SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117988 del 13-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Julio 2021 |
Número de expediente | T 117988 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8600-2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP8600-2021
Radicación Nº.117988
Acta No. 175
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por W.E.M.J., contra el fallo proferido el 16 de junio de 2021, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, la Sala Civil Familia del Tribunal de la misma ciudad, V.H.C.G., A.J.S.C., M.R.C.G., R.Q.S., a la Sociedad Clínica Valledupar Ltda., así como a las demás partes e intervinientes en el proceso declarativo que da origen al presente mecanismo constitucional.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la Sala Civil Homóloga, trasgredió los derechos fundamentales de la parte actora, al emitir el fallo CSJ SC4786-2020 de 7 de diciembre de esa anualidad, que casó parcialmente la decisión emitida por el Tribunal de Valledupar, en tanto a juicio del actor, incurrió en error procedimental manifiesto y un defecto fáctico.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 8 de junio de 2021, la Sala de Casación Laboral, admitió la presente acción de tutela, para tal efecto corrió traslado a los accionados como vinculados a efectos de garantizarles su derecho de contradicción y defensa.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Sala de Casación Civil allegó copia digital de la decisión censurada.
2. La Sociedad Clínica Valledupar, resaltó los efectos de la cosa juzgada de la decisión judicial emitida a su favor.
3. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, informó que, con providencia de 21 de abril de 2008 accedió a la acumulación de procesos y con sentencia de 3 de diciembre de 2009 declaró civilmente responsables a V.H., M.R.C.G., Arnoldo José Suárez Cuello y R.Q.S., y los condenó al pago de $200.589.827,9 por perjuicios materiales y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por morales para cada uno.
Resaltó que, ese despacho no vulneró derechos fundamentales, en tanto que, con fundamento en el ejercicio de la autonomía judicial interpretó la norma y adoptó la decisión.
SENTENCIA IMPUGNADA
Con fallo de 16 de junio de 2021, la Sala de Casación Laboral denegó el amparo incoado en razón a que, la decisión censurada se fundamentó en las normas y jurisprudencia que rigen el asunto, en la valoración de las pruebas obrantes en el plenario y su libre formación del convencimiento, así como en la apreciación racional del caso sometido a su estudio
IMPUGNACIÓN
La parte actora impugnó el fallo de tutela e insistió en la vulneración de sus derechos, en atención a que, a su juicio, la Sala Civil Homóloga hizo una valoración desconociendo la integralidad de las pruebas allegadas al plenario, reseñando uno a uno los presuntos yerros en que incurrió.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 16 de junio de 2021, por la Sala de Casación Laboral.
2. En primer término, es preciso recordar los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso por la jurisprudencia de esta Corporación, así:
La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta...
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