SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85884 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210626

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85884 del 12-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente85884
Fecha12 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1772-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1772-2021

Radicación n.°85884

Acta 16


Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARCELA MANRIQUE ESCALLÓN, contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, en el proceso que adelantó contra FUNERARIA GAVIRIA SA.


  1. ANTECEDENTES


Marcela Manrique Escallón, demandó a Funeraria G. SA., (f.°3 a 14, subsanada de folios 74 a 75), para que se declarara la ineficacia del ‹‹numeral segundo de la ‘Cláusula Primera Remuneración’ del Otrosí del contrato de trabajo››, que suscribieron el 16 de junio de 2009.


En consecuencia, solicitó condenarla a reconocer y pagarle, por los años 2010, 2011 y 2012, los dominicales y festivos laborados, con los recargos dispuestos en la normatividad laboral; 174 días compensatorios por el trabajo en dominicales y festivos; 4 días de descanso mensuales, es decir, 48 días por año, con el salario mínimo de cada año; las horas extras diurnas y nocturnas; además, los valores resultantes de la reliquidación de: el auxilio de cesantía, sus intereses, las primas de servicio, vacaciones, la indemnización por despido sin justa causa, los aportes efectuados al sistema de pensiones con el promedio de los salarial que correspondía; la sanción moratoria y, los intereses de mora del artículo 65 del CST, la indexación y las costas.


Como fundamento de sus pretensiones, expuso que laboró para la demandada en ejecución de un contrato de trabajo escrito, desde el 16 de mayo de 2006 hasta el 22 de enero de 2013, que fue terminado sin justa causa por parte de la empleadora.


Afirmó que desempeñó el cargo de directora de protocolo, cuando se presentaba el fallecimiento de una persona, tenía como funciones, atender la orden de la funeraria en cualquier hora del día y de la noche, para contactar con la familia, recoger el cadáver donde se encontrara, tramitar la documentación, traslado a la ‹‹sede de la 43 para arreglo del cuerpo››, su posterior ‹‹instalación a la sede de velación y entrega a la familia››, todos esos trámites en un promedio de 8 horas del día o de la noche y, al día siguiente debía dirigir personalmente las exequias y destino final, que podía durar 4 o 5 horas.


Anotó que debía tener disponibilidad las 24 horas, laboraba habitualmente domingos o festivos, durante todo el vínculo laboró 26 días al mes, en jornadas de trabajo establecidas por la funeraria, que eran la diurna de 7 am a 7 pm., y la nocturna de 7pm., a 7 am., con 4 días de descanso al mes, que no eran remunerados. Aseveró que ‹‹la demandada le hizo firmar» un otrosí, relacionado con la remuneración, donde se estableció:


2. Adicionalmente a los rubros anteriores, EL EMPLEADOR quincenalmente reconocerá al TRABAJADOR una suma de SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS MONEDA CORRIENTE ($79.100) rubro que incorpora, compensa, remunera y paga todos los recargos por la labor del TRABAJADOR en días domingos y festivos de acuerdo con los turnos asignados por el EMPLEADOR, eventual trabajo nocturno, en horas extras y descansos compensatorios.


Afirmó que, en aplicación de dicha cláusula, la llamada a juicio nunca le pagó el trabajo habitual en dominicales, festivos con los recargos de ley, los descansos compensatorios, ni el trabajo extra diurno y nocturno.


Adujo que la jefe de gestión humana de la empresa, en relación con los hechos que suscitaron la demanda, elevó consulta jurídica, cuyo objeto transcribió, así como la respuesta. Para concluir, relata que presentó reclamación el 15 de marzo de 2013, que la exempleadora respondió negativamente el 22 de marzo siguiente.


Funeraria G. SA, se opuso a las pretensiones (f.°93 a 113) y no aceptó ninguno de los hechos de la demanda.


En su defensa expresó, en relación con las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, que la demandante de forma tímida planteó que desempeñó sus funciones en horarios y trabajo suplementario, pero olvidó que la pasiva los liquidó y pagó, según lo disponía el artículo 132 del CST y, siguiendo lo convenido en otro sí del 16 de junio de 2012. Subrayó que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, las condenas al pago de esas acreencias deben ser el producto de pruebas concretas y específicas, no se pueden basar en supuestos genéricos, según providencia que identificó como ‹‹Rad. 31610 de 2010››.


Resaltó que, la accionante recibió la suma de $79.100., que incorporaba, compensaba y remuneraba, todos los recargos por la labor días domingos, festivos según los turnos que ejecutara, así como el eventual trabajo nocturno, horas extras y descansos compensatorios, en armonía con el artículo 170 del CST., sobre el ‹‹trabajo por equipos›› cuando implica rotación. Apuntó que la demanda fue radicada pasados más de 24 meses desde la terminación del contrato, por tanto, no había lugar a acceder al pago de la indemnización moratoria pretendida.


Como excepciones previas, propuso ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, indebida acumulación de pretensiones. De mérito las de pago, compensación, prescripción, y las que llamó inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, falta de título y causa en la demandante, enriquecimiento sin causa, y buena fe.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y emitió fallo el 15 de mayo de 2018 (CD a f.°553), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido, según las razones expuestas en precedencia.


SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada FUNERARIA GAVIRIA SA., de todas las pretensiones incoadas en su contra por la demandante señora MARCELA MANRIQUE ESCALLÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: CONDENAR en costas a la demandante. En firme la presente providencia, por Secretaría practíquese la liquidación e inclúyase agencias en derecho por valor de $300.000.


CUARTO: SE DISPONE la consulta de esta sentencia (…).



Inconforme, la promotora del juicio apeló.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, profirió fallo el 3 de octubre de 2018 (CD. f.°559), y en él dispuso confirmar íntegramente el de primer grado y condenar en costas en la alzada a la recurrente.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el sentenciador plural expresó, que no era motivo de controversia que, entre las partes existió una relación laboral desde el 16 de mayo de 2006 y hasta el 31 de enero de 2013, en virtud de la cual la demandante prestó sus servicios como directora de protocolo.


Luego precisó que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, debía memorar para los efectos de la decisión, las normas reguladoras del trabajo dominical y festivo, que eran los artículos 179, 181, y 172 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).


Manifestó que desde la suscripción del contrato, las partes acordaron que la remuneración de la actora sería variable, así lo estipularon en la cláusula tercera del acuerdo (f.°120), donde se estableció que prestaría sus servicios por turnos de trabajo diurnos y/o nocturnos, ‹‹hasta las 8 horas diarias, fijando una suma para los turnos diurnos y otra para los turnos nocturnos y adicionalmente se pactó el pago de $69.000 con la que remunera de manera anticipada el valor de eventuales horas extras, recargo nocturno y trabajo dominical››. Anotó que esta cláusula, luego fue modificada por las partes el 16 de junio de 2009, mediante la suscripción del otrosí al contrato de trabajo (f.° 132 a 134), que era conocido por las partes.


Advirtió que, revisado el contenido de la cláusula del otrosí, la pretensión no saldría avante, ‹‹dado que el citado texto al contrastarse con la realidad probatoria que se abordará más adelante, no vulnera los derechos del demandante››, por cuanto no demostró los dominicales y festivos efectivamente laborados, en orden a comparar lo que legalmente le correspondería con lo allí acordado.


Agregó que, de acuerdo a la normatividad citada al comienzo, cuando hay trabajo dominical habitual se debe reconocer el recargo y un día de descanso. Que en este evento, se estableció en el mencionado otrosí, que ‹‹un porcentaje de la suma pactada por servicio prestado de la actora se destina a retribuir o pagar dicho recargo dominical›› y de día de descanso, la demandante al absolver el interrogatorio de parte (CD. f.° 319 récord 37:21), contestó que descansaba 4 días en el mes, es decir, que sí disfrutó de los compensatorios.


Aseveró que, tampoco eran de recibo los argumentos de la apelante, consistentes en que tal acuerdo no fue suscrito de manera libre, por cuanto no acreditó que fue objeto de presión, por el contrario, confesó que lo rubricó.


Reiteró que no probó de manera específica y concreta como lo exige la jurisprudencia de esta Corte, los días y las horas laboradas en dominicales y festivos, por cuanto ‹‹el único medio de convicción fue la prueba testimonial››, concretamente L.O. y O.L.S., quienes manifestaron que la labor de acompañamiento y organización de los sepelios a las familias de los fallecidos, se prestaba en turnos diurnos o nocturnos y de manera habitual en dominicales, sin embargo consideró que ello no era suficiente para impartir condena, pues ‹‹debía demostrarse de manera específica los dominicales trabajados y dado que eran por servicios, también debía probarse igualmente (sic) las horas laboradas en domingo››.


En lo tocante al argumento de la apelación, referido a la ausencia de prueba del trabajo en domingos y festivos, expuso que, tampoco tenían acogida las críticas de la apelante...

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