SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 55524 del 26-08-2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Agosto 2015 |
Número de expediente | 55524 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL13000-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
SL13000-2015
Radicación n.º 55524
Acta 29
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 5 de agosto de 2011, en el proceso seguido por ALFONSO IPUANA IPUANA contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL –IFI- CONCESIÓN DE SALINAS.
I. ANTECEDENTES
El citado accionante demandó al IFI CONCESIÓN DE SALINAS para que le actualizara la base salarial tenida en cuenta para la liquidación de su pensión, desde la fecha de su desvinculación de la entidad hasta aquella en la que se le reconoció la prestación. También solicitó el pago de las diferencias pensionales, los intereses moratorios del art. 141 de la L. 100/1993, las costas procesales y lo ultra y extra petita.
En apoyo de esos pedimentos relató que prestó sus servicios al IFI CONCESIÓN DE SALINAS por más de 15 años; que se retiró de esa entidad el 15 de enero de 1985; que cumplió 60 años de edad el 31 de diciembre de 1995; que el IFI mediante Resolución n. 1628 de 1998, le reconoció una pensión mensual de jubilación, a partir del 1º de enero de 1996 y en cuantía de un salario mínimo legal mensual; que para la liquidación de la pensión, se tomó como base un salario promedio de $38.526,57, correspondiente al salario promedio mensual devengado durante el último año de servicios y que ese monto salarial debió ser indexado a la fecha de reconocimiento de la pensión (fls. 1-8).
Al dar respuesta a la demanda, el IFI CONCESIÓN DE SALINAS se opuso a las pretensiones. De sus hechos, aceptó la fecha de retiró del demandante y lo relacionado con el reconocimiento de la pensión de jubilación, la fecha de su disfrute y cuantía, con la precisión de que se otorgó con fundamento en los incisos 3º, 4º y 5º del art. 74 del D. 1848/1969. En su defensa, formuló las excepciones de mérito de inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago, cobro de lo no debido, prescripción, compensación y buena fe (fls. 79-87; 167).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha, mediante fallo del 12 de agosto de 2010, condenó a la parte demandada a «actualizar la base salarial tenida en cuenta en la Resolución n. 1628 de 1998» y determinó que el valor de la mesada pensional que le corresponde al actor a partir del 1º de enero de 1996, es de $251.955. Asimismo, condenó al pago de $30.604.283 por concepto de diferencias pensionales generadas «desde agosto de 2002 al 30 de agosto de 2010»; y reconocimiento a partir del 1º de diciembre de 2010, de una mesada pensional igual a la suma de $822.608, más las adicionales de junio y diciembre.
Por último, absolvió a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra y declaró probada parcialmente la excepción de prescripción (fls. 224-236).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de la parte demandada, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó en su integridad la de primer grado.
En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario importa resaltar que el Tribunal consideró que el juzgador de primera instancia no cometió ningún error en el cómputo de la prescripción, puesto que la reclamación administrativa radicada el 22 de agosto de 2005 interrumpió la prescripción, y que al haberse presentado la demanda el 10 de noviembre 2008, quedaron afectadas por dicho fenómeno extintivo «las mesadas pensionales correspondientes al lapso comprendido entre el mes de enero de 1996 y el 22 de agosto de 2002» (fls. 60-73).
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida en cuanto declaró la prescripción de las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 22 de agosto de 2002. En sede de instancia, pide que se revoque parcialmente el fallo de primer grado y se declaren prescritas las diferencias causadas con antelación al 10 de noviembre de 2005.
Con tal propósito, formula un cargo por la causal primera de casación, respecto del cual la parte opositora no se pronunció.
- CARGO ÚNICO
Por la vía directa y en la modalidad de aplicación indebida, le atribuye a la sentencia impugnada la violación de los arts. 488 y 489 del C.S.T., y 151 del C.P.T. y S.S.
En sustento de su acusación aduce que tanto el art. 489 del C.S.T. como el 151 del C.P.T. y S.S. fijan un límite temporal a la interrupción de la prescripción, en el sentido que opera por un término igual de tres años; que si el demandante...
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