SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96794 del 06-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Febrero 2018 |
Número de expediente | T 96794 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1635-2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP1635-2018
Radicación Nº 96794
Acta 37
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante A.J.H.P., contra el fallo de tutela proferido el 19 de diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que fueron presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal del Circuito y 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de dicha ciudad, dentro del proceso que se adelantó en su contra por el delito de tráfico de estupefacientes.
ANTECEDENTES
Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:
ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO señaló que ante el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, el nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014), la Fiscalía le formuló imputación tras haber sido capturado con 81.4 gramos de cocaína, cargos que decidió aceptar.
Refirió que, en virtud de ello, el dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017) el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, verificó la legalidad del allanamiento y el ocho (8) del mismo mes, dictó fallo condenatorio, imponiéndole una pena de prisión de cuatro (4) años y ocho (8) meses y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Agregó que, la operadora judicial dio lectura a la sentencia condenatoria pese a que él no estaba presente, ni su defensor. Determinación que, a su juicio, es totalmente violatoria del derecho al debido proceso, toda vez que, según su dicho “… no dio cumplimiento a la ley vigente Ley 906 de 2004, art. 169, el cual fue modificado por la Ley 1395 de 2010, art. 91, como quiera que el juez sin la presencia mía, si no iba a la audiencia, debía estar presente mi abogado, con el fin de que él me representara mis intereses, y no señores magistrados el juez hizo la audiencia, vulnerándose todos y cada uno de mis derechos, me quitó la posibilidad de apelar esa sentencia, lo que debió el juez era fijar nueva fecha y hora para dar lectura al fallo, no ere cualquier audiencia, era mi condena y donde se me negó mi libertad, artículo 28 de nuestra Constitución Política.”.
En este orden de ideas, a través de la acción constitucional y en procura de la garantía de los derechos fundamentales invocados, solicitó se le permita apelar la sentencia condenatoria proferida en su contra.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ordenó correr traslado a las accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:
1. El titular del Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio, solicitó declarar la improcedencia de la acción, pues dio lectura a la sentencia emitida contra el actor por el delito de tráfico de estupefacientes sin la presencia de éste y su defensor, por cuanto éstos estaban debidamente notificados y no obstante no comparecieron, además para garantizar el derecho de contradicción ordenó dar aplicación a lo estatuido en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004, quienes guardaron silencio sobre el particular.
2. Las demás autoridades guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo solicitado, al considerar que la actuación del juez accionado no merece reproche alguno, ni configura violación a derechos fundamentales, toda vez que tanto el actor como su defensor fueron debidamente enterados con antelación de la programación de la audiencia de lectura de fallo, no obstante, éstos voluntariamente decidieron no asistir, por tanto, fue su desidia la que conllevó a que la sentencia quedara ejecutoriada.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado el contenido de la decisión el accionante lo impugnó, insistiendo en que el Juzgado 5º Penal del Circuito accionado incurrió en un defecto procedimental, al no haber notificado debidamente la sentencia que lo condenó, razones por la que solicita se declare la nulidad de la audiencia de lectura de fallo llevada a cabo el 8 de junio de 2017.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. numeral 3º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 19 de diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al ser su superior funcional, en actuación que vincula al Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de dicha ciudad.
Atendiendo lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.
Ahora, criterio reiterado y unánime de esta Sala ha sido mostrar lo equivocado que resulta tomar la acción de tutela
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