SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29769 del 03-06-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874164932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29769 del 03-06-2009

Sentido del falloCONDENA / NIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente29769
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Fecha03 Junio 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 29769

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 161.

Bogotá, D.C., tres de junio de dos mil nueve.

V I S T O S

Culminada la audiencia pública de juzgamiento con ocasión del presente asunto y no advertida irregularidad alguna que impida proferir la correspondiente decisión de fondo, se apresta la Corte a emitir la sentencia de única instancia en este proceso adelantado contra el ex-congresista I.D.M., contra quien la Sala, en proveído de 23 de octubre de 2008, profirió resolución de acusación como presunto autor responsable de la conducta punible de CONCUSIÓN, la cual confirmó el 13 de noviembre del pasado año al resolver el recurso de reposición que contra la misma interpuso el procesado.

FILIACIÓN DEL PROCESADO

I.D.M. dijo ser hijo de L.A. y A.V., nacido en La Paz, Santander, el 14 de octubre de 1962, con C.C.N.° 91’221.670 de B. y actualmente residente en Bogotá, D.C., Contador Público de profesión, especializado en Administración Pública y Derecho Constitucional y Parlamentario, casado con L.M.B.R., padre de cinco hijos.

HECHOS

Acorde con lo probado a lo largo del proceso, se tiene que el doctor I.D.M., fue elegido a la Cámara de R.s por la circunscripción electoral del departamento de Santander, en el período constitucional 2002-2006 y tomó posesión del cargo el día 20 de julio de 2002.

Durante la campaña política previa a la elección, I.D.M., acordó con una de sus colaboradoras, la señora Y.M.P., quien ocupaba el segundo lugar en la lista política presentada a los electores, dada su tarea proselitista en la ciudad de Barrancabermeja, que si efectivamente salía elegido, le permitiría ocupar la curul durante 6 meses.

Y, en efecto, para comenzar a cumplir con lo pactado, el elegido congresista solicitó de la Mesa Directiva de la corporación –cuando oficiaba como miembro de la Comisión Primera Constitucional Permanente-, licencia no remunerada, a partir del 1 de abril de 2004, por un lapso de tres meses, la cual le fue concedida mediante Resolución M.D. 0517 del 19 de marzo del mismo año.

Esa licencia fue cubierta efectivamente por la señora M.P., quien se posesionó del cargo el día 31 de marzo de 2004.

Precisamente en curso de ese periodo de licencia, el Congreso de la República discutía el proyecto de Acto Legislativo N° 267/ 04 Cámara y 012-04 Senado, encaminado a facultar constitucionalmente la posibilidad de reelección presidencial inmediata, a través de la reforma del artículo 197 de la Carta Política.

Dada la polarización política que el proyecto generó, previo a la votación en la Cámara de R.s se hicieron reuniones y pactos encaminados a definir el sentido de la votación de los congresistas.

Por ocasión de ello, conforme lo denunciado por el R.G.N.T., la noche del 1 de junio de 2004, dieciocho de los treinta y cinco integrantes de la Comisión Primera Constitucional, entre ellas Y.M.P., se reunieron en la residencia de la también congresista C.P.A..

En desarrollo de la velada, los asistentes acordaron suscribir un documento que habría de presentarse durante el debate, a manera de proposición sustitutiva, dirigido a votar el archivo del proyecto de Acto Legislativo.

No obstante lo anterior, esa alianza política fracasó, por cuanto, al ser sometida a votación la citada proposición de archivo, dos de los congresistas que habían ofrecido respaldarla, declinaron su compromiso: T.A. se ausentó del recinto de la Comisión Primera, donde se llevaba a cabo la sesión convocada para tal efecto; en tanto que Y.M.P., no empece hacer pública en los medios de comunicación su indecisión respecto de las bondades del proyecto de Acto Legislativo, decidió plegarse a quienes estaban de acuerdo con el mismo y votó negativamente la propuesta de archivo acordada días antes.

Se supo que para efectos de lograr el voto positivo de la Representante Y...M. a la reforma, altos dignatarios del Gobierno Nacional, le ofrecieron algunas prebendas, particularmente materializadas en cargos públicos para sus correligionarios y amigos. En virtud de ello, en contra de la congresista, una vez se acogiera ella al instituto de la sentencia anticipada, emitió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia condenatoria por el delito de cohecho, proferida el 26 de junio de 2008[1].

En curso de esa investigación penal, la hoy condenada, durante la diligencia de indagatoria hizo expresos señalamientos contra el titular de la curul, I.D.M., advirtiendo que éste, el día previo a la votación del proyecto de Acto Legislativo que facultaba la reelección presidencial, la buscó insistentemente y amenazó con no permitirle ocupar el cargo de R. por los otros tres meses –de los seis pactados durante la campaña- que restaban, y además desvincular de la Unidad de Trabajo Legislativo, al señor C.G.A., incorporado por M.P., en caso de que no votase ella afirmativamente el proyecto en cuestión.

DECURSO PROCESAL

Con base en los señalamientos efectuados por Y.M. bajo la gravedad del juramento, la Sala Penal de la Corte, ordenó expedir copias pertinentes para efectos de adelantar la correspondiente investigación penal por el delito de concusión.

Acorde con ello, el 20 de mayo de 2008, se dispuso abrir formal instrucción contra el doctor I.D.M., y ordenó su aprehensión para escucharlo en indagatoria.

El procesado fue indagado los días 22 y 23 de mayo de 2008. En curso de la diligencia se mostró ajeno a los señalamientos directamente efectuados en su contra por Y.M., aunque aceptó que en los días previos a la votación del proyecto de reelección presidencial, no empece la licencia, sostuvo diálogos y reuniones con congresistas, entre ellos M.P., para tratar el tema. También aceptó haber acompañado a su reemplazo en la curul a la Casa de Nariño, para hablar del asunto con funcionarios del Gobierno.

Por auto del 30 de mayo de 2008, se definió la situación jurídica provisional del indagado, imponiéndose en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, como presunto responsable del delito de concusión, decisión que al ser recurrida en reposición por el defensor, a través de proveído del 16 de junio de 2008, fue integralmente confirmada.

La investigación fue cerrada el 16 de septiembre de 2008, auto que impugnado en reposición, se confirmó el 1 de octubre de dicha anualidad. El mérito del sumario fue calificado el 23 de octubre de 2008.

En la providencia se llamó a juicio al doctor I.D.M., como presunto autor responsable del delito de concusión, contemplado en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000.

Fundamentalmente, se concluyó que el procesado, dada su investidura como R. a la Cámara para la época de los hechos, abusó de esa condición congresional, constriñendo a su reemplazo temporal, Y.M.P., para que votara positivamente el proyecto de Reforma Constitucional que hacía tránsito en la Comisión Primera de la Cámara de R.s.

En concreto, se delimitó ese constreñimiento en dos conductas puntuales: 1. Amenazar con no renovar la licencia de la cual hacía uso él, por tres meses más, para efectos de permitir que Y.M. permaneciera en el cargo; 2. Retirar de la UTL, a C.G., nombrado por ella.

A ello se sumó el mensaje intimidante implícito transmitido a M.P., por intermedio de G.A..

En relación con el aspecto objetivo de la conducta típica, precisó la Sala que esos actos de presión atribuidos al procesado, eran por sí mismos suficientes, independientemente del efecto producido, para materializar completo o consumado el delito despejado, pues, el mismo se reputa de mera conducta.

Acerca de la antijuridicidad del comportamiento, se señaló en la providencia, que efectivamente fue afectado el bien jurídico tutelado, la administración pública, violentados como fueron sus principios basilares.

Por último, respecto del aspecto subjetivo del delito, se dijo que el procesado actuó con pleno conocimiento de su naturaleza ilícita y voluntad plena para la realización.

Contra la anterior determinación interpuso el procesado, directamente, el recurso de reposición, que fue...

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