SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58800 del 29-03-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL4620-2017 |
Número de expediente | 58800 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 29 Marzo 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL4620-2017
Radicación n.° 58800
Acta 11
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de julio de 2012, en el juicio ordinario laboral que le promovió MARYELI CÁRDENAS.
Se admite el impedimento manifestado por el doctor J.L.Q.A..
- ANTECEDENTES
La señora M.C. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., con el fin de que fuera condenada a continuar pagándole la totalidad de la pensión de jubilación convencional que le había sido reconocida a su compañero permanente J.C.D., con independencia de la prestación de sobrevivientes otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, así como a cancelarle los reajustes, los intereses moratorios y la indexación.
Como fundamento fáctico relevante de sus pretensiones, la demandante adujo que su cónyuge J.C.D. prestó sus servicios personales para la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., entre el 11 de marzo de 1960 y el 30 de abril de 1983; que el 30 de abril de 1983 el causante comenzó a disfrutar de su pensión de jubilación convencional; que, a través de Resolución No. 0338 de 1991, la empresa otorgó a su favor la sustitución pensional, en su calidad de compañera permanente del fallecido; que, asimismo, el Instituto de Seguros Sociales le concedió la prestación de sobrevivientes en Resolución No. 0031458 de 28 de octubre de 1999, desde el 14 de agosto de 1993, en un monto de $98.700; que, a partir del 1 de enero de 2007, la demandada retuvo de la mesada de sustitución el monto de la pensión de sobrevivientes cancelada por el ISS; y que presentó reclamación administrativa el 21 de octubre de 2009 la cual fue contestada negativamente.
Al dar respuesta a la demanda (fls.27-37 del cuaderno principal), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los admitió como ciertos, salvo los relativos a la fecha en que el causante comenzó a disfrutar de la pensión de jubilación convencional aclarando que lo fue desde el 1 de mayo de 1983. En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó compartibilidad pensional, inexistencia de la obligación pretendida, prescripción, falta de causa y cobro de lo no debido, pago, buena fe y la genérica.
El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 6 de marzo de 2012 (fls.131-132 del cuaderno principal), condenó a la entidad demandada a pagar a la promotora del juicio la totalidad de la pensión de jubilación convencional que disfrutaba en vida el señor Jorge Candia Díaz, como beneficio independiente del otorgado por el Instituto de Seguros Sociales y, en consecuencia, a cancelarle las sumas descontadas junto con los reajustes y la indexación. Absolvió de las demás pretensiones.
Al conocer del proceso...
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