SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 34554 del 17-06-2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 34554 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 17 Junio 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 34554
Acta No. 23
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL - SINTRASSSI, contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promovió el recurrente contra CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES
El Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Sistema de Seguridad Social Integral - SINTRASSSI, demandó a Cajanal S.A. EPS en Liquidación, para que se le “reconozca la titularidad de la Convención Colectiva de Trabajo” y, en consecuencia, se le ordene que “realice el giro correspondiente de la cuota ordinaria del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el salario de los afiliados que aun continúan laborando, desde el mes de enero del 2005 hasta el mes de febrero de 2005”, así como de los que fueron desvinculados habiendo solicitado ese descuento, o se beneficiaron de la Convención Colectiva de Trabajo.
En sustento de sus pretensiones afirmó, que desde cuando se presentó la sustitución patronal de CAJANAL EICE a CAJANAL S.A. EPS, hoy en liquidación, ésta aplicó la convención colectiva a todos los trabajadores, inclusive, liquidó las acreencias laborales a aquellos cuyos cargos fueron suprimidos, con base en ese acuerdo colectivo; mediante Resolución 00002480 del 11 de agosto de 2005, el Ministerio de la Protección Social decidió conminar a la demandada, para que acreditara el cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo, so pena de ser sancionada; el 22 de febrero de 2005, radicó ante la liquidadora de Cajanal S.A. EPS, petición en la que le solicitaba el giro de la cuota ordinaria de descuento a los afiliados al Sindicato y a quienes se beneficiaron desde enero de 2004 a febrero de 2005, con sus intereses moratorios e indexación; la Convención Colectiva de Trabajo vigente, establece una cuota ordinaria a los trabajadores afiliados y a los que se benefician de ella, del 1.5% de su salario; a pesar de que la demandada le ha reconocido permiso sindical a algunos delegados del Sindicato, y ha remitido el listado del personal activo a 30 de noviembre de 2004, así como el de los afiliados del sindicato, a pagaduría de la empresa, ésta se ha negado a reconocer a la organización sindical y su convención colectiva, al igual que a efectuar los giros correspondientes a la cuota de afiliación ordinaria y de beneficio convencional, afectando las finanzas del sindicato; muchos trabajadores desvinculados de la demandada, al momento de la liquidación final de sus acreencias laborales, solicitaron que se les realizara el descuento de la cuota sindical, obteniendo respuesta negativa de la entidad, no obstante haberles aplicado la convención colectiva de trabajo; durante más de un año y medio, la demandada se ha negado a realizar los giros correspondientes a la cuota de afiliación o de beneficio del 1.5% sobre el salario de cada trabajador; SINTRASSSI, desde que era SINTRACAJANAL, siempre ha sido el único sindicato en esa entidad y ha mantenido afiliados a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa.
En la contestación de la demanda (folios 576 a 595), la entidad se opuso a la prosperidad de las pretensiones, negó la mayoría de los hechos planteados y, adujo, que no existió sustitución patronal entre la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal Empresa Industrial y comercial del Estado, con CAJANAL S.A. EPS HOY EN LIQUIDACIÓN, ya que aquella no se ha extinguido, como tampoco ha suscrito convención colectiva de trabajo con sus servidores, lo que, además, está prohibido por el Decreto 4409 del 30 de diciembre de 2004. Propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.
Mediante sentencia del 27 de septiembre de 2006 (folios 787 a 811 del cuaderno principal), el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la “CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN” a pagar la suma de “$144.975.949,oo” por concepto de cuotas ordinarias de afiliación y beneficios convencionales, así como a continuar descontando el 1.5% del salario de los trabajadores con destino al sindicato. Impuso costas a la demandada.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación de la entidad demandada, el ad quem, por providencia del 29 de marzo de 2007, revocó la condena por la suma dineraria deducida, por concepto de cuotas sindicales entre enero de 2004 y julio de 2005, así como al pago de las cuotas a partir del mes de agosto de 2005 y hasta cuando quede ejecutoriada la sentencia. De igual forma, confirmó la orden impartida a la demandada de descontar a partir de la ejecutoria de la presente providencia el 1.5% del salario de los trabajadores afiliados al sindicato o beneficiarios de la convención colectiva, y girar tales dineros a la organización sindical – SINTRASSSI. No impuso costas en esa instancia (folios 856 a 872 del cuaderno principal).
El Tribunal, en lo que al recurso interesa, consideró que el problema jurídico a definir, era el de si, ante el incumplimiento de la obligación de retener las cuotas sindicales de los trabajadores, el empleador debía sin más consideración, asumir su pago, ante lo cual respondió negativamente, con el argumento de que esa sanción no se encuentra prevista legalmente y, agregó, que “la Sala no...
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