SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116563 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116563 del 01-06-2021

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116563
Fecha01 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8231-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP8231 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116563

Acta No. 134



Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante LILIA MARCELA CARDOZO RIVAS y la representante legal del establecimiento de comercio Parqueadero y Grúas MR, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 19 de abril de 2021, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte actora.



A la presente actuación fueron vinculados la Fiscalía Once Seccional de Ibagué y los Juzgados Primero Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito de El Espinal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:




1. El 20 de julio de 2020, se presentó un accidente de tránsito en el municipio de El Espinal-Tolima, en el que resultó involucrado el vehículo de placa IWU-985 marca Mazda CX5. Sucesos que dieron lugar a que la Fiscalía 11 Seccional de Ibagué iniciara investigación (CUI 732686099121202080014) en contra de D.F.S.C. (conductor del automotor), por el delito de homicidio culposo.



2. Por razón de tales hechos, el vehículo en mención fue inmovilizado por agentes de tránsito y trasladado al Parqueadero y Grúas MR, en vista del contrato suscrito con la Alcaldía Municipal de Jamundí.



3. La ciudadana LILIA MARCELA CARDOZO RIVAS, en condición de propietaria del automotor aludido, solicitó su entrega, a la cual accedió en forma provisional el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, en audiencia celebrada el 24 de marzo de 2021.



Aparece igualmente, que lo dispuesto por la autoridad judicial no se ha podido materializar, porque previo a ello, se exige por parte del parqueadero el pago de la suma de $ 3.000.0000,oo por concepto de vigilancia y custodia del

vehículo.



4. Con base en lo expuesto, la señora LILIA MARCELA CARDOZO RIVAS acudió al juez de tutela, en procura de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, «propiedad y confianza legítima», que estima conculcados por la Fiscalía Once Seccional de Ibagué.



5. En consecuencia, demanda la prosperidad del amparo constitucional, con la pretensión sustancial que se ordene al Parqueadero Grúas MR disponer la entrega material del vehículo de placa IWU-985, con la exoneración del pago de los costos generados por el servicio de parqueadero.


INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



1. La Secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, manifestó que el pasado 24 de marzo, se realizó la audiencia en la que el despacho se pronunció frente al recurso de apelación interpuesto contra el auto que ordenó la entrega del vehículo de placa IWU-985, en los siguientes términos:

«PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal Mixto Municipal con Función de Control de Garantías del Espinal – Tolima, por cuyo medio decretó la entrega definitiva del vehículo tipo camioneta de placas IWU 985. SEGUNDO: DECRETAR la entrega provisional del vehículo tipo camioneta de placas IWU 985».



Por lo anterior, considera que no ha trasgredido los derechos fundamentales de la accionante y, por consiguiente, se debe negar el amparo.



2. La Fiscalía Once Seccional de El Espinal, hizo saber que dentro de la investigación de radicado 732686099121202080014, que se adelanta por el delito de homicidio, a la que se encuentra vinculado el vehículo de placa IWU-985, que era conducido por el indiciado D.F.S., se ha dirimido en dos oportunidades la solicitud de entrega del automotor, la última de ellas surtida en segunda instancia ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ese municipio, estrado que el pasado 25 de marzo modificó la decisión adoptada por el a quo y ordenó la entrega provisional del rodante, decisión fundamentada en los lineamientos legales y jurisprudenciales que sobre este tema están...

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