SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002020-00106-02 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874079678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002020-00106-02 del 17-02-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002020-00106-02
Fecha17 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de sentenciaSTC1332-2021

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta S., expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».

NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC1332-2021

Radicación n.° 15001-22-13-000-2020-00106-02

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación formulada por M.R. y N.S. frente al fallo proferido el 30 de noviembre de 2020 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que no accedió a la acción de tutela instaurada por ellos contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, la Comisaría de Familia de Arcabuco y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron la salvaguarda de las garantías esenciales al debido proceso, «unidad familiar», «a tener una familia y a no ser separados de ella», «protección especial de los niños, a ejercer la custodia y cuidado personal de [su] hija»; presuntamente conculcadas por las autoridades accionadas en el trámite de restablecimiento de derechos en el que se declaró en estado de adoptabilidad a su descendiente.

Solicitaron, entonces, «se deje sin valor y efecto el procedimiento adelantado por la Comisaría de Familia de Arcabuco y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[,] por carecer de competencia desde el… 7 de diciembre de 2018», y ordenar que, en su lugar, «se rehaga el procedimiento que legalmente corresponda y [les] entreguen a [su] hija».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:

2.1. Los accionantes son padres biológicos de la niña Ú.S.R., quien nació el 28 de mayo de 2017.

2.2. El 7 de junio de 2018 la ESE Centro de Salud de Arcabuco puso en conocimiento de la Comisaría convocada que la aludida menor de edad presentaba «desnutrición aguda moderada, peso y talla muy bajas para la edad…[,] con antecedente de bajo peso al nacer a término, en seguimiento por pediatría[,] que no ha obtenido la ganancia de peso esperada», sumado a que su progenitora «no logra reconocer el riesgo de muerte de su hija de continuar en el estado de desnutrición y no garantizar una alimentación adecuada».

2.3. Lo anterior dio lugar a que el 14 de junio de ese año la Comisaría abriera «investigación de restablecimiento de derechos de la niña», decisión en la cual dispuso, entre otras cosas, mantener a la infante en el hogar familiar pero con el compromiso de que sus padres mostraran mayor interés por su salud, adecuando sus condiciones de vida y habitacionales con el fin de satisfacer adecuadamente sus necesidades.

2.4. El 24 de julio de 2018, ante el incumplimiento de los progenitores, la Comisaría cambió la medida de ubicación familiar por la de colocación en hogar de paso, momento a partir del cual la niña fue ingresada por urgencias al Hospital de Sogamoso, donde estuvo hospitalizada hasta el 7 de agosto siguiente y se le diagnosticó «desnutrición proteico-calórica severa no especificada [y] síndrome de maltrato no especificado».

2.5. El 12 de diciembre de 2018 la Comisaría declaró en situación de vulneración de derechos a la menor, ordenó su permanencia en hogar sustituto por 6 meses más y que, fenecido ese lapso, con aprobación del nutricionista del ICBF, se le reintegrara a su núcleo familiar, condicionando ello, en todo caso, a que los padres asistieran a terapia psicológica.

2.6. El 05 de junio de 2019 la Comisaría dispuso prorrogar la medida atrás señalada hasta el 10 de diciembre siguiente, debido a las demandas médicas especiales que para ese momento imponía el estado de salud de la niña, comoquiera que «dadas las condiciones socio económicas y culturales de los progenitores, no cuentan con las habilidades para desplazarse Arcabuco - Bogotá, conseguir citas médicas y tampoco los recursos económicos que genera[n] los desplazamientos»; precisando allí mismo que en esa última fecha la menor de edad sería «reintegrada a su núcleo familiar».

2.7. Sin embargo, el 5 de noviembre de ese año dicha autoridad dio por terminada la prórroga referida a espacio y, con la misma data, aparecen dos (2) ejemplares del acta contentiva del fallo que ese día dictó en tal trámite, ambas rubricadas, identidad de encabezado[1] y contenido en 14 de sus 15 folios[2], pero con diferencias sustanciales en el penúltimo de ellos, respecto a los artículos primero y segundo de su parte resolutiva, como se pasa a ver:

i) En una de las referidas actas se consignó:

ARTÍCULO PRIMERO: DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA de la niña…[,] en consecuencia este despacho determina la declaratoria de adoptabilidad, la niña es hija de los señores… NERÓN…, identificado con cédula de ciudadanía número… de… y MARTHA…, identificada con cédula de ciudadanía número… de…

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR, que el I.C.B.F. realice el procedimiento acorde a la ley 1898 de 2018 art. 108, donde reza “declaratoria de adoptabilidad”, de la niña…, identificada con nuip…

ii) Mientras que en la otra se señaló:

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR LA MEDIDA ADOPTADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 031 de 2018 de fecha 24 de Julio 2018, consistente en confirmar la medida de Hogar sustituto de la niña…

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior remítase el expediente al I.C.B.F. para que realice los procedimientos acorde a la ley 1898 de 2018 art. 108, donde reza “declaratoria de adoptabilidad”, de la niña…, identificada con nuip…

2.8. El 8 de noviembre de 2019 la Comisaría mantuvo su decisión del día 5 anterior, cuya homologación reclamó la madre de la niña.

2.9. El diligenciamiento se envió al Juzgado Promiscuo Municipal de Arcabuco para su homologación, autoridad que el 18 de noviembre de 2019, tras mencionar que la decisión adoptada por la Comisaría para «DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA de la niña» fue «determinar la declaratoria de adoptabilidad», indicó que tal decisión «no es objeto de ese medio de control», por lo que dispuso «la devolución del expediente a la Comisaría para que, (sic) proceda a remitirlo al Centro Zonal del ICBF».

2.10. El ICBF, tras reseñar erradamente que el Juzgado de Arcabuco homologó la decisión que el 5 de noviembre de 2019 adoptó la Comisaría (que según ese Instituto ordenó la prórroga dentro del proceso de restablecimiento de derechos y dispuso su remisión al ICBF con el fin de proceder con la declaratoria de adoptabilidad), el 21 de noviembre de 2019 avocó el conocimiento de la actuación y, con Resolución No. 024 del día 26 posterior, resolvió «restablecer los derechos de la niña» y, como medida de restablecimiento, la declaró «en situación de adoptabilidad», con sus consecuenciales ordenamientos; determinación que allí mismo mantuvo al desatar la reposición propuesta por los padres de aquélla, a la vez que dispuso la remisión del trámite al J. de Familia ante la solicitud de homologación formulada por los inconformes.

2.11. Por último, el 13 de diciembre de 2019 el Juzgado Tercero de Familia de Tunja resolvió «HOMOLOGAR el fallo de Restablecimiento de Derechos de la niña…, proferido por la Comisaría del Municipio de Arcabuco, mediante Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2019 (sic)».

2.12. Por vía de tutela adujeron los reclamantes que los separaron de su hija de forma arbitraria y que desde el inicio del trámite de restablecimiento de derechos, de forma paulatina, les restringieron la posibilidad de verla hasta que finalmente nunca más les permitieron compartir con ella, sin que hubiesen recibido algún apoyo o asesoría por parte de los entes administrativos y/o judiciales a pesar de su falta de conocimiento respecto a la actuación a la que se vieron arrojados, ni la Defensoría del Pueblo les colaboró aunque expresamente le pidieron su asistencia.

Sostuvieron que en el trámite referido se presentaron las siguientes irregularidades:

i) Erradamente se tuvo como su fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR