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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57188 del 27-01-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente57188
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP048-2021
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP048-2021

R.icación # 57188

Acta 14


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Inadmitida la demanda de casación1 presentada por la defensa y solicitado sin éxito el mecanismo de insistencia, la Sala se pronuncia de oficio sobre la causal de agravación específica deducida en los fallos de instancia para el delito de violencia intrafamiliar por el cual fue condenado R.S.G., una vez la ponencia presentada por el Magistrado E.F.C. sobre el particular fue derrotada.




HECHOS:


R.S. y Yenny Andrea Rojas Alzate convivían como pareja desde el año 2007 y procrearon dos hijos. Aproximadamente a las 9 de la noche del 1 de septiembre de 2014 cuando se disponían a salir del expendio de carne ubicado en la calle 22 No. 93 – 14 Barrio Hayuelos de Capellanía en Bogotá para retornar a su residencia, aquél le solicitó a su compañera le prestara su casco para ir en la motocicleta a llevar a un ayudante de su trabajo a la casa, a lo cual ella se negó. Por tal motivo se suscitó una discusión, en cuyo marco S.G. le arrojó un cubo de hielo al pómulo y la tomó con fuerza por el cuello (incapacidad médico legal de 12 días sin secuelas), de manera que Y.R. se defendió propinándole un golpe en la frente con una lata de sardinas, consiguiendo que cesara la agresión.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia del 24 de abril de 2017 ante el Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a R.S. la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada por recaer sobre una mujer (artículo 229-2 de la Ley 599 de 2000).


Presentado el escrito de acusación, el asunto correspondió al Juzgado 19 Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad, el cual, una vez surtido el juicio oral, profirió fallo el 30 de julio de 2019, condenando a S.G. a 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito objeto de acusación. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, librándose la correspondiente orden de captura.


Impugnado el fallo de primer grado por la defensa, el Tribunal de Bogotá lo confirmó mediante la sentencia recurrida en casación, dictada el 11 de octubre de 2019.


La demanda de casación presentada por la defensa fue inadmitida en auto del 24 de junio de 2020 y fracasó la solicitud de insistencia formulada por el recurrente ante el Ministerio Público. La actuación regresó al despacho del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, para pronunciarse acerca de la circunstancia específica de agravación deducida en las instancias, esto es, por recaer sobre una mujer.


Como el proyecto presentado por el ponente fue derrotado, pasó al Magistrado que sigue en turno en orden alfabético.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, vigente para cuando ocurrieron los hechos (1 de septiembre de 2014), es decir, sin la modificación establecida para tal delito en la Ley 1959 de 2019, la violencia intrafamiliar se define en los siguientes términos:


El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.


La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad”.


1. Acerca de la agravación punitiva por recaer sobre una mujer, la Sala mayoritaria2 ha señalado que la conducta desplegada por el sujeto activo debe producirse en el marco de una pauta cultural de sometimiento de ella por parte del hombre, lo cual finalmente reivindica su derecho de protección a la igualdad y la consecuente prohibición de discriminación por su género.


Si bien el legislador no estableció un elemento subjetivo especial para la aplicación de la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el inciso 2 del artículo 229 del Código Penal, como si lo hizo respecto del delito de feminicidio, lo cierto es que se trata de una medida más en procura de erradicar la discriminación y la violencia estructural ejercida sobre las mujeres.


Entonces, la agravación punitiva específica para el delito de violencia intrafamiliar requiere constatar que el agresor realizó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer, sin importar la finalidad por la cual haya procedido.


Insistió la Sala mayoritaria en que la pauta cultural de discriminación, irrespeto y agresión hacia las mujeres suele materializarse en los escenarios que implican mayor...

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