SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01842-01 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206708

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01842-01 del 09-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-01842-01
Fecha09 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6617-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC6617-2021
Radicación n°. 11001-02-04-000-2020-01842-01 (Aprobado en sesión virtual de nueve de junio dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación que denegó el amparo reclamado por G.A.F.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se vincularon a los Juzgados Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Once Civil del Circuito de Bogotá, la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, la Notaria 8° del Circulo de Bogotá, la DIAN, la Secretaría General -Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá y las partes e intervinientes en los procesos judiciales radicados 1001600004920131121401 (penal) y 11001310301120050044100 (civil declarativo).

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor, a través de apoderado judicial, procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad accionada.

2. De conformidad con las pruebas arrimadas al plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1.- G.A.F.V. denunció penalmente a la Fundación Kolping, representada legalmente por L.D.B.Á., con ocasión de las presuntas maniobras fraudulentas efectuadas por aquella dentro del proceso declarativo de radicado 2005-0441-00, conocido por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá.

En particular, contó que demandó civilmente a la Asociación Nacional de Obra Kolping de Colombia y a la Fundación Kolping por los daños que sufrió al haber adquirido una maquinaria industrial el 15 de julio de 1988 y el 14 de julio de 1989, la cual «fue APREHENDIDA por la Aduana Nacional de Bogotá mediante Acta de Aprehensión No. 068 de Agosto 01 de 1991 y luego del proceso administrativo con la Aduana, ésta la DECOMISÓ mediante Resolución No. 662.0095 de Agosto 28 de 1996, es decir resuelve decomisar a favor de la Nación, la maquinaria mencionada».

Agotado el trámite de instancia, la célula judicial condenó a la aludida asociación a pagar los perjuicios deprecados. Sin embargo, absolvió a la fundación por encontrar próspera la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva. Posteriormente, al intentar la ejecución de la sentencia «tristemente se comprobó que la ASOCIACION KOLPING no tenía ni tuvo ningún bien después de la donación, lo cual se hizo ilusorio el cobro al no disponer de ningún bien para poder hacer efectiva la sentencia. El plazo que se concedió para cancelar el valor del daño, de seis (6) días, a partir de ejecutoriada la sentencia se cumplió sin que se realizara el pago respectivo».

Bajo tal contexto, denunció que la Fundación Kolping realizó maniobras fraudulentas para engañar al juzgador civil por los punibles de obtención o uso de documento público falso y fraude procesal con fundamento en que la escritura pública de donación No. 0817 del 13 de marzo de 1997 -en la cual la Asociación Kolping transfirió a la Fundación ciertos bienes – omitió consignar la naturaleza del negocio jurídico. Tal circunstancia implicó que el juzgador considerara que la donación plasmada tenía el carácter de singular cuando en realidad lo era a título universal.

2.2. La Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, en el curso de la indagación, resolvió archivar el proceso al considerar atípicos los hechos denunciados. En síntesis, aseguró que determinar si la donación que se hizo lo era a título universal o singular era competencia de la jurisdicción civil y no penal.

2.3. En 2016, el actor solicitó el desarchivo de la diligencia ante el funcionario encargado del control de garantías, el cual le fue negado. No obstante, tal decisión fue revocada el 29 de septiembre del 2016 por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito, quien dispuso mayor investigación.

2.4. En cumplimiento de tal orden, la Fiscalía General de la Nación solicitó elementos de prueba adicionales – expediente civil, de la DIAN y escritura pública -, cuyo análisis arrojó la misma conclusión de atipicidad del hecho. A su turno, se aseveró que, de adecuarse la conducta penal, esta estaría prescrita.

2.5. En atención a lo anterior, la fiscal 238 acudió ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para que decretara la preclusión de la actuación; despacho que, el 05 de junio de 2019, negó tal pedimento.

2.6. Apelada la decisión por el ente investigador, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en auto del 16 de junio del 2020, la revocó y, en su lugar decretó la preclusión de la indagación en favor de L.D.B.Á..

2.7. El actor se duele de tal discernimiento, frente al que considera como constitutivo de un defecto fáctico, por cuanto «el ad quem, al igual que la Fiscal 238 Seccional, no sólo no las valora ni aprecia sino que las ignora como si no existieran las declaraciones de los representantes legales, quienes son las personas que dirigen las actividades de una organización jurídica y los únicos que tiene la autoridad y responsabilidad de las actividades administrativas, mercantiles y judiciales de las entidades que dirigen». Adujo que en dichas declaraciones «se precisa que la donación realizada el 13 de marzo de 1997 fue de la totalidad de bienes, pero hacen caso omiso de ellas (sic) y las ignoran inexplicablemente, sin valorar como la ley indica».

Por otra parte, censuró que el ad quem no haya realizado «una legal valoración tanto de las normas de donación entre vivos y las consideraciones sobre la falsedad de documento público falseado, para lograr entender que la individualización y singularización “que hacía ver” la escritura, era el inventario solemne de la totalidad de bienes como requisito solemne e imprescindible en las donaciones de naturaleza universal (art. 1464 del C.C)».

3. Por tal razón, pidió que se «REVOQUE el Auto del 16 de junio del 2020, del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal» y, en su lugar, «confirmar el Auto Apelado del 05 de junio del 2019 del Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá, donde se niega la preclusión solicitada por la Fiscal 238 Seccional».

  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva pues «las medidas pretendidas por el actor, se presumen de las actuaciones procesales propias del Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso penal 2013-11214 hecho que no realizo la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá».

Además, «la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, no hizo parte dentro del proceso penal 2013-011214 ni tampoco del proceso declarativo 2005-00441, por lo que también le asiste la falta de legitimación por pasiva en la presente tutela, pues no es funciones de esta dirección realizar verificaciones de fraudes sin que exista sentencia judicial que así lo ordene».

2. C.A.F.T., quien dijo actuar como apoderado de la Fundación Kolping, allegó memorial. Sin embargo, no se aportó poder debidamente conferido por el vinculado para su representación en este especial trámite constitucional. Por tanto, el pronunciamiento no será tenido en cuenta. Lo mismo ocurre respecto del documento radicado por G.C.N., en representación de L.D.B.Á..

3. El Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó el trámite agotado en su despacho. Además, precisó que «este Despacho emitió pronunciamiento de fondo, dentro del término legal y ajustada a la norma frente la solicitud de preclusión que hiciera la fiscalía; concedió los recursos presentados por el ente persecutor y la defensa y, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior, rehízo la actuación desde el punto en que se presentaron errores técnicos que impidieron la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
95 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR