SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77132 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874164705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77132 del 07-02-2018

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Febrero 2018
Número de sentenciaSL243-2018
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente77132
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



SL243-2018

Radicación n.° 77132

Acta 04


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de anulación que interpuso la COOPERATIVA DE T.D.M.L.. –COOTRANSMAG-, contra el laudo arbitral proferido el 24 de enero de 2017, por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre la EMPRESA DE TRANSPORTE TURÍSTICO EL RODADERO S.A. –RODATURS-, RODAMAR S.A.S., TRANSPORTES B.B. CASTILLO CUELLO Y CÍA S.C.A. y la recurrente, y la organización sindical UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA Y SERVICIOS DEL TRANSPORTE DE COLOMBIA «UNTT» – SUBDIRECTIVA SECCIONAL SANTA MARTA.

  1. ANTECEDENTES


La organización sindical de industria denominada Unión Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios del Transporte de Colombia –UNTT- presentó a las empresas de transporte enunciadas un pliego de peticiones, el cual se discutió con todas en una sola mesa de negociación.


Debido a que no hubo acuerdo frente a algunos puntos en la etapa de arreglo directo, las partes inmersas en el conflicto colectivo solicitaron al Ministerio de Trabajo la conformación e integración de un único tribunal de arbitramento.


El tribunal se instaló el 11 de enero de 2017 y emitió el laudo arbitral el 24 del mismo mes y año.


I.TRÁMITE DEL RECURSO


A través de apoderado en común, las empresas de transporte presentaron y sustentaron recurso extraordinario de anulación, el cual concedió el tribunal arbitral a la Cooperativa de Transportadores del M.L.. –Cootransmag- y negó a las otras compañías involucradas en el conflicto.


La anterior determinación la ratificó esta Corporación mediante auto de 29 de noviembre de 2017, a través del cual se declaró bien denegado el recurso de anulación formulado contra el laudo arbitral.


II.RECURSO DE ANULACIÓN
La sociedad recurrente solicita la anulación de las cláusulas 9ª (disposición de conductores relevadores) y 27 (disposición de conductores relevadores remunerados); 12 (becas para los trabajadores e hijos) y 17 (comité de préstamos menores por calamidad doméstica); 15 (asistencia jurídica a los trabajadores); 26 (permisos remunerados para formación académica); 29 (salario básico) y 30 (salarios para los trabajadores de planta, técnicos y administrativos), y 36 (instalaciones y condiciones de las terminales de rutas).
Los argumentos que sustentan cada una de las peticiones de anulación se sintetizarán más adelante.
III.OPOSICIÓN AL RECURSO
Mediante escrito radicado el 16 de enero de 2018, el Presidente de la Subdirectiva Seccional Santa Marta de la organización sindical UNTT, J.B.T expuso que desde la Junta Directiva Nacional se han realizado «movimientos extraños» orientados a lesionar los intereses de la Subdirectiva Samaria situación que se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación el 2 de enero de este año. Señala que las personas que están denunciadas penalmente, es decir, el anterior Presidente Seccional, E.J.R. y el actual Presidente Nacional de la célula sindical, tienen «en su poder el Recurso de Anulación» y han «manipulado el conocimiento e información de dicho aspecto».
En virtud de lo anterior, solicita que se le expida copia íntegra del expediente contentivo del recurso extraordinario y se le restituya el término de 3 días para presentar su oposición.
IV.CUESTIÓN PRELIMINAR – PRONUNCIAMIENTO A LA PETICIÓN DEL OPOSITOR
La Corte no accede a la petición del sindicato consistente en que se le restituya el término del traslado para presentar sus alegatos de oposición. Lo anterior, como quiera que precisamente para garantizar el derecho de defensa de la organización sindical, esta Corporación le corrió traslado del recurso de anulación durante un término de 3 días, dentro del cual bien pudo pedir copia íntegra del expediente o del recurso, o a través de dispositivos móviles obtener fotografías de las diferentes actuaciones.
Por lo demás, según constancia de 14 de diciembre de 2017, adosada por el opositor, para la fecha en que se corrió traslado de las actuaciones (del 11 al 15 de enero de 2018), ya estaba posesionado como Presidente de la Subdirectiva Seccional Santa Marta de la organización sindical UNTT, J.B.T., de manera que no existía ningún obstáculo para que él, en su condición de representante legal, pudiera acceder al expediente y obtener su reproducción.
Con esta aclaración, se procede al estudio y decisión del recurso de anulación, para lo cual, en primer término, se transcribirá la cláusula del laudo arbitral atacada, que el Tribunal tituló en todos los casos «PETICIÓN»; en segundo lugar se esbozaran los argumentos del recurrente y, por último, la Corte presentará sus consideraciones.
V.CLÁUSULAS NORMATIVAS OBJETO DE ATAQUE, ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Y DECISIÓN DE LA CORTE
  1. TEXTOS ACUSADOS

PETICIÓN NOVENA: DISPOSICIÓN DE CONDUCTORES (RELEVADORES)
Las empresas deben contratar a los conductores relevadores de acuerdo a la necesidad del servicio.
PETICIÓN VEINTISIETE: DISPOSICIONES DE CONDUCTORES (RELEVADORES) REMUNERADOS
Las empresas deberán tener conductores relevadores de acuerdo a la necesidad del servicio.
    1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Sostiene que con esta disposición los árbitros invadieron la autonomía directiva de la empresa, en virtud de la cual es esta quien decide cuándo y cómo vinculará a sus trabajadores. En igual sentido, asevera que, desde un punto de vista administrativo y financiero, es la sociedad la que conoce sus necesidades de servicio y, por ello, los árbitros no podían imponerle la obligación de contratar empleados para un oficio específico.
    1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Esta Corporación ha sostenido que los árbitros no tienen competencia para imponer a los empleadores la obligación de vincular nuevos trabajadores o engrosar la nómina, dado que ello es un aspecto que hace parte de su autonomía empresarial y que solo podría ser regulado mediante pacto, convención colectiva o cualquier otro instrumento normativo celebrado entre el empleador y sus trabajadores.
Por ejemplo, en sentencia de anulación CSJ SL10179-2015, reiterada en SL14990-2016, se recordó:
Bastante se ha dicho por la Corte que las facultades de dirección y manejo de la empresa por parte del empleador suponen la libertad contractual en las relaciones que establezca con sus servidores o trabajadores. Y que, solamente, por vía de la convención colectiva de trabajo es posible que por parte de éste se acepte una restricción a esas facultades.
En consecuencia, se dispondrá la anulación de las cláusulas novena y veintisiete.
  1. TEXTOS ACUSADOS
PETICIÓN DOCE: BECAS PARA LOS TRABAJADORES E HIJOS
Las empresas pagaran tres (3) becas anuales para educación secundaria por la suma de dos salarios mínimos legal (sic) mensual vigente para cada una, Para (sic) estudios superiores dos (2) becas por la suma de tres (3) salario mínimo legal mensual vigente (sic) por cada semestre para cada una, que serán otorgadas a los hijos de los trabajadores o trabajadores.
Parágrafo: Para efectos de distribución y asignación de las becas secundarias y universitarias en las diferentes modalidades las empresas en acuerdo con el sindicato definirán las pautas y ...

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