SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77263 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874085440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77263 del 03-10-2017

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2017
Número de expediente77263
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL16044-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL16044-2017

Radicación n.° 77263

Acta 36


Bogotá D. C, tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017)


La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la sociedad CULTIVOS DEL DARIÉN S.A. contra el Laudo Arbitral del 30 de enero de 2017, proferido por el Tribunal de Arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA –SINTRACOL- y la recurrente.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, en consecuencia, decláresele separado del conocimiento del presente recurso.




I. ANTECEDENTES


El Ministerio del Trabajo – Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección- mediante resolución número 4168 del 12 de octubre de 2016 convocó e integró un Tribunal de Arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre la sociedad CULTIVOS DEL DARIÉN S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA –SINTRACOL-, el que funcionó debidamente.


II. LAUDO ARBITRAL


El respectivo laudo arbitral fue emitido el 30 de enero de 2017.


El Tribunal de Arbitramento sostuvo: (i) que la convención general de la zona de Urabá y la que mayoritariamente rige las relaciones colectivas es la de SINTRAINAGRO, la cual «ha tenido diversas expresiones de acuerdo a fincas o grupos de ellas; en el caso concreto se encuentra la convención suscrita entre SINTRAINAGRO y CULTIVOS EL DARlEN, F.V.L.; (ii) que por lo anterior decidió armonizar «el pliego de peticiones con la convención de SINTRAINAGRO que se aplica para las (sic) finca»; (iii) que estudió en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes; (iv) que analizaron las peticiones del pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y, con base en ello, formó un concepto que ha servido para tomar en equidad las decisiones; (v) que el criterio dominante establecido por esta Corte «ha sido el de buscar una armonización entre los dos estatutos, evitando que se quiebren principios lógicos de unidad en el tratamiento que la empresa debe dar a todos sus trabajadores», por lo tanto «acoge el criterio de la armonización y la defensa de la igualdad de los trabajadores de ambas organizaciones sindicales, criterio que le servirá de guía para resolver sobre los distintos puntos del petitorio a estudio»; (vi) que tomó en consideración el «decreto 089 de 2014, norma que ante la existencia de múltiples sindicatos y negociaciones colectivas en una misma empresa, tiende a buscar que los diversos estatutos convencionales se puedan resolver por tiempos y contenidos en una sola mesa de negociación»; (vii) que resultaba inconveniente acceder a algunas de las peticiones «realizadas por la organización sindical, debido a que su implementación no se considera adecuada ni beneficiosa para el desarrollo armónico de las relaciones laborales y del empleo en la región. El Laudo Arbitral que en esta oportunidad se profiere incorpora gran parte del acuerdo convencional que se ha construido en la industria bananera a lo largo de más de treinta (30) años de negociaciones colectivas de trabajo, que se viene aplicando a cerca de diez y siete mil trabajadores y que comprende las principales materias que resuelven los intereses de éstos, al punto que en los nuevos conflictos colectivos de trabajo que se tramitan, la discusión, básicamente se limita a una actualización económica de los valores existentes»; y (viii) que aumentar sin justificación real algunos de los beneficios establecidos en las convenciones, «atenta contra el interés de los trabajadores en la preservación del empleo, al dar traste con la sostenibilidad económica de la empresa. Esta razón explica las varias negativas por inconveniencia que aparecen a lo largo de esta providencia».


En lo que estrictamente interesa al recurso de anulación, las cláusulas impugnadas serán transcritas al estudiar los motivos de inconformidad planteados por la sociedad CULTIVOS DEL DARIÉN S.A.

El recurso extraordinario no fue replicado, según consta en el informe secretarial de folio 16, del cuaderno de la Corte.

III. RECURSO DE ANULACIÓN


La mencionada sociedad busca la anulación de los siguientes puntos:


1. Pliego de peticiones


CAPITULO IV

DIRECTIVO DE BASE Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO


    1. ARTÍCULO 9- DIRECTIVO DE BASE

En la finca existirá un Directivo de Base, en la forma y términos que a continuación se Determinan. La comisión de los Directivos de Base estará integrado por dos (2) representantes de los trabajadores (…).


    1. ARTÍCULO 10: PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Y DESPIDOS CON JUSTA CAUSA:


En el ejercicio de la prerrogativa disciplinaria que la normatividad laboral asignada a los empresarios deberán garantizarse los siguientes principios básicos:


  1. debido proceso, que implica el trámite de un proceso disciplinario que otorgue oportunidades de ejercicio del derecho de defensa y de contradicción de las pruebas, dentro de los términos del procedimiento disciplinario previsto en la convención colectiva, y en la Cosntitución (sic) política de Colombia;

  2. la Proporcionalidad de la sanción, entendida como la necesidad de calificar la gravedad de la falta y adecuar la sanción correspondiente tomando como base la naturaleza de la falta, la importancia del bien jurídico que busca proteger la obligación o la prohibición quebrantada y el efecto que dicho incumplimiento representa.


(…)


  1. La Empresa citará por escrito al trabajador(a) a descargos, quien podrá asesorarse, si lo considera necesario, por un [1] abogado designado por el Sindicato y/o dos (2) Representantes del Sindicato, que pueden ser los miembros Directivo de Base

  2. Cuando el trabajador(a) llamado a descargo fuere un miembro Directivo de Base, el procedimiento aquí establecido se llevará a cabo haciéndole saber al trabajador(a) la facultad que lo asiste de hacerse asesorar por un (1) abogado designado por el sindicato y/o por dos [2] representantes de la comisión de quejas y reclamos del sindicato, o de dos (2) miembros de la junta principal o sub-directiva del sindicato (…)


Cuando en el curso de la jornada diaria se requiere procesar un pedido adicional cuyo procesamiento llegare a hacer necesario el desarrollo de trabajo suplementario se deberá concertar con los trabajadores, con participación de los representantes del Directivo de Base, para garantizar el derecho de aquellas personas que no se encuentren dispuestas a realizar trabajo suplementario.


(…)


PARAGRAFO UNO: La comisión de verificación y seguimiento convencional tendrá dentro de sus funciones la de promover la realización de actividades de capacitación, dirigida a los representantes de las partes en las Directiva de Base de la finca, sobre la aplicación del procedimiento disciplinario convencional y sobre los derechos fundamentales a la igualdad y a la defensa, y en particular de la proporcionalidad de la falta y la sanción (…)


2 Laudo arbitral


2.1 Parte motiva


ARTÍCULO 9. DIRECTIVO DE BASE, PATRONAL, el Tribunal, lo niega por cuanto la petición aspira a la creación de una instancia administrativa, con participación de la empresa y el sindicato, la cual solo...

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