SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 48489 del 06-09-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 48489 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL13856-2017 |
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
Magistrado ponente
SL13856-2017
Radicación n.° 48489
Acta 009
Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por AURA ROSA ABRIL IBARRA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 6 de agosto de 2010, en el proceso que le siguen ella y YENY STELLA RUEDA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
A. como sucesora procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la petición que obra a folios 66 y 67 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 60 del CPC, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del CPTSS.
- ANTECEDENTES
Y.S.R. demandó al Instituto de Seguros Sociales para que fuera condenado a pagarle la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente, a partir del 18 de junio de 2000.
Fundamentó sus peticiones, en que R.D.T.T. falleció el 18 de junio de 2000, que convivió en unión libre con él por espacio de 3 años y medio, hasta el momento de su muerte; que el causante la tenía inscrita como beneficiaria ante el ISS, por lo que el 28 de julio de 2000 solicitó el reconocimiento y pago de la prestación, siendo resuelta por la demandada mediante Resolución 2241 del 21 de marzo de 2003, dejándola en suspenso, hasta que una sentencia judicial ordene el pago a la cónyuge o a la compañera permanente.
Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales aceptó la fecha de fallecimiento del causante, la solicitud pensional y la decisión de dejar en suspenso la pretensión. Se opuso a las pretensiones hasta tanto se demuestre que la demandante es beneficiaria de la misma y propuso como excepciones la de cobro de lo no debido y cobro de «intereses».
En tanto, Aura Rosa Abril Ibarra, al dar contestación a la demanda, dijo que no le constaba la convivencia entre su cónyuge y Y. Stella Rueda, que contrajo matrimonio con el señor T.T. el 17 de agosto de 1996, momento desde el cual iniciaron convivencia, hasta su fallecimiento. El proceso fue acumulado con el que se tramitaba en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali. Se opuso a las pretensiones, formulando como excepción la de inexistencia de unión libre.
En el proceso acumulado, A.R.A.I. presentó demanda en contra del Instituto de Seguros Sociales pretendiendo la nulidad de la Resolución 2241 de 2003 y en consecuencia que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge.
Fundamentó sus pretensiones en que contrajo matrimonio con R. Darío T. T. el 17 de agosto de 1996 y que no procrearon hijos; que siempre vivieron juntos hasta el 18 de junio de 2000, fecha del fallecimiento del señor T., por lo que solicitó la pensión de sobrevivientes, reclamación que le fue negada por el ISS. Aseguró que desconocía la supuesta relación extramatrimonial que aduce la señora Y. Stella Rueda.
Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales aceptó los hechos precisando que dejó la prestación en suspenso pues se presentaron dos personas a reclamar el derecho pensional. Se opuso a las pretensiones y propuso como excepción la de conflicto entre beneficiarios.
El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante fallo del 18 de diciembre de 2009 condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar a Y.S.R. la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente, a partir del 18 de junio de 2000; nada dispuso respecto de A.R.A.I..
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 6 de agosto de 2010, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Aura Rosa Abril Ibarra, confirmó la decisión del a quo.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal planteó como problema jurídico a resolver, si se debía reconocer la pensión exclusivamente a A.R.A.I., en su calidad de cónyuge, o si la prestación debe ser compartida con Y.S.R., en su calidad de compañera permanente.
Frente a la convivencia entre el causante y las señoras Rueda y Abril Ibarra, luego de analizar las pruebas recaudadas...
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