SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77316 del 23-06-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL2970-2021 |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 77316 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
SL2970-2021
Radicación n.° 77316
Acta 23
Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ELBA J.C.D.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 18 de octubre de 2016, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
- ANTECEDENTES
Elba J.C. de G. llamó a juicio a Colpensiones, con el fin de que se le reconociera el incremento del 14% de la pensión de vejez por tener cónyuge a cargo el señor J.R.G. y, el 7% por su menor hijo BEGC, con su respectivo retroactivo con sus intereses, indexación y costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que solicitó su derecho a la pensión de vejez ante Colpensiones, la que le fue reconocida mediante Resolución n°000043 de 21 de enero de 2004; presentó reclamación por incremento pensional por tener a cargo cónyuge e hijo menor, negada mediante el acto administrativo N° BZ2013-5321155-1545495 de 5 de agosto de 2013, quedando agotada la reclamación administrativa.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los aceptó como ciertos, en su favor alegó que los incrementos pensionales reclamados fueron derogados íntegramente con la expedición de la Ley 100 de 1993.
En su defensa propuso las excepciones de prescripción, ausencia de mala fe, inexistencia de la obligación, imposibilidad de costas y gastos del proceso (f.°32 a 36 del cuaderno principal).
El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 12 marzo de 2015 (fls. 65, 66 y 67CD), absolvió del incremento del 7% por hijo a cargo y se declaró probada la excepción de prescripción con respecto al incremento del 14% por cónyuge a cargo.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de proveído de 18 de octubre de 2016 confirmó en todas sus partes la decisión emitida por el juez de primera instancia.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que las pretensiones de la demandante estaban dirigidas al reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por cónyuge e hijo a cargo.
Manifestó que los incrementos pensionales reclamados no desaparecieron con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, pero tampoco forman parte integrante de la pensión que reconoce el ISS, para reforzar sus argumentos hizo alusión a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 27 de julio de 2005, sin indicar su radicación.
Sobre la prescripción sostuvo que esta es por regla general de 3 años que se cuenta desde que la respectiva obligación se hace exigible, pero que se puede interrumpir por una sola vez mediante el simple reclamo escrito del trabajador recibido por el patrono, que genera desde su presentación un nuevo plazo legal.
Aseguró que existe una posición reiterada de la Corte entre ella en la sentencia 25346 de febrero 13 de 2006, que se refiere a la prescriptibilidad del incremento pensional hoy deprecado por la parte actora, en este asunto se observa, que a la actora se le reconoció el derecho a la pensión mediante la Resolución n°000043 de 21 de enero de 2004, a partir del 1° de julio de 2001, corriendo a partir de aquella fecha el término de prescripción ya que el derecho a los reajustes aludidos, se hace exigible a partir del momento en que se hace exigible la obligación, el cual se hacía exigible el 21 de enero de 2007 atendiendo la prescripción general.
No obstante, que se elevó reclamo escrito a la entidad demandada el 5 de agosto de 2013 (f.°11 del cuaderno principal) y posteriormente se presentó la demanda el 5 de diciembre de la misma anualidad, era imposible que el citado reclamo y la presentación de la demanda interrumpiera el término de prescripción, cuando ya había operado dicho fenómeno jurídico, por lo que se infiere que la prescripción sobre los incrementos ocurrió, de conformidad a lo estatuido en el artículo 488 del CST y 151 del CPTSS. Por ende, se impone la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la sentencia de primer grado y en consecuencia condene a la demandada al reconocimiento y pago de las pretensiones solicitadas en la demanda primigenia.
Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado en su oportunidad.
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