SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44320 del 22-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874132669

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44320 del 22-06-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2016
Número de expediente44320
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL8476-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL8476-2016

Radicación n.° 44320

Acta 22

Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora J.S.T.L., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de septiembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

La señora J.S.T.L. presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener que se declarara la existencia de una relación laboral, regida por contrato de trabajo, vigente entre el 16 de mayo de 1997 y el 30 de junio de 2003. Como consecuencia de ello, solicitó que se dispusiera el pago a su favor de varias prestaciones sociales y, entre otras cosas, la «…indemnización moratoria o también llamada brazos caídos…»

Para tales efectos, señaló que le había prestado sus servicios a la institución demandada, entre el 16 de mayo de 1997 y el 30 de junio de 2003, a través de varios contratos de prestación de servicios, en el cargo de nutricionista; que, a pesar de ello, en la realidad se había configurado una relación laboral continua y subordinada, sometida al cumplimiento de horarios y a evaluaciones periódicas; que nunca le pagaron las prestaciones sociales reclamadas en la demanda, ni le consignaron los aportes a los sistemas de salud y pensiones; y que es beneficiaria de la convención colectiva suscrita con la organización sindical SINTRASEGURIDADSOCIAL.

La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Expresó que los hechos no eran ciertos y advirtió que la demandante había estado vinculada a la institución por medio de una relación independiente, regida por la Ley 80 de 1993. En su defensa, propuso las excepciones que denominó «…inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa y título para pedir, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, firmeza de los actos administrativos proferidas (sic) por el Instituto de Seguro Social, cosa juzgada, genérica, carencia del derecho reclamado, principio de la unilateralidad del Estado en cumplimiento del objeto contractual, carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del Instituto de Seguros Sociales, principio de dirección, regulación y control estatal de los servicios públicos, principio de unilateralidad del Estado en cumplimiento del objeto contractual, contrato de prestación de servicios, ausencia de relación laboral, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80, pago, compensación, mala fe de la demandante, ausencia de vicios en el consentimiento, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del C.S.T. y buena fe de la entidad demandada.»

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tramitada la primera instancia, el Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió fallo el 27 de febrero de 2009, por medio del cual condenó al Instituto de Seguros Sociales al pago de $345.341.oo por concepto de cesantía; $177.670.oo, por vacaciones; $224.738.oo, por indexación; $100.800.oo, por devolución de aportes a pensión; y $39.400.oo, por aportes a salud. Absolvió respecto de las demás pretensiones y declaró probada la excepción de buena fe y parcialmente probada la de prescripción.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 18 de septiembre de 2009, confirmó en su integridad la decisión emitida por el juzgador de primer grado.

Para fundamentar su decisión, en la parte que interesa a la definición del recurso de casación, el Tribunal ratificó que, en este caso, estaba demostrada suficientemente la existencia de una relación laboral, regida por contrato de trabajo, que se había extendido entre el 16 de mayo de 1997 y el 30 de junio de 2003. Asimismo, revisó las decisiones de primer grado en torno a la excepción de prescripción, la prima de servicios, el auxilio de cesantía y los intereses a la misma, la devolución de los pagos efectuados por retención en la fuente y la diferencia salarial, que encontró ajustadas a la ley y a las pruebas del proceso. Finalmente, frente a la indemnización moratoria, explicó:

Respecto de la sanción moratoria, considera la Sala preciso anotar que no debe imponerse de manera automática, sino que debe el juzgador examinar si estuvo precedida de buena fe, caso en el cual resultaría improcedente su pago.

En este caso se observa que el Instituto de Seguros Sociales obró de buena fe al abstenerse de cancelar a la trabajadora las prestaciones sociales antes relacionadas, dado que consideró que el vínculo que los unía tuvo su origen en un contrato de prestación de servicios profesionales que, por su naturaleza, no comporta el pago de dichos conceptos, por lo tanto, habrá de confirmarse la decisión del a quo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida y que, una vez constituida en sede de instancia, ratifique la decisión de primer grado en cuanto declaró probada la existencia de la relación laboral y ordenó el pago de prestaciones sociales, a la vez que disponga también el reconocimiento de «…la sanción moratoria contenida en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, como también la sanción normada en la ley 50 de 1990 artículo 99…»

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación laboral, oportunamente replicados y que pasan a ser examinados por la Corte.

  1. PRIMER CARGO

Acusa la sentencia recurrida de haber violado indirectamente la ley sustancial «…por error de hecho respecto de los (sic) artículo 1 del decreto 797 de 1949, artículos 1, 11, 17 de la Ley 6 de 1945, artículo 2 de la Ley 64 de 1946, artículos 1, 2, 3, 11, 17, 18, 20 y 25 del decreto 2127 de 1945; artículo 1 de la Ley 65 de 1946; artículos 1, 3 y 4 del decreto 1160 de 1947; artículo 3 del decreto 3118 de 1969; artículo 8, 17, 25, 30 y 45 del decreto 1045 de 1968; artículos 3, 4, 14, 18, 20, 21 y 492 del Código Sustantivo del Trabajo; Decreto 1848 de 1969; artículo 32, numeral 3 del Decreto Ley 80 de 1993 y el artículo 122 de la Constitución Nacional de Colombia.»

Alega que el Tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho:

1. El Tribunal Superior de Bogotá ubicó la conducta ejercida por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES durante toda la relación laboral entre las partes en el campo de la buena fe, ello sin serlo.

2. El Tribunal Superior de Bogotá dio por demostrado, sin estarlo que el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES actuó de buena fe.

3. El Tribunal Superior de Bogotá no dio por demostrado, a pesar de estarlo que el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES actuó de mala fe.

En desarrollo de la acusación, el censor sostiene que el Tribunal violó la ley sustancial al no tener por demostrada la mala fe de la demandada, durante toda la relación laboral, y al interpretar en forma errónea el artículo 1 de la Ley 797 de 2003. Con tales fines, aduce que en el proceso se acreditó suficientemente la existencia de una relación laboral, encubierta por varios contratos de prestación de servicios, en desarrollo de la cual nunca se pagaron las prestaciones sociales establecidas en la ley. Asimismo, que la labor de la trabajadora no era ajena a las propias del objeto social de la institución, ni fue temporal o excepcional, de manera que las mismas pruebas que sirvieron para tener por demostrado el contrato de trabajo, debieron ser analizadas en pos de determinar la falta de buena fe de la entidad enjuiciada.

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