SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00209-01 del 25-06-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7300122130002015-00209-01 |
Fecha | 25 Junio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8178-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC8178-2015
Radicación n.º 73001-22-13-000-2015-00209-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de junio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 25 de mayo de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela de C.A.C.B. frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal; siendo vinculados María Irma Valderrama Ayala, C.A., O.F., Sandy Marcela y M.C.V..
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando en nombre propio, el petente sostiene que le están siendo transgredidos el debido proceso y mínimo vital.
2.- Señala como contraria a sus garantías la vigencia del embargo decretado dentro del juicio por alimentos que instauró María Irma Valderrama Ayala en su contra.
3.- Sustenta la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 3):
3.1.- Que tiene ochenta y cuatro (84) años de edad, vela por su esposa de ochenta (80) años y atraviesa dificultades económicas y de salud.
3.2.- Que su pensión se encuentra embargada en un cuarenta por ciento (40%) mensual, producto de la fijación de alimentos para con sus cuatro (4) hijos impuesta mediante sentencia proferida el 4 de julio de 2013.
3.3.- Que sus descendientes ya tienen treinta (30), veintisiete (27), veintiséis (26) y veinticuatro (24) años, no están estudiando y conviven con sus parejas.
3.4.- Que ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal, solicitó la exoneración de cuota de manutención de todos sus hijos y «la entrega de los dineros puestos a disposición del proceso de alimentos».
3.5.- Que el juzgado suspendió la entrega de dineros, pero se negó a levantar la cautela hasta tanto no culmine el litigio.
3.6.- Que ante la dificultad en notificar a dos de los contradictores, el Despacho le informó el deber de agotar «ciertos trámites y gastos», lo que no está en condiciones de realizar debido a la precariedad de su situación.
4.- Pide, en consecuencia, levantar la medida coercitiva y se le haga entrega del capital retenido (folio 2).
II.- RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES.
El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia dijo que interrumpió los desembolsos de la mesada, pero no accedió a suprimir la medida, pues, «para la procedencia de ello debía obtener previamente la exoneración». Agregó que, una vez iniciado aquel litigio en contra de Sandy Marcela, O.F., C.A. y Mauricio Calderón Valderrama, se logró el enteramiento de los dos primeros y se devolvieron las comunicaciones con la nota de «no residir» frente a los dos últimos, por lo que «desde el 24 de marzo de 2015 las diligencias se encuentran a disposición de la parte demandante, para efectos de la notificación a los demandados faltantes, sin petición alguna al respecto desde la mentada fecha» (folio 33 a 35).
Los...
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