SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00576-01 del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874162953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00576-01 del 05-03-2021

Número de expedienteT 0800122130002020-00576-01
Fecha05 Marzo 2021
Número de sentenciaSTC2213-2021
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC2213-2021

Radicación nº 08001-22-13-000-2020-00576-01

(Aprobado en sesión de tres de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación que formuló L.C.L.G. frente a la sentencia de 13 de enero de 2021, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela que el recurrente le instauró a los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, extensiva a los intervinientes en el ejecutivo hipotecario n° 08638-40-89-002-2014-00524-00.

ANTECEDENTES

1. El libelista solicitó que se revoque la providencia, por medio de la cual, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga rechazó la oposición que formuló frente a la entrega del inmueble, que se ordenó a favor de L.C.R.E., demandante en el coercitivo acusado (25 jul. 2019). Así como el interlocutorio del Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de esa localidad, que lo ratificó (17 mar. 2020).

Expuso, en síntesis, que los servidores reprochados no analizaron los medios de convicción que permitían inferir que es poseedor del predio objeto de litigio, pues el primero dijo que la oposición no se propuso en tiempo y descartó su posesión con base en los títulos inscritos en el folio de matrícula del predio. Mientras que, el segundo, solo examinó la promesa de venta que aportó con la que coligió que no se le hizo entrega material del bien, sin dilucidar las circunstancias que revelaban que desde la celebración de ese negocio jurídico lo detenta con ánimo de señor y dueño.

Finalmente, añadió que el resguardo cumple el presupuesto de inmediatez, ya que la decisión de segunda instancia se notificó por estado de 25 de septiembre de 2020.

2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga defendió lo actuado. No hubo más réplicas.

3. El a quo denegó el amparo porque estimó que lo dirimido se edificó en la valoración conjunta de las probanzas recaudadas en el trámite de la oposición.

4.- Recurrió el peticionario, insistiendo en los argumentos del escrito inicial.

CONSIDERACIONES

La solución dada por el tribunal debe respaldarse, comoquiera que la oposición que el actor formuló frente a la entrega del bien adjudicado al demandante del coercitivo nº 2014-00524, en efecto, no podía abrirse paso.

Para ello basta señalar, que el interesado, como lo advirtió el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga, carecía de legitimación para replicar la diligencia, porque no se opuso al secuestro del inmueble que practicó la Inspección Primera de Policía de esa urbe (21 nov. 2014), ni protestó dentro de los veinte días siguientes a la notificación del auto ordenó agregar el despacho comisorio (12 dic. 2014), a pesar de que eran los mecanismos que tenía a su disposición para defender sus derechos.

Así, el fallador censurado luego de relatar que

H. embargado, secuestrado y avaluado debidamente el bien inmueble, el Despacho señala varias fechas para remate (…), señalándose finalmente mediante auto de fecha 8 de febrero de 2018, el 8 de marzo de 2018 (…) para llevar a cabo diligencia de remate del inmueble, diligencia en la cual se adjudica al demandante L.R.E., quien (…) solicitó la adjudicación por el valor de su crédito, y mediante auto de fecha 3 de abril de 2018, el juzgado aprueba en todas y cada una de sus partes la adjudicación del inmueble al ejecutante (…), ordenando (…) la entrega del inmueble por el secuestre (…).

Como la señora B.Á.H. a quien se le había dejado el bien inmueble en depósito no lo entregó voluntariamente, tal como lo afirmó el secuestre (…), el juzgado mediante auto de fecha 14 de junio de 2018 comisionó al Alcalde Municipal de Sabanalarga para la diligencia de lanzamiento y entrega del inmueble (…).

El 7 de septiembre de 2018 se inicia la diligencia (…) y en la misma se opuso a la entrega a través de apoderado judicial el señor L.C.L.G. (…).

(…)...

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