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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46751 del 20-09-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2017
Número de expediente46751
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP15015-2017




F.A.C CABALLERO

Magistrado ponente


SP15015-2017

Radicación: 46751

Aprobado Acta N. 311


Bogotá, D. C., septiembre veinte (20) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Emite la Corte fallo de casación luego de admitida la demanda presentada por la defensa de Walter Enrique Oñate Correa, contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta de fecha 29 de noviembre de 2014, modificatoria de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad que lo condenó anticipadamente por los delitos de peculado por apropiación y fraude procesal.


HECHOS

De acuerdo con lo consignado en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada se extrae que el abogado Walter Enrique Oñate Correa, en representación de su señora madre, E.C., el 21 de marzo de 2007 presentó demanda ejecutiva contra el Instituto de Seguros Sociales-Seccional M., con base en unas facturas de compra de medicamentos por valor de $22.175.608; el asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Ciénaga. En el trámite del proceso ejecutivo el 27 de marzo siguiente, se libró mandamiento de pago por ese valor en contra de la mencionada entidad.


Luego, por solicitud del demandante, dicho juzgado en auto de 13 de abril de 2007 admitió otras facturas para que se acumularan al mandamiento de pago inicial.


Previamente a lo anterior, el día 9 de abril de 2007, el abogado Walter Enrique Oñate Correa sustituyó el poder a su colega O.R.B.R., quien el 8 de mayo de ese año desistió de la demanda, solicitando su devolución. Ese mismo día la abogada del ISS presentó escrito de excepciones oponiéndose a la ejecución ante la falsedad e inconsistencias del título valor.


El 23 de mayo de 2007, Oñate Correa vuelve a presentar demanda ejecutiva en representación de sus padres Estebana Correa Mieles y J.O., igualmente a cargo del Instituto de Seguros Sociales, a partir de varias facturas de compra de medicamentos; es así que el 28 de mayo siguiente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ciénega libró mandamiento de pago. Para la primera por $23.691.300 y respecto del segundo, lo fue por $28.476.400.


Esa misma autoridad, en auto de 31 de mayo posterior, dispuso la acumulación de las pretensiones de J.J.O.C. y Estebana Correa Mieles, quienes quedaron representados por el abogado Orlando Rafael Bolaño Robles.


El proceso continuó con la elaboración de la liquidación de los créditos por el abogado demandante que frente a uno fue de $50.652.008 y el otro de, $52.167.700, liquidación de la cual se ordenó correr traslado al ISS en auto de 30 de julio de 2012. El 12 de octubre de 2007, reasumió el poder el abogado Walter Enrique Oñate Correa, quien desiste de las pretensiones y solicitó el desgloce de la actuación.


La autoridad administrativa –Instituto de Seguro Social- en respuesta a las pretensiones de la primera de las demandas, informó que las facturas con las que se inició el cobro ejecutivo, carecían de los soportes necesarios para su reconocimiento, además que algunas de ellas fueron alteradas en su valor.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Por los hechos antes narrados, la Fiscalía General de la Nación decretó la apertura de investigación y ordenó la vinculación de Walter Enrique Oñate Correa a través de indagatoria que se surtió el 30 de enero de 2014.

El 14 de marzo siguiente se le resolvió situación jurídica, absteniéndose la Fiscalía de imponer medida de aseguramiento, al tiempo que decretó la extinción de la acción por prescripción respecto del delito de falsedad en documento privado.


2. Con posterioridad el procesado solicitó la realización de audiencia de formulación y aceptación de cargos, dado su interés de acogerse a sentencia anticipada, diligencia que se llevó a cabo el 7 de mayo de 2014, en la que se le formularon los cargos de coautor del delito de fraude procesal e interviniente en el punible de peculado por apropiación previsto en el inciso 1º del artículo 397 del Código Penal, en la modalidad de tentativa de acuerdo con la circunstancia descrita en el inciso 2º del artículo 27 del mismo estatuto. Como circunstancias genéricas modificatorias de la punibilidad por el delito de peculado se le atribuyeron las previstas en los numerales 1 y 10 del artículo 58 de la norma penal sustancial.


3. Como consecuencia de la aceptación de cargos, el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M., el 8 de agosto de 2014, emitió sentencia condenatoria en contra de Walter Enrique Oñate Correa, declarándolo responsable de los delitos de peculado por apropiación en la modalidad de tentativa y en calidad de interviniente, en concurso con la conducta de fraude procesal a título de coautor, imponiéndole las penas de 33 meses de prisión, multa de veinte millones de pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 33 meses.


La ejecución de la pena de prisión le fue condicionalmente suspendida por reunirse los requisitos fijados en el artículo 63 del Código Penal.


4. El fallo de primer grado fue impugnado por el delegado fiscal, el apoderado de la parte civil y la defensa, motivo por el que el Tribunal Superior de Santa Marta conoció del asunto en apelación y mediante decisión de 28 de noviembre pasado, modificó la sentencia condenando al acusado por los mismos delitos descritos en el fallo del a quo, pero imponiéndole la pena de 43.2 meses de prisión. Además le revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le negó la prisión domiciliaria, razón por la cual dispuso que se librara orden de captura en contra de Walter Enrique Oñate Correa.


5. La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por el defensor del enjuiciado, cuya demanda fue admitida en auto de 17 de septiembre de 2015.


6. El proceso regresó a la Corte con concepto del Ministerio Público, el 11 de agosto de 2017.


EL LIBELO


El profesional que representa los intereses del acusado, postula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, así:


  1. Nulidad


Al amparo de la causal tercera de casación sostiene que el proceso adolece de nulidad por violación del debido proceso, cuya cobertura se remonta a la realización del acto de formulación y aceptación de cargos hasta la emisión, inclusive, de la sentencia de segunda instancia.


Estima que los hechos que sirvieron de soporte para la formulación y aceptación de cargos son diferentes a aquellos consignados en la resolución de situación jurídica, siendo los primeros los que fundamentaron la sentencia, sin que los jueces de instancia advirtieran irregularidad alguna, la cual estaban en el deber de corregir aun cuando se tratara de la aceptación de los hechos y responsabilidad por parte del acusado.


Hace consistir el error en la cuantía del delito de peculado, la cual fue enmarcada dentro del inciso primero del artículo 397 del Código Penal, cuando en realidad correspondía a la del inciso tercero, toda vez que del cobro ejecutivo presentado a nombre de Estebana Correa Mieles, varias de las facturas aportadas se encontraban enmendadas, motivo por el que no podía concluirse que su valor conjunto fuera el de $22.175.608.


Resalta que de acuerdo con dictamen pericial se estableció que en el proceso ejecutivo promovido por Estebana Correa Mieles, el valor requerido era de $22.504.908, mientras que en el presentado por Jaime Oñate Cuello éste era de $ 28.474.900, prueba que fue desconocida por la Fiscalía en el momento en el que formuló cargos para sentencia anticipada, pues allí se planteó que respecto del primer proceso el monto pretendido era de $50.652.008, y respecto del segundo, lo reclamado fue $52.167.700.


Afirma que teniendo en cuenta que cada una de las facturas que se pretendía cobrar no superaba el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la punibilidad que debió aplicarse en relación con el delito de peculado por apropiación es la indicada en el inciso tercero del artículo 397 del Código Penal, tomando como criterio para determinar la cuantía del delito, la apropiación más alta, esto es, el valor de la factura mayor.


Añade que el delito de peculado por apropiación en la modalidad endilgada, envuelve un delito masa cuya punibilidad es la descrita en el parágrafo del artículo 31 del Código Penal. Además, precisa que la circunstancia genérica de mayor punibilidad de haber obrado en coparticipación criminal se predica únicamente de esta infracción, tal y como quedó consignado en el acta para sentencia anticipada, no obstante, expresa que fue tenida en cuenta para establecer los límites punitivos del tipo base.


Por tanto, solicita que se rehaga el trámite desde la audiencia de formulación y aceptación de cargos con el fin de que se corrijan los yerros puestos de presente.


  1. Cargo Subsidiario – Violación directa de la ley sustancial


Aduciendo la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, denuncia la violación directa de la norma sustancial por interpretación errónea del artículo 31 del Código Penal, así como la aplicación indebida de los numerales 1º y 10º del artículo 58 de la misma normatividad.


Concreta el error en la tasación de la pena específicamente en la elección del límite mínimo para el delito base que fue el de fraude procesal, que se fijó en 66 meses al ubicar el rango de punibilidad dentro de los cuartos medios por concurrir circunstancias genéricas de menor y mayor punibilidad, ignorándose que las mismas solo fueron atribuidas para el delito de peculado por apropiación, como expresamente quedó consignado en el acta de aceptación de cargos.

Finalmente, señala que el Tribunal al redosificar la pena, se equivocó en la escogencia del delito más grave.


CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


1. Frente al primer cargo sostiene...

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