SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73922 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874121862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73922 del 07-11-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente73922
Fecha07 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5158-2018








LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL5158-2018

Radicación n.° 73922

Acta 42


Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por CLAUDIA LILIANA NARANJO NOREÑA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 2 de diciembre de 2015, dentro del proceso promovido en su contra por JUAN CARLOS CORREDOR URIBE, T.R.B. y JHON ALEXANDER CORREDOR RODAS.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, los actores persiguieron que la demandada fuera condenada a pagarles la indemnización total y ordinaria de perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales ocasionados por el deceso de Néstor David Corredor Rodas en accidente de trabajo.


Fundaron sus pretensiones en que N.D.C.R., hijo de J.C.C.U. y T.R.B., y hermano de Jhon Alexander Corredor Rodas, prestó sus servicios personales a C.L.N.N. mediante contrato de trabajo a partir del 2 de diciembre de 2011, como mecánico y diseñador de moldes en el establecimiento de su propiedad denominado ‘Comercializadora Lázer’, hasta el 3 de marzo de 2014, cuando falleció por accidente de trabajo estando en curso de la jornada laboral dentro de las instalaciones del establecimiento de la demandada, al pretenderse trasladar del lugar una máquina industrial de 2.800 kilogramos de peso sin contar con las medidas de señalización, protección y seguridad requeridas y previstas, entre otros, en el artículo 203 del Decreto 2400 de 1979. Agregaron que el trabajador al momento de su muerte convivía con ellos (padres y hermano); contaba con apenas 27 años; y proveía a su sustento, vivienda y educación. Que su pérdida afectó la vida de relación familiar y, por tanto, deben ser indemnizados, atendida la culpa de la empleadora en el in suceso.

La demandada, aun cuando aceptó que Néstor David Corredor Rodas era su trabajador al momento de la muerte, afirmó que no fue causada en accidente de trabajo, pues éste ocurrió en una bodega donde funcionaba la empresa Molitrok. Adicionalmente afirmó que no tenía por qué reportar un accidente de trabajo que no ocurrió; que siempre observó las medidas de protección y seguridad laboral requeridas; y que no tenía conocimiento de las relaciones familiares entre el trabajador y los demandantes. Propuso las excepciones de fondo de inexistencia de accidente laboral, culpa e imprudencia del trabajador, acto suicida del trabajador, inexistencia de causalidad, mala fe de los demandantes, buena fe de la demandada, enriquecimiento sin causa, prescripción, exceso de confianza de la víctima y la llamada genérica.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue pronunciada el 24 de septiembre de 2015, y con ella el Juzgado declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada, la existencia de un contrato de trabajo entre ésta y N.D.C.R. desde el 2 de diciembre de 2011 hasta el 3 de marzo de 2014, y responsable a la empleadora del accidente de trabajo sufrido por el trabajador en la última fecha. En consecuencia, condenó a la demandada a pagar 100 smlv a cada uno de los padres del trabajador y 50 smlv al hermano, por concepto de perjuicios morales; y $15’823.476 a favor de los tres, por concepto de lucro cesante consolidado y futuro. La absolvió “de las demás pretensiones incoadas”, desestimó las tachas por sospecha formuladas contra los testimonios de A.R.V.P. y Yudi Velásquez Pérez, y la condenó a pagar las costas de la instancia.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de la demandada y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal de Manizales confirmó la de su inferior con la precisión de que entre las partes existieron tres contratos de trabajo, el último de los cuales se extendió entre el 10 de enero y el 3 de marzo de 2014. Gravó con el pago de las costas de la alzada a la recurrente.


Para ello, y en lo que atañe al recurso, una vez aludió y explicó el contenido del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 a efectos de la definición del accidente de trabajo, dio por probado, con fundamento en la confesión de la demandada contenida en el interrogatorio de parte que absolvió (audio, minutos 7-18 a 16-29, folio 183), que Néstor David Corredor Rodas, para el momento del accidente sufrido el 3 de marzo de 2014 “estaba prestando sus servicios a órdenes de ésta, la demandada, en el establecimiento de comercio de su propiedad (…) sin que contara ese lugar con divisiones, separaciones o cerramientos (…) también se encuentra sin discusión que el accidente ocurrió durante su jornada ordinaria, alrededor de las 5 de la tarde (…)”, y que el accidente lo fue de naturaleza laboral, pues así lo indicaban “varias pruebas” referidas a la existencia del accidente propiamente dicho, entre las que señaló el documento que dijo ser ‘simplemente declarativo’ de folios 32 a 34 y 137 a 139 (informe ejecutivo FPJ de la Fiscalía General de la Nación), en donde dijo “se tomaron varias declaraciones sobre lo sucedido y se incorporaron distintas evidencias fotográficas de inspección del sitio de los hechos”; y los testimonios presenciales de A. y Carlos Enrique Cardona Jiménez (cd folio 183), de quienes indicó narraron...

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