SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00209-01 del 25-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874114699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00209-01 del 25-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002015-00209-01
Fecha25 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8178-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC8178-2015

Radicación n73001-22-13-000-2015-00209-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de junio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 25 de mayo de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela de C.A.C.B. frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal; siendo vinculados María Irma Valderrama Ayala, C.A., O.F., Sandy Marcela y M.C.V..


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando en nombre propio, el petente sostiene que le están siendo transgredidos el debido proceso y mínimo vital.

2.- Señala como contraria a sus garantías la vigencia del embargo decretado dentro del juicio por alimentos que instauró María Irma Valderrama Ayala en su contra.


3.- Sustenta la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 3):


3.1.- Que tiene ochenta y cuatro (84) años de edad, vela por su esposa de ochenta (80) años y atraviesa dificultades económicas y de salud.


3.2.- Que su pensión se encuentra embargada en un cuarenta por ciento (40%) mensual, producto de la fijación de alimentos para con sus cuatro (4) hijos impuesta mediante sentencia proferida el 4 de julio de 2013.


3.3.- Que sus descendientes ya tienen treinta (30), veintisiete (27), veintiséis (26) y veinticuatro (24) años, no están estudiando y conviven con sus parejas.


3.4.- Que ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal, solicitó la exoneración de cuota de manutención de todos sus hijos y «la entrega de los dineros puestos a disposición del proceso de alimentos».


3.5.- Que el juzgado suspendió la entrega de dineros, pero se negó a levantar la cautela hasta tanto no culmine el litigio.


3.6.- Que ante la dificultad en notificar a dos de los contradictores, el Despacho le informó el deber de agotar «ciertos trámites y gastos», lo que no está en condiciones de realizar debido a la precariedad de su situación.


4.- Pide, en consecuencia, levantar la medida coercitiva y se le haga entrega del capital retenido (folio 2).


II.- RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES.


El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia dijo que interrumpió los desembolsos de la mesada, pero no accedió a suprimir la medida, pues, «para la procedencia de ello debía obtener previamente la exoneración». Agregó que, una vez iniciado aquel litigio en contra de Sandy Marcela, O.F., C.A. y Mauricio Calderón Valderrama, se logró el enteramiento de los dos primeros y se devolvieron las comunicaciones con la nota de «no residir» frente a los dos últimos, por lo que «desde el 24 de marzo de 2015 las diligencias se encuentran a disposición de la parte demandante, para efectos de la notificación a los demandados faltantes, sin petición alguna al respecto desde la mentada fecha» (folio 33 a 35).


Los...

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