SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94451 del 24-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874087410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94451 del 24-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17338-2017
Número de expedienteT 94451
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Octubre 2017








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP17338-2017

Radicación n.° 94451

(Aprobación Acta No. 358)





Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Fabiola Viña Lozano, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 23 de agosto de 2017, mediante el cual fue denegada la solicitud de amparo formulada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1



F.V.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «consagrados en los artículos 13, 29, 209, 228, 229 de la Constitución Política», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales enunciadas.

Señaló que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez; que el despacho judicial de conocimiento le reconoció la prestación solicitada; que fue remitido el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, a fin de resolver el grado jurisdiccional de consulta; que el expediente ingresó al despacho judicial accionado el 12 de agosto de 2016; que admitido el referido recurso el 16 de agosto de ese año, no ha habido pronunciamiento alguno, y que ha transcurrido más de 11 meses desde entonces.

Refirió que el Ministerio de Justicia en conjunto con el Consejo Superior de la Judicatura está en la obligación de buscar soluciones efectivas que «minimicen la congestión judicial».

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se ordene al Tribunal Superior de Bogotá que «dentro de un término de “5” días siguientes a la notificación de la sentencia judicial, proceda a resolver el grado jurisdiccional de consulta». (Textual).





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 23 de agosto de 2017, denegó el amparo invocado por la accionante.



Al respecto, el Juez de tutela de primera instancia consideró que no hay elementos de juicio para considerar que la mora judicial en la que la que incurrió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sea injustificada, así como que la accionante no acreditó que haya solicitado el trámite prioritario de su caso.2





LA IMPUGNACIÓN



El 06 de septiembre de 2017 la accionante interpuso recurso de impugnación, solicitando revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado, porque considera que sí hubo vulneración de sus derechos fundamentales, en tanto fue superado el término previsto en la Ley para agotar el grado jurisdiccional de consulta, la autoridad accionada no rindió el informe solicitado y no hubo pronunciamiento sobre los precedentes por ella invocados.3





CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.



A propósito de la acción constitucional de tutela, el artículo 86 de la Carta Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable.



En el caso bajo examen, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales por la demora de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en revisar el proceso ordinario radicado bajo el número 11001310501520140053501 en grado jurisdiccional de consulta; en razón de lo cual inicialmente requirió la priorización de su caso, y posteriormente, en su recurso de impugnación, solicitó la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso.



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