Radicación n.°79095

Acta 22

Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por la sociedad MIRO SEGURIDAD LTDA., contra el Laudo Arbitral proferido el 11 de julio de 2017, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD (SINPROSEG).

  1. ANTECEDENTES

El 2 de marzo de 2015, la organización sindical de primer grado y de industria denominada Sindicato Nacional de Profesionales de la Seguridad (SINPROSEG), presentó a consideración de la sociedad Miro Seguridad Ltda., el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo (fl.° 80 a 106 Cno. 2). El Ministerio del Trabajo mediante Resolución nº. 03925 del 29 de septiembre de 2015, ordenó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio para que decida el referido conflicto (fl.° 154 a 155 Cno. 2), decisión que fuera ratificada mediante acto de igual naturaleza distinguido con el n°. 068 del 2 de marzo de 2016, que dispuso rechazar los recursos propuestos contra ella. (fls. 107 a 109 Cno. 2).

El Ministerio del Trabajo a través de la Resolución nº. 3599 del 12 de septiembre de 2016, ordenó la integración del Tribunal de Arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo existente entre las citadas empresa de seguridad y organización sindical, designó como árbitros al Dr. O.B.G., por la empresa, y al Dr. M.F.P.P., por el sindicato, quienes designaron como tercer árbitro al Dr. A.O.M.P. aprobado por Resolución 0800 del 8 de marzo de 2017 (fl.° 3 fte. y vto. Con. 1).

El Tribunal se instaló legalmente el 10 de mayo de 2017, ese mismo día ordenó la práctica de unas pruebas y dispuso escuchar a los representantes de la organización sindical, solicitando una ampliación del plazo para emitir pronunciamiento sobre el laudo, el cual fue concedido por ambas partes. Luego, el 25 de mayo del mismo año dispuso escuchar a los representantes de la empresa, continuando con deliberaciones los días 10 y 11 de julio de la misma calenda. (fl.° 12 a 31 Cno.1).

II. EL LAUDO ARBITRAL

Recaudadas las pruebas y surtidas las sesiones, el Tribunal decidió el conflicto colectivo sometido a su conocimiento el 11 de julio de 2017 y, resolvió los 41 puntos contenidos en el pliego de peticiones (fls. 33 a 47 Cno.1).

El Tribunal al proferir el laudo respectivo, hizo un recuento del conflicto económico surgido entre las partes; de la actuación surtida en trámite del arbitramento obligatorio y, del marco de su competencia. En igual forma, reseñó lo que vino a denominar como «ELEMENTOS DE JUICIO PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO COLECTIVO».

Dentro del citado acápite se refirió a las facultades de los árbitros para decidir el conflicto en los términos del artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo y señaló a la equidad como marco regulador de la decisión a pronunciar.

Advirtió, así mismo, que previo a pronunciarse sobre las peticiones contenidas en el pliego realizaría las siguientes consideraciones:

  • Al momento de proferir el laudo arbitral en un conflicto económico, los árbitros deben proceder a un estudio tanto de la situación económica y administrativa de la empresa, así como de las pretensiones contenidas en el pliego de peticiones de la organización sindical, su número de afiliados y el impacto que la decisión de las solicitudes pueda tener en el futuro de las relaciones entre las partes, dado que la principal finalidad de las convenciones colectivas, a la par de la mejora en las condiciones de trabajo de los beneficiados por ellas, debe ser procurar y llevar la paz laboral al ámbito de las empresas empleadoras.

  • En ese orden de ideas, el Tribunal procedió a un análisis particular de la Situación sometida a su consideración, encontrando como hecho fundamental que, conforme a la documentación allegada al expediente, la empresa es una compañía del sector de la Vigilancia, cuyos márgenes de utilidad son mínimos debido a factores como la extrema competencia Y a que sus tarifas, movimiento financiero y operatividad se encuentran regulados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y con una alta incidencia de la mano de obra en su estructura de costos, Por lo cual entienden los árbitros la necesidad de proceder con cautela a la hora de imponerle nuevas cargas económicas que pudieran sacarla del mercado. Igualmente se tomó en cuenta el hecho de que se trata de un sindicato con solo dos (2) afiliados de la empresa destinataria del pliego en solución.

Ya de cara al examen particular de las peticiones formuladas en el pliego de peticiones, Precisó el tribunal que sólo se accedería a las siguientes solicitudes:

PUBLICACIÓN

La empresa, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la expedición del presente laudo arbitral, entregará a cada uno de los trabajadores beneficiarios del mismo, un folleto con todo su contenido. Igualmente entregará veinte (20) folletos a la organización sindical para el conocimiento y difusión de su contenido.

PERMISOS SINDICALES

Durante la vigencia del presente laudo arbitral la empresa concederá al sindicato cinco (5) días anuales de permiso remunerado para actividades sindicales, remunerados con el salario ordinario diurno del cargo del trabajador que haga uso del mismo.

PARAGRAFO: Dichos permisos deberán solicitarse por escrito y con una anticipación no menor de ocho (8) días.

AUXILIO SINDICAL

Durante la vigencia del presente laudo arbitral la empresa auxiliará al sindicato beneficiario del mismo con un millón de pesos ($1.000.000) por cada año de vigencia, pagaderos de la siguiente manera: un millón de pesos ($ 1.000.000) dentro de los 60 días a la expedición del laudo y un millón de pesos ($ 1.000.000) el 1 de septiembre del 2018.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

La empresa pagará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral una prima de antigüedad, no constitutiva de salario, por quinquenios, de la siguiente manera:

Por cinco (5) años de servicios la suma de cuarenta mil pesos ($40.000).

Por diez (10) años de servicios la suma de ochenta mil pesos ($80.000.)

Por quince (15) años de servicios la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000).

Por veinte (20) años de servicios la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000).

PERMISO POR MATRIMONIO

La empresa concederá un permiso remunerado de tres (3) días a los trabajadores que contraigan matrimonio, evento que deberá acreditarse con el registro civil Correspondiente. Este permiso se remunerará con el salario ordinario que se encuentre devengando el trabajador.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

La empresa auxiliará a los trabajadores con medio salario mínimo legal mensual vigente (1/2 SMLMV, en caso de fallecimiento de alguno de los miembros del grupo familiar que éste tenga inscritos en la Seguridad social, evento que deberá acreditarse con el registro civil correspondiente.

ASESORÍA

Cuando un trabajador beneficiario del presente laudo arbitral, por causa directa y con ocasión del trabajo, sea sindicado en un proceso penal, la empresa se hará cargo de la asesoría jurídica a que haya lugar hasta que se profiera sentencia definitiva.

FONDO ROTATORIO PARA PRÉSTAMOS POR CALAMIDAD DOMÉSTICA

Durante la vigencia del presente laudo arbitral, la empresa creará un fondo rotatorio de dos millones de pesos ($ 2.000.000) para préstamos con destino a los eventos de calamidad trabajadores beneficiarios del mismo que padezcan doméstica.

AUXILIO PARA LENTES O MONTURA

Cuando el trabajador deba usar lentes por prescripción médica de la EPS a la que se encuentre afiliado, la empresa le reconocerá un auxilio de ciento veinte mil pesos ($120.000), por una sola vez durante la vigencia del presente laudo. El trabajador deberá presentar previamente copia de la factura y de la fórmula médica correspondiente.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

En materia de procedimiento disciplinario, la empresa aplicará lo previsto en su...

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