SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 49668 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874162050

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 49668 del 07-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL192-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente49668
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL192-2018

Radicación n.° 49668

Acta 1


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandado DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de agosto de 2010, en el proceso que contra el recurrente, el CONSORCIO SAN PEDRO – PAJARITO conformado por GISAICO LTDA., COBACO S.A., CONCORPE S. A., DICONCI S. A. y ORLANDO METRIO instauraron JOSÉ BENEDICTO ORTÍZ MARÍN y EULALIA FLÓREZ JARAMILLO.


R. personería jurídica al Dr. L.F.U.R. como apoderado judicial del Departamento de Antioquia, de conformidad con el poder de folios 67-69 cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


José Benedicto Ortíz Marín y E.F.J. promovieron demanda laboral con el objeto de que se declarara que desde el día 22 de septiembre de 2003 entre el señor E.A.O.F. como trabajador y el Consorcio Pajarito – San Pedro conformado por Cobaco S. A., D.S., C.S.A. y Gisaico Ltda., y el subcontratista de la obra, O.M., como empleadores, existió una relación de trabajo; que el Departamento de Antioquia como dueño de la obra, es solidariamente responsable de las obligaciones salariales, prestacionales e indemnizatorias a cargo de los empleadores y, como consecuencia de ello, se les condenara al pago, en su condición de padres del causante, de la indemnización total y ordinaria de perjuicios materiales y morales ocasionados por el accidente de trabajo en el que perdió la vida su hijo, E.A.O.F.; en forma subsidiaria, solicitaron se condenara al pago de la pensión de sobrevivientes, el seguro de vida, el auxilio funerario y las costas del proceso.


Fundamentaron sus peticiones, en que el 24 de noviembre de 2000, entre el Consorcio San Pedro Pajarito conformado por las sociedades Cobaco Ltda., Diconci Ltda., Concorpe S. A. y G.L.. y el Departamento de Antioquia se celebró el contrato n.° 2000-CO-20-0286 cuyo objeto era la ampliación, rectificación y pavimentación de la vía Pajarito San Pedro de los Milagros y el anillo vial occidental La Unión Ovejas La Cuchilla Pantanillo El Tambo.


Para la ejecución de dicha obra, E.A.O.F. fue vinculado laboralmente mediante contrato verbal a término indefinido por O.M., como subcontratista del consorcio demandado, para desempeñarse como auxiliar de obra de construcción, en el cargo de obrero en la carretera San Pedro Medellín.


El 22 de septiembre de 2003 cuando el señor O.F. se desempeñaba como trabajador en el consorcio accionado, sorpresivamente fue atropellado por el vehículo de placas EVR 126 conducido por el menor de edad, J.J.S.A., perdiendo la vida. El trabajador fallecido no fue afiliado al sistema integral de seguridad social por parte de su empleador.


Indicaron que el salario pactado entre el trabajador y su empleador fue el mínimo legal vigente de la época, salario que le cancelaba en forma quincenal O.M.; que el trabajador era soltero y no tenía hijos; que sus padres dependían económicamente de él y, que agotaron reclamación administrativa ante el Departamento de Antioquia, el 30 de julio de 2004.


La demanda fue contestada por Orlando Metrio (f.° 199-203 del cuaderno principal), en ella se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos sólo aceptó los relacionados con el fallecimiento de Edinson Arley Ortíz Flórez y el pago de su salario. En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción.


Las sociedades Consorcio Cobaco S. A., D.S.A., C.S.A., G.L.. integrantes del Consorcio San Pedro – Pajarito dieron contestación al libelo inicial presentando oposición a los pedimentos. No aceptaron ningún hecho. Como excepciones propusieron prescripción, inexistencia de la obligación y falta de legitimación en la causa (f.° 205-209 cuaderno principal).


Finalmente, el Departamento de Antioquia dijo no constarle o no ser ciertos los hechos de la demanda y presentó oposición a las pretensiones del libelo. Como excepciones de mérito propuso las que denominó hecho de un tercero, falta de legitimación en la causa por pasiva, ineptitud sustancial de la demanda, inexistencia de la obligación, caducidad, prescripción, compensación y la genérica (f.° 219-227 cuaderno principal).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 30 de octubre de 2009 (f.° 410-434 cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: Se DECLARA probada la excepción de INEXISTENCIA DE CULPA PATRONAL, de acuerdo a los argumentos expuestos anteriormente.


SEGUNDO: Se DECLARA la responsabilidad solidaria de las sociedades GISAICO LTDA, COBACO S.A., CONCORPE y DICONCI como integrantes del CONSORCIO SAN PEDRO – PAJARITO, al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA representado por el doctor A.G. CORREA y del señor Orlando Metrio como persona natural.


TERCERO: Se CONDENA a las sociedades GISAICO LTDA., COBACO S.A., CONCORPE y DICONCI como integrantes del CONSORCIO SAN PEDRO – PAJARITO, al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA representado por el doctor A.G. CORREA y al señor O.M. como persona natural, reconocer la pensión de sobrevivientes por la muerte del señor E.A.O.F., por su omisión en la afiliación al Sistema general de seguridad social (sic), en particular al sistema de Riesgos Profesionales.


CUARTO: Se CONDENA a las sociedades GISAICO LTDA, COBACO S.A., CONCORPE y DICONCI como integrantes del CONSORCIO SAN PEDRO – PAJARITO, al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA representado por el doctor A.G. CORREA y al señor O.M. como persona natural, reconocer (sic) la prestación en las siguientes condiciones la suma de $6.821.580 en cabeza del señor José Benedicto Ortiz Marín, suma que será sometida a proceso sucesorio, por cuanto se acreditó la muerte del demandante. Por otro lado, se adeuda a la señora E.F.J. la suma de $26.248.80 (sic) desde la fecha de la muerte del señor Edinson Arley Ortiz Florez hasta la fecha del presente proveído.


QUINTO: Se CONDENA a las sociedades GISAICO LTDA, COBACO S.A., CONCORPE y DICONCI como integrantes del CONSORCIO SAN PEDRO – PAJARITO, al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA representado por el doctor A.G. CORREA y al señor O.M. como persona natural, en delante, es decir, desde la mesada de Noviembre de 2009 seguir reconociendo la prestación en un 100% en cabeza de la señora Eulalia Flórez Jaramillo, la cual no podrá ser inferior al salario mínimo de cada anualidad y de manera vitalicia.


SEXTO: Se ABSUELVE a las sociedades GISAICO LTDA, COBACO S.A., CONCORPE y DICONCI como integrantes del CONSORCIO SAN PEDRO – PAJARITO, al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA representado por el doctor ANÍBAL GAVIRIA CORREA y al señor O.M. como persona natural, de los demás cargos.



Las demás excepciones se encuentran resueltas implícitamente en el presente proveído.


Costas a cargo de la parte demandada, como quedó señalado en la parte motiva. (N. del texto).



De oficio, en audiencia de 25 de octubre de 2009, la sentencia fue objeto de corrección respecto del valor de la condena impuesta en el numeral CUARTO de la parte resolutiva (fº 445 – 447 cuaderno principal), así:


PRIMERO: CORREGIR el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la providencia del 30 de octubre de 2009, así:


CUARTO: Se CONDENA a las sociedades GISCAICO LTDA, COBACO S.A., CONCORPE y DICONCI como integrantes del CONSORCIO SAN PEDRO – PAJARITO, al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA representado por el doctor ANÍBAL GAVIRIA CORREA y al señor O.M. como persona natural, reconocer la prestación en las siguientes condiciones la suma de $6.821.580 en cabeza del señor José Benedicto Ortiz Marín, suma que será sometida a proceso sucesorio, por cuanto se acreditó la muerte del demandante. Por otro lado, se adeuda a la señora E.F.J. la suma de $26.248.280 desde la fecha de la muerte del señor Edinson Arley Ortiz Florez hasta la fecha del presente proveído.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió los recursos de apelación interpuestos por el Departamento de Antioquia, O.M. y Consorcio Pajarito – S.P., mediante sentencia de 17 de agosto de 2010 (f.° 460-480 cuaderno principal), en la que revocó la decisión del a quo en cuanto a la condena impuesta a GISAICO LTDA, COBACO S.A., CONCORPE S.A., DICONCI S.A. – Consorcio San Pedro – Pajarito, en su lugar, dispuso su absolución de todas las pretensiones de la demanda y confirmó la sentencia en todo lo demás.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal encontró acreditado que el fallecido E.A.O.F. se vinculó laboralmente mediante contrato verbal a término indefinido con O.M., quien era subcontratista del consorcio demandado.


En cuanto a la solidaridad peticionada en el escrito inaugural del proceso, se remitió al artículo 34 del CST y encontró que para poder cumplir sus fines, no basta con que quien ejecute la obra sea un contratista independiente, sino que debe existir entre el contrato de obra y el de trabajo...

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